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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03629-01(AC) ...more
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI – Actividades gravadas / CONCEPTO DE LA DIAN – No es obligatorio para el Municipio demandado ni específico para el impuesto administrado por el ente municipal / SERVICIO DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA – Está gravado con el impuesto de industria y comercio en Cali El impuesto de Industria y Comercio se causa en el Municipio de Santiago de Cali, entre otras actividades, ...more
CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA NOTARIOS - El analisis sobre la naturaleza y validez de dichos actos es demandable a traves de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD - Es la acción procedente para demandar los actos de convocatoria a concurso / CONCURSO DE MERITOS PARA NOTARIOS - El acto de convocatoria no es posible demandarlo mediante tutela / NOTARIOS - Improcedente tutela para suspensión de convocatoria a concurso de meritos ...more
CONCURSO DE MERITOS EN LA RAMA JUDICIAL – Causales de inadmisión. Taxatividad / DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración en concurso de méritos . Causales de inadmisión Como el Acuerdo sólo estableció como causal de inadmisión al concurso el no cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria, el Consejo Seccional de la Judicatura no podía inadmitir la inscripción del actor al concurso aludiendo una causal diferente. El derecho a la igualdad fue vuln ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03593-01(AC) ...more
CONCILIACION EN MATERIA LABORAL – Procedencia. Requisitos En el campo del derecho administrativo laboral, la Constitución Política establece la facultad de conciliación únicamente sobre derechos inciertos y discutibles, así como la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social y de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales (arts. 48 y 53 de la CP). De lo anterior se concluye que la conciliación en derecho administrativo laboral puede ...more
SUSPENSION PROVISIONAL – Finalidad. No procede cuando la norma no produce efectos La suspensión provisional es una medida previa de carácter excepcional en cuanto implica que los actos administrativos que se presumen legales, dejen de ser obligatorios y, además, pierdan su fuerza ejecutoria (artículo 66 del Código Contencioso Administrativo), motivo por el cual requiere para su procedencia del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 152 de ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03562-01(AC) ...more
REVOCATORIA DIRECTA – Requisitos La ilegalidad que permite efectuar la revocatoria de un acto administrativo sin el consentimiento del interesado no es la que surge de la oposición a la Ley o a la Constitución, sino la que genera un vicio en la voluntad de la administración; La ilicitud del acto puede provenir del administrado, de la administración o de un tercero, siempre que sea su causa eficiente; La ilicitud no puede ser una mera intuición d ...more
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por Lesiones personales de soldado regular / SOLDADO REGULAR - Lesionado al recibir orden de superior en habitación para realizar ejercicios de rutina / DAÑO ANTIJURIDICO - Fractura en mano derecha de soldado regular producto de ejercicios físicos ordenados por superior el día 17 de agosto de 2004 en el Batallón Pichincha en la ciudad de Cali / LESIONES PERSONALES - Al caer soldado regular en área de alojamiento al realizar ejercicio ordenados por oficial de ...more
SUPRESION DEL CARGO POR LIQUIDACION DE LA ENTIDAD – Regulación legal / RETEN SOCIAL – Aplicación por expectativas pensionales. Protección de derechos fundamentales Si bien el denominado retén social fue dispuesto en principio para ser aplicado a las Facultades Extraordinarias dispuestas en el Ley 790 de 2002, dicha garantía ha sido extendida a otras reestructuraciones de la Administración Pública con fundamento en la protección de los derechos fundamenta ...more
CONCURSO DE MERITOS EN LA RAMA JUDICIAL - La inadmisión de la inscripción no procede por causales diferentes a las previstas en los acuerdos que reglamentaron el concurso / ACCION DE TUTELA - Se vulneró el derecho a la igualdad del accionante al inadmitir su inscripción al concurso de méritos por causales diferentes a las previstas en los acuerdos que lo reglamentaron Según las pruebas allegadas al proceso el actor pretende que se incluya su nombr ...more
LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Concepto. Procedencia / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requisitos formales En cuanto a la figura del llamamiento en garantía, la Sala tiene por establecido que procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o personal, de la que surge la obligación, a cargo de aquél, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proce ...more
PRUEBA – Conducencia / PRUEBA – Pertinencia / INSPECCION JUDICIAL – Inconducencia / PRUEBA PERICIAL La conducencia es la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté‚ prohibido en particular para el hecho que con él ...more
NORMAS PROCESALES – Son de derecho público y de obligatorio cumplimiento / TERMINOS – Deben observarse para preservar el debido proceso. No pueden incumplirse o interrumpirse a favor de la Administración / PLAZO PERENTORIO – Certeza a las partes y seguridad jurídica / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – Plazo para notificarla El artículo 6° del Código de Procedimiento Civil prescribe que las normas procesales son de derecho público y de ...more
PENSION DE SOBREVIVIENTE - Principio de favorabilidad / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación de la Ley 100 de 1993 / REGIMEN ESPECIAL DE LOS AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL - No aplicación por ser más favorable la Ley 100 de 1993 En el caso objeto de análisis por la Sala tal situación de inequidad es evidente, en tanto que las previsiones que regulan la pensión de sobrevivientes en la Ley 100 de 1993, resultan más favorables que la sustitución ...more
NULIDAD PROCESAL - Falta de competencia funcional / CUANTIA - Determina la competencia funcional / JUZGADOS ADMINISTRATIVOS - Conocen en primera instancia en carácter laboral cuando la cuantía no exceda de 100 salarios mínimos legales / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Causal de nulidad / PRUEBAS RECAUDADAS - Validez Cuando se trata de la competencia funcional, resulta pertinente traer a colación el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civi ...more
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Recae sobre actividades comerciales, industriales y servicios / SUJETOS PASIVOS DEL ICA – Enunciación / ACTIVIDAD DE SERVICIO – Concepto Conforme al artículo 32 de la Ley 14 de 1983, incorporado en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986, el impuesto de industria y comercio recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las res ...more
SUSPENSION PROVISIONAL – Proceso disciplinario Observa la Sala que en el presente caso no es procedente la suspensión provisional de los actos acusados, teniendo en cuenta que el sustento de la suspensión provisional se refiere al análisis y valoración de la prueba efectuada en el proceso disciplinario, estudio que es propio de la sentencia y no del auto con el que se da inicio al proceso. Es necesario, en consecuencia, a efectos de determinar l ...more
PENSION DE JUBILACION – Entidad obligada a su reconocimiento Por ser el Municipio de Santiago de Cali la última entidad empleadora del actor, le correspondía, como en efecto lo hizo, procurar los bonos pensionales y reconocer la pensión de jubilación, una vez acreditara los requisitos establecidos por la Ley 33 de 1985. Lo anterior sin perjuicio de que una vez reunidos los requisitