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11001-03-15-000-2011-01180-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Observa la Sala que el accionante interpuso la acción de tutela contra el Consejo de Estado, máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual, como ya se anotó, por medio de la providencia 5 de abril de 2011  puso fin a un extenso proceso judicial que le permitió hacer uso en cada una de sus etapas ...mas

11001-03-15-000-2011-01149-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA ...mas

11001-03-15-000-2011-01144-00(AC)Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Mora judicial / MORA JUDICIAL - Debe ser injustificada y probarse la negligencia de autoridad judicial   Al respecto debe la Sala analizar si se ha presentado una mora judicial, circunstancia que ha sido definida por esta Corporación como la conducta dilatoria del juez en resolver sobre un determinado asunto que conoce dentro de un proceso judicial, y tiene fundamento en cuanto tal conducta desconozca los términos de ley y carezca de motivo probado y razonable, ev ...mas

11001-03-15-000-2011-01134-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Eventos en que se configura un defecto fáctico   El defecto fáctico se produce cuando: (i) el juez toma una decisión sin que los hechos del caso se hubieren subsumido adecuadamente en el supuesto de hecho que legalmente la determina; (ii) el juez omite el decreto, la práctica o la valoración de las pruebas; (iii) se produce una valoración irrazonable de las mismas; y, (iv) el juez valora la prueba y le ...mas

11001-03-15-000-2011-01129-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Se acepta Impedimento   FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 39 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., cinco (5) d ...mas

11001-03-15-000-2011-01126-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   De acuerdo con los criterios de procedibilidad de la acción de tutela a los que se hizo alusión, se observa que la presente acción no está llamada a prosperar, por cuanto se dirige contra decisiones proferidas por un órgano de cierre en ejercicio de las funciones que, como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, le confier ...mas

11001-03-15-000-2011-01117-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Defecto factico / DEFECTO FACTICO - No lo constituye cualquier discrepancia en la valoración de las pruebas   La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el defecto fáctico como aquél en que la decisión judicial es tomada “sin contar con las pruebas que permitan demostrar los hechos determinantes del supuesto legal”.  En este sentido, ha dicho que para que exista una vía de hecho por defecto fác ...mas

11001-03-15-000-2011-01102-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre improcedencia ante existencia de otro medio de defensa judicial     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (20 ...mas

11001-03-15-000-2011-01097-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa ante incuria del actor   Lo primero que conviene precisar es que la acción de tutela, como mecanismo excepcional de defensa, resulta improcedente cuando el demandante, debido a su propia incuria, ha dejado pasar las oportunidades procesales que el ordenamiento jurídico le señala para cuestionar las decisiones judiciales. Bajo ese criterio, la Sala encu ...mas

11001-03-15-000-2011-01094-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENC ...mas

11001-03-15-000-2011-01086-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Impedimento cuando el funcionario dictó la providencia a revisar   En lo que atañe a este caso, el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P. dice que existe impedimento para conocer de un asunto cuando el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso.  Cuando el consejero, magistrado o juez participa en la discusión y emite su opinión dentro del proceso que dio origen a la decisión objeto de revisión, ...mas

11001-03-15-000-2011-01047-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Supuestos de defecto material o sustantivo   La jurisprudencia de la Corte Constitucional señaló que el defecto material o sustantivo se produce cuando el juez toma una decisión con fundamento en normas inexistentes, inconstitucionales o inaplicables al caso concreto, lo que genera una contradicción evidente entre los fundamentos y la decisión. (…) El defecto sustantivo también puede presentarse cuando se inter ...mas

11001-03-15-000-2011-01041-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAL JUDICIAL - Improcedente contra decisiones del Consejo de Estado   De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial no se cumplen en el caso propuesto, comoquiera que el accionante interpuso la acción de tutela contra el Consejo de Estado, entre otros, máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ...mas

11001-03-15-000-2011-01031-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION ...mas

11001-03-15-000-2011-01021-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DEFECTO MATERIAL O SUISTANTIVO - No existió en tasación de perjuicios morales   Del contenido de las providencias acusadas, esto es, las sentencias del 29 de abril y 23 de septiembre de 2010 dictadas por el Juzgado Primero Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca respectivamente, se vislumbra, con suma claridad, que los accionados no incurrieron en defecto material o sustantivo por cuanto actuaron de conformidad con las normas aplicables vi ...mas

11001-03-15-000-2011-00976-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Requisitos general de inmediatez   De conformidad con la jurisprudencia constitucional, se tiene que uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial es que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable.  Observa la Sala que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub ...mas

11001-03-15-000-2011-00975-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

    ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por improcedente al no probarse los defectos alegados   En efecto, revisado el contenido de la sentencia, se advierte que la argumentación controvertida guarda relación con el objeto del recurso de apelación, hizo un estudio minucioso de las pruebas aportadas al proceso y aplicó las normas que correspondían para definir el asunto, lo que arrojó como ...mas

11001-03-15-000-2011-00963-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Inexistencia de defecto en la decisión   Adicionalmente, no se advierte ningún defecto que hiciere procedente la tutela de la referencia. No se evidencia error en la interpretación que el Tribunal dio a las normas que regulan la prestación del servicio público de energía y el cobro de la sobretasa de alumbrado público. También se observa que el accionante agotó todos los recursos que tenía a su alcance para controvertir la provi ...mas

11001-03-15-000-2011-00952-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por improcedente ante inexistencia de defecto sustantivo   El accionante afirma que no le son aplicables las Leyes 100 de 1993 y 793 del 2003, toda vez que como empleado del INPEC, se le deben aplicar los postulados del Decreto 407 de 1994, que no establecen como causal para la terminación de la relación laboral, el acceso del trabajador a la pensión de jubilación… Ese desacuerdo en la interpretación no puede ser desatado ...mas

11001-03-15-000-2011-00926-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

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