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11001-03-15-000-2014-01515-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

DEFECTO PROCEDIMENTAL - Inexistencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Aplicación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS LLAMADAS EN GARANTIA - Pronunciamiento judicial no desconoció el principio de congruencia   Los demandantes consideran que la providencia demandada comporta la configuración del defecto procedimental, porque la autoridad que la profirió desconoció el principio de congruencia de la sentencia, pues se pronunció sobre la responsabi ...mas

11001-03-15-000-2014-01114-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE BUENA FE - Noción / PRINCIPIO DE BUENA FE - Limitaciones / PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ADUANERO - Restricción   Como se ve, la buena fe es un principio que rige las actuaciones de los particulares y de la administración y obliga a actuar de manera leal, clara y transparente, esto es, sin el ánimo de sacar provecho injustificado de la contraparte y guiados siempre por la idea de mutua confianza… Aquí interesa res ...mas

11001-03-15-000-2014-00810-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / INMEDIATEZ - Término razonable   El periodo transcurrido entre la fecha de la actuación judicial demandada expresamente y la radicación de la demanda de tutela desvirtúa la urgencia y necesidad de que se protejan los derechos del actor… En el presente caso, se observa que desde la fecha de la decisión judicial que se pide dejar sin efectos transcurri ...mas

11001-03-15-000-2014-00721-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia / JUEZ NATURAL - Principio de autonomía   Así las cosas, lo que existe, entonces, es un desacuerdo en el análisis y las conclusiones a las que llegó el Juez Natural. Este desacuerdo no puede ser desatado mediante el ejercicio de la acción de tutela, porque se vulneraría la autonomía funcional de aquél, y se convertiría esta acción en un escenario para eva ...mas

11001-03-15-000-2011-01623-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por ausencia de relevancia constitucional   Significa lo anterior que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resolvió la cuestión, sin que pueda el juez de tutela desplazar su función, salvo que la misma tenga relevancia constitucional, ...mas

11001-03-15-000-2011-01547-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Al respecto, se advierte que la providencia que se ataca se profirió por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que no es posible su discusión por vía de tutela por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de l ...mas

11001-03-15-000-2011-01502-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa   En otras palabras, si existieron recursos ordinarios y extraordinarios para defender los derechos ahora invocados, no puede ejercerse la acción de tutela como si esta fuera un medio alternativo o sustituto de los procedimientos que han establecido las normas procesales y que las partes por incuria o desidia no ejercieron en su momento.   NOTA DE ...mas

11001-03-15-000-2011-01456-00(AC)Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por inexistencia de defecto sustancial   De lo expuesto se infiere que la supuesta divergencia en la interpretación normativa, como la planteada en la acción de tutela, al decir de la Corte Constitucional no constituye el desconocimiento de los  derechos fundamentales del actor, cuando la aplicación de la normas o conceptos efectuada por las autoridades judiciales responde a criterios de interpretación expuestos de maner ...mas

11001-03-15-000-2011-01450-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Al respecto, se advierte que la providencia que se ataca se profirió por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que no es posible su discusión por vía de tutela por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de l ...mas

11001-03-15-000-2011-01440-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales y especiales de procedibilidad / ACCION DE TUTELA - improcedente cuando no se agotaron los mecanismos ordinarios de defensa  y falta inmediatez   Teniendo en cuenta lo anterior, es del caso resaltar que como la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta no fue atacada haciendo uso de los mecanismos otorgados por la ley, el accionante incurrió en una omisión que no puede ser subsanada a través de l ...mas

11001-03-15-000-2011-01416-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por improcedente por inexistencia de desconocimiento de precedente jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional, sentenciaS C-590 de 2005, SU-159 de 2002, T-1222 de 2005 y T-310 de 2009.     CONSEJO DE ESTADO   ...mas

11001-03-15-000-2011-01371-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No procede frente a decisiones de órganos de cierre En el caso concreto, los accionantes solicitaron que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, trabajo, dignidad humana, así como el principio de legalidad. De la pretensión formulada por los accionantes se colige que lo que buscan es que se revoque y declare la nulidad del numeral 2) del ordinal segundo del fallo proferid ...mas

11001-03-15-000-2011-01316-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por no acreditarse afectación del debido proceso por defecto sustancial en la decisión   Por lo anterior, precisa la Sala que como lo dijo el Tribunal en el fallo atacado, la Administración cumplió con su obligación de motivar el acto administrativo de desvinculación de la accionante; y si bien la señora ARCOS OROBIO discrepa de la motivación dada y la interpretación efectuada por el Tribunal accionado, lo cierto es ...mas

11001-03-15-000-2011-01305-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   ...mas

11001-03-15-000-2011-01278-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente para subsanar los errores en que incurrió el actor / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia   La acción de tutela es un mecanismo judicial, cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados ...mas

11001-03-15-000-2011-01275-00(AC)Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   ...mas

11001-03-15-000-2011-01261-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por no cumplir con el requisito de inmediatez   Observa la Sala que, pese a que la última actuación del proceso de reparación directa, esto es, la providencia que negó la nulidad parcial del proceso, se surtió el 16 de marzo de 2010, la acción de tutela fue interpuesta el 13 de septiembre de 2011, es decir, después de haber transcurrido más de quince meses. Si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, ...mas

11001-03-15-000-2011-01235-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción     Al respecto, se advierte que una de las providencias que se ataca se profirió por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que no es posible su discusión por vía de tutela por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir ...mas

11001-03-15-000-2011-01204-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir un fallo de tutela   Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que la presente acción de tutela no cumple con uno de los requisitos generales de procedencia de la acción contra providencia judicial, cual es que no se controviertan sentencias de tutela, por lo que es innecesario establecer si ha ocurrido uno de los eventos determinantes para la prosperidad de la acción de tutela contra la ...mas

11001-03-15-000-2011-01190-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE NEGO INCIDENTE DE DESACATO - Improcedencia   Como la impugnación y la revisión ante la Corte Constitucional son los únicos mecanismos que dispuso la Constitución para controlar las sentencias de tutela y, en el asunto bajo estudio se pretende controvertir decisiones proferidas dentro de su trámite mediante la misma acción, es claro que la solicitud de amparo es improcedente, razón por lo cual corresponde su rechazo.   ...mas

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