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11001-03-24-000-1999-5913-01(5913) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

PODER OTORGADO EN EL EXTERIOR - Traducción / DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO - Requisitos de la traducción: aval del minexteriores / PRINCIPIO DE EFICACIA - Aplicación en actuaciones administrativas   Debe la Sala establecer si la actora dio o no cumplimiento al requerimiento  que le hizo la Superintendencia de Industria y Comercio el 19 de marzo de 1998, relativo a acompañar a su solicitud, en el término de 30 días, el poder otorgado en el extranjero y los documentos que acredi ...mas

11001-03-24-000-1999-5913-01(5913) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

PODER OTORGADO EN EL EXTERIOR - Traducción / DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO - Requisitos de la traducción: aval del minexteriores / PRINCIPIO DE EFICACIA - Aplicación en actuaciones administrativas   Debe la Sala establecer si la actora dio o no cumplimiento al requerimiento  que le hizo la Superintendencia de Industria y Comercio el 19 de marzo de 1998, relativo a acompañar a su solicitud, en el término de 30 días, el poder otorgado en el extranjero y los documentos que acredi ...mas

11001-03-24-000-1999-5911-01(5911) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

FUSION DE ENTIDADES - Inexequilbilidad con efectos ex tunc o retroactivos del fundamento legal del decreto reglamentario / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Excepción a los efectos ex nunc o hacia el futuro / EFECTOS EX TUNC / EFECTOS EX NUNC - Efectos retroactivos de la sentencia de inconstitucionalidad   El Decreto Ley 1164 de 1999, objeto de dicha reglamentación dispuso la fusión de varias entidades y fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presi ...mas

11001-03-24-000-1999-5911-01(5911) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

FUSION DE ENTIDADES - Inexequilbilidad con efectos ex tunc o retroactivos del fundamento legal del decreto reglamentario / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Excepción a los efectos ex nunc o hacia el futuro / EFECTOS EX TUNC / EFECTOS EX NUNC - Efectos retroactivos de la sentencia de inconstitucionalidad   El Decreto Ley 1164 de 1999, objeto de dicha reglamentación dispuso la fusión de varias entidades y fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presi ...mas

11001-03-24-000-1999-5908-01(5908) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

TELEVISION COMUNITARIA - Su definición y regulación corresponde a la CNTV / TELEVISION COMUNITARIA - Características   Comparado el texto de la disposición acusada (art. 3 del Acuerdo 06 de 1999) con el de las normas que se dicen violadas ( Arts. 22, 25 y 37 numeral 4 de la ley 182 de 1995) no encuentra la Sala que las mismas definan qué se entiende por televisión comunitaria, cuestión que le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con el artículo 5 ...mas

11001-03-24-000-1999-5908-01(5908) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

TELEVISION COMUNITARIA - Su definición y regulación corresponde a la CNTV / TELEVISION COMUNITARIA - Características   Comparado el texto de la disposición acusada (art. 3 del Acuerdo 06 de 1999) con el de las normas que se dicen violadas ( Arts. 22, 25 y 37 numeral 4 de la ley 182 de 1995) no encuentra la Sala que las mismas definan qué se entiende por televisión comunitaria, cuestión que le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con el artículo 5 ...mas

11001-03-24-000-1999-5907-01(5907) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN / SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA SIN ANIMO DE LUCRO - Legalidad de la limitación al número máximo de asociados por evitar prácticas monopolísticas  en el uso del espectro electromagnético / TELEVISIÓN COMUNITARIA - Límites en razón al  nivel de cubrimiento territorial /  PRACTICAS MONOPOLISTICAS - Respecto al espectro electromagnético / ACUERDO 006 DE 1999 - Legalidad   La limitación a un número máximo de 6000 asociados en el área ...mas

11001-03-24-000-1999-5907-01(5907) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN / SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA SIN ANIMO DE LUCRO - Legalidad de la limitación al número máximo de asociados por evitar prácticas monopolísticas  en el uso del espectro electromagnético / TELEVISIÓN COMUNITARIA - Límites en razón al  nivel de cubrimiento territorial /  PRACTICAS MONOPOLISTICAS - Respecto al espectro electromagnético / ACUERDO 006 DE 1999 - Legalidad   La limitación a un número máximo de 6000 asociados en el área ...mas

11001-03-24-000-1999-5849-01(5849) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ICEL - Transformación mediante decreto reglamentario de la ley marco / DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY MARCO - Acto administrativo general sujeto al control de la jurisdicción contenciosa   El Decreto 1140 de 29 de junio de 1999, “Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas”, fue proferido por el Presidente de la República en ejerc ...mas

11001-03-24-000-1999-5849-01(5849) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ICEL - Transformación mediante decreto reglamentario de la ley marco / DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY MARCO - Acto administrativo general sujeto al control de la jurisdicción contenciosa   El Decreto 1140 de 29 de junio de 1999, “Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas”, fue proferido por el Presidente de la República en ejerc ...mas

11001-03-24-000-1999-5848-01(5848) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

