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8067 Sala Penal 2005 [Corte Sup.De Justicia]

Proceso No 8067   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL     Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 043   Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil cinco (2005)   VISTOS   Decide la Sala sobre la procedencia de acceder a la petición que elevada el sentenciado CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, ...more

8067 Sala Penal 2000 [Corte Sup.De Justicia]

Proceso Nº 8067     CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL     Magistrado ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N°209     Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil (2000).     ASUNTO   Se procede a resolver sobre la viabilidad de la solicitud de redención de pena por enseñanza ...more

8067 Sala Penal 2000 [Corte Sup.De Justicia]

Proceso Nº 8067   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL     Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 080 (mayo 16 de 2000)   Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000). ASUNTO   Procede la Sala a definir este proceso, que se ha seguido contra el aforado Carlos Mario Bedoya González, quien fuera acusado el 20 de septiembre de 19 ...more

8041 Sala Penal 2000 [Corte Sup.De Justicia]

Proceso Nº 8041   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL     Magistrado Ponente: MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No.137-14-07-2000      Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000).   Celebrada la vista pública en el presente proceso penal adel ...more

80001-23-31-000-2004-00005-01(AP) Sección 1 2007 [Consejo de Estado]

MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Características; requisito de antijuridicidad   En jurisprudencia de esta Corporación se ha dicho que la moralidad administrativa tiene estas características: a) es un principio que debe ser concretado en cada caso; b) al realizar el juicio de moralidad de las actuaciones, deben deslindarse las valoraciones sobre conveniencia y oportunidad que corresponde realizar al administrador y aquellas en las que se desconozcan las finalidades que d ...more

80001-23-31-000-2002-00181-01(5985-03) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

CESANTIAS – Factores de Liquidación. Prima de Antigüedad / CESANTIAS -                                Normatividad Aplicable   Ahora bien, el apelante se fundamenta en la aplicación del Decreto 2712 de 1999, artículo 2, que expresamente determina cuales son los factores a tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías, sin que en ese listado pueda hallarse el relativo a la “Prima de Antigüedad”. Si bien es cierto la norma citada se apli ...more

792 Sala Penal 2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP-2020

Radicación 792

(Aprobado Acta No.120)

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil v ...more

791 Sala Penal 2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente

AP-2020

Radicación N° 791

(Aprobado Acta No. 120)

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veint ...more

76111-33-31-701-2010-00201-01(51617) Sección 3 2016 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Inadmite / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Inadmite por deficiencias de carácter formal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Falta de copias para traslado y medio magnético del escrito contentivo del recurso / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Concede término   Sobre el particular, se tiene que no se allegaron las copias de traslado suficientes para realizar la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, adem ...more

76109-33-31-001-2010-00200-01(AP)REV Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo   Como ya se dijo, la facultad de revisión tiene como único propósito la unificación de la jurisprudencia del Consejo de Estado como Tribunal Supremo, y no está prevista para ejercer control de legalidad sobre la decisión que se revisa, por cuanto ésta es atribución propia de una Corte de Casación, calidad que no ostenta el Consejo de Estado. En este orden de id ...more

76109-31-03-003-2010-00023-01(AP)REV Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No opera de manera oficiosa y tampoco frente a providencias dictadas en acciones populares de conocimiento de la jurisdicción ordinaria   En conclusión, esta Jurisdicción no puede conocer de las solicitudes de revisión eventual de providencias dictadas en procesos de acciones populares o de grupo promovidas ante la Jurisdicción Ordinaria. Así mismo, se señala que no puede tenerse la revisión eventual como un t ...more

76076001-23-31-000-2009-00051-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

DECLARACION TRIBUTARIA - Se da por no presentada cuando no se identifica el declarante / ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA - Es requisito previo para dar por no presentada la declaración / DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA - Puede ser objeto de corrección potencialmente es título ejecutivo   De acuerdo con el artículo 580 [b] ibídem, se tiene por no presentada la declaración tributaria, cuando no se suministra la identificación del decla ...more

76076001-23-31-000-2009-00051-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

FISCALIA GENERAL DE LA NACION - No existe plazo para nombrar a los elegibles en carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA FISCALIA - No se aplican analógicamente plazos de nombramiento / NOMBRAMIENTOS EN CARRERA  - La falta de nombramientos se justifica por los ajustes en la planta de personal / NOMBRAMIENTOS EN CARRERA - Debe existir un límite razonable y objetivo de tiempo para agotar esta etapa   En ninguna de las normas que reglamentan la carrera adminis ...more

76076001-23-31-000-2009-00051-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

INVERSION EN ZONA DEL RIO PAEZ - Ni la ley 218 de 1995 ni el decreto 2422 de 1996 consagraron la pérdida del descuento por no materializar la inversión / INVERSIONISTA EN ZONA DEL RIO PAEZ - Debe conservar por un período de cinco años la inversión so pena de perder el beneficio tributario   Ni la Ley 218 de 1995 ni el Decreto 2422 de 1996 previeron como consecuencia concreta para el inversionista, la pérdida del descuento en caso de que la receptora no materiali ...more

76001-33-31-703-2010-00109-01(AP)REV Plena 2019

REVISIÓN EVENTUAL – Acción popular / REVISIÓN DE SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR – Competencia

Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la revisión de la sentencia de acción popular proferida el 10 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, ...more

76001-33-31-016-2008-00376-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona ante falta de argumentos sobre necesidad de unificar la jurisprudencia   En relación con el requisito de sustentación, se observa que el demandado, en la solicitud, indica que se le causa un perjuicio con el eventual cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal e insiste en los argumentos de defensa expuestos al interior del proceso de acción popular. En este punto se indica ...more

76001-33-31-016-2008-00376-01(AP)REV Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO - Término para solicitarla. Si con la solicitud de devolución se pretende probar la inexistencia de la obligación legal de efectuar un pago y no establecer un mayor saldo a favor no se aplica el plazo de 2 años previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario para la devolución de tales saldos, sino el de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2356 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 ...more

76001-33-31-016-2008-00082-01(AP) Plena 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011)   Radicación número: 76001-33-31-016-2008-00082-01(AP)   Actor: MARTIN ALONSO BEDOYA OSORIO   ...more

76001-33-31-015-2010-00244-01(AG)A Sección 3 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE GRUPO - Conflicto negativo de competencias / ACCION DE GRUPO - Perjuicios por captación ilegal de dinero DRFE / COMPETENCIA EN ACCION DE GRUPO - El juzgado que avocó y notificó la primera acción de grupo debe resolver sobre la integración del grupo   El Despacho debe traer a colación lo resuelto por la Sala de Sección Tercera en auto de 6 de diciembre de 2012 en donde consideró, luego de contar con l ...more

76001-33-31-014-2008-00294-01(AP)REV Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona   FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., diecinueve ...more

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