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REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal fin FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11 NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, Radicación número: 17001-33-31-003-2010-0020 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-33-31-002-2007-00002-01(AC) Actor: YU ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., diecinue ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia de la tutela por existencia de otro medio de defensa judicial Los actos administrativos que controvierte la accionante, en principio, tienen vocación de permanencia y están amparados por la presunción de legalidad, por tanto, para ser excluidos del universo jurídico o modificarlos la ley ha previsto mecanismos idóneos, ya señalados, dentro de los cuales la actora puede pedir la suspensi ...mas
HABEAS CORPUS - Carácter subsidiario no supletorio. Al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso penal Observa el despacho que si bien la solicitud de hábeas corpus del accionante se fundamenta en la supuesta prolongación ilícita de la libertad, lo cierto es que del estudio de las circunstancias que se alegan, se tiene que esta acción se dirige a demostrar que el señor GONZALEZ ROMERO está incu ...mas
RETEN SOCIAL - Improcedencia del amparo porque reten social se aplica a los empleados del DAS que no están vinculados con entidades receptoras Respecto del retén social, el artículo 6, inciso 4, determinó que “Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del DAS en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan la condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximo a pensionarse ...mas
HABEAS CORPUS - Inexistencia de prolongación ilícita de la privación de la libertad / HABEAS CORPUS - Incompetencia del juez constitucional para pronunciarse sobre la presunta suplantación del procesado El Despacho no encuentra que la privación de libertad del señor Monroy Páez se hubiese prolongado ilegalmente, pues lo cierto es que no hay pruebas, al menos en el proceso no las hay, que demuestren que hayan desaparecido las causas que la justificaban o que e ...mas
CONCURSO DE MERITOS - Procedencia excepcional de la acción de tutela Ahora bien, en cuanto a la procedencia de la acción de tutela para controvertir las decisiones adoptadas dentro de los concursos de méritos, esta Sala ha considerado en forma reiterada que la tutela procedería para lograr la protección de los derechos fundamentales de los participantes, al no ser la acción ordinaria idónea y eficaz para el efecto, debido a su prolongación en el tiempo. Por lo tanto, la tute ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL – Medida cautelar. Requisitos / REPRODUCCION DE ACTO ANULADO – No procede la suspensión / EXPEDICION DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REPRESENTE INGRESOS – No requieren la intervención de funcionarios públicos Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efect ...mas
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho Superado por respuesta a la petición. Luego de analizar los dos escritos, la Sala considera que la entidad demandada resolvió de fondo las solicitudes del demandante. En efecto, le informó que el período legal para ejercer el cargo de Juez de Paz y Reconsideración de la ciudad de Barranquilla venció el primero de agosto de 2010, que era lo pretendido por el demandante. Siendo así, la Sala considera que, de conformidad con e ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00236-01(AC) Actor: DISTRI ...mas
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente cuando está en curso un recurso contra la decisión judicial Sin embargo, extraña a ésta Sala, que habiendo el demandante invocado recurso de queja y éste encontrarse en trámite para resolución pretenda utilizar la tutela como mecanismo paralelo, invocando que el ya precitado recurso genera la no suspensión de los efectos jurídicos de la providencia judicial y con ello un perjuicio irremediable; argumento que no com ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-2331-000-2011-00221-01(AC) Actor: RAMON VALDES MENDOZA Decide la Sala la impugnaci ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00110-01(AC) Actor: MARIA D ...mas
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Requisito de procedibilidad. Acciones en la que se exige / ASUNTOS TRIBUTARIOS – No son conciliables. No es requisito la conciliación extrajudicial El artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 establece como requisito previo y obligatorio para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a través del ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y de controversias ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011). Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00061-01(AC) ...mas
DERECHO DE PETICION - Concepto y alcance El artículo 23 de la Constitución Política señala que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener pronta respuesta. Por su parte, la Administración tiene la obligación de contestar de manera oportuna las peticiones que se le formulen; además, la respuesta debe ser clara, de fondo, precisa y congruente con lo solicitado y debe se ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01202-01(AC) Acto ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01043-01(AC) Actor: YES ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01000-01(AC) Actor: SOCIEDAD MULTI ...mas