COTEJO MARCARIO - Criterios / COTEJO DE CONJUNTO - Concepto / MARCAS MIXTAS - Identificación del elemento dominante / COMPARACION FONETICA - Auditiva y visual   La interpretación prejudicial que el examinador tendrá que tomar  en cuenta los siguientes criterios en la comparación marcaria: “1. Las marcas han de analizarse partiendo de una visión de conjunto, es decir, tomando en cuenta la totalidad de los elementos que integran las marcas confrontadas, sin descomponer, menos a ...mas

11001-03-24-000-1999-5848-01(5848) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

COTEJO MARCARIO - Criterios / COTEJO DE CONJUNTO - Concepto / MARCAS MIXTAS - Identificación del elemento dominante / COMPARACION FONETICA - Auditiva y visual   La interpretación prejudicial que el examinador tendrá que tomar  en cuenta los siguientes criterios en la comparación marcaria: “1. Las marcas han de analizarse partiendo de una visión de conjunto, es decir, tomando en cuenta la totalidad de los elementos que integran las marcas confrontadas, sin descomponer, menos a ...mas

11001-03-24-000-1999-5834-01(5834) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

LOTERIAS - El 14 por ciento del valor de los billetes que componen cada sorteo se destina al servicio de salud bien sea la explotación directa o a través de terceros / MONOPOLIO DE LAS LOTERIAS - No existe prohibición de explotación directa por los departamentos ni a través de contrato y en ambos casos la participación del 14 por ciento para el sector salud no se altera   Estima la Sala que de la lectura de las disposiciones transcritas se desprende que el porcentaje del 14% a q ...mas

11001-03-24-000-1999-5834-01(5834) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

LOTERIAS - El 14 por ciento del valor de los billetes que componen cada sorteo se destina al servicio de salud bien sea la explotación directa o a través de terceros / MONOPOLIO DE LAS LOTERIAS - No existe prohibición de explotación directa por los departamentos ni a través de contrato y en ambos casos la participación del 14 por ciento para el sector salud no se altera   Estima la Sala que de la lectura de las disposiciones transcritas se desprende que el porcentaje del 14% a q ...mas

11001-03-24-000-1999-5832-01(5832) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

DECAIMIENTO - No hay acción autónoma para obtener su declaración por inexequibilidad ante el Juez administrativo   NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de 31 de agosto de 2000 Exp. 5185 C.P. Juan Alberto Polo F.   DERECHO A LA RECTIFICACIÓN - obligatoriedad de comunicar la iniciación de una actuación administrativa al medio que pueda resultar obligado a realizar una rectificación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Vulneración cuando ...mas

11001-03-24-000-1999-5832-01(5832) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

DECAIMIENTO - No hay acción autónoma para obtener su declaración por inexequibilidad ante el Juez administrativo   NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de 31 de agosto de 2000 Exp. 5185 C.P. Juan Alberto Polo F.   DERECHO A LA RECTIFICACIÓN - obligatoriedad de comunicar la iniciación de una actuación administrativa al medio que pueda resultar obligado a realizar una rectificación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Vulneración cuando ...mas

11001-03-24-000-1999-5830-01(5830) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

INVIMA - Objeto: vigilancia y control de calidad de medicamentos, alimentos, cosméticos / REGISTRO SANITARIO - Tasa por expedición, modificación o renovación / TASAS EN  EL REGISTRO SANITARIO - Sujeto pasivo, hecho generador / TASAS POR REGISTRO SANITARIO - Pueden comprender productos que puedan afectar la salud individual o colectiva / TARIFAS POR REGISTRO SANITARIO / COSMETICOS   El artículo 245 de la Ley 100 de 1993, a través del cual se creó el INVIMA, señaló como objeto ...mas

11001-03-24-000-1999-5830-01(5830) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

INVIMA - Objeto: vigilancia y control de calidad de medicamentos, alimentos, cosméticos / REGISTRO SANITARIO - Tasa por expedición, modificación o renovación / TASAS EN  EL REGISTRO SANITARIO - Sujeto pasivo, hecho generador / TASAS POR REGISTRO SANITARIO - Pueden comprender productos que puedan afectar la salud individual o colectiva / TARIFAS POR REGISTRO SANITARIO / COSMETICOS   El artículo 245 de la Ley 100 de 1993, a través del cual se creó el INVIMA, señaló como objeto ...mas

11001-03-24-000-1999-5823-01(5823) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

MARCAS Y PATENTES / MARCAS FARMACEUTICAS - Las palabras de uso común o expresiones genéricas no deben entrar en la comparación de conjunto / EXPRESIÓN GENÉRICA - “Fenis” no lo es ni está asociada al principio activo o elemento común a los productos   Las marcas de medicamentos se utilizan especialmente palabras de uso común o expresiones genéricas que no deben entrar en la comparación, lo que supone una excepción a la primera regla de comparación, la del análisis en c ...mas

11001-03-24-000-1999-5823-01(5823) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

MARCAS Y PATENTES / MARCAS FARMACEUTICAS - Las palabras de uso común o expresiones genéricas no deben entrar en la comparación de conjunto / EXPRESIÓN GENÉRICA - “Fenis” no lo es ni está asociada al principio activo o elemento común a los productos   Las marcas de medicamentos se utilizan especialmente palabras de uso común o expresiones genéricas que no deben entrar en la comparación, lo que supone una excepción a la primera regla de comparación, la del análisis en c ...mas

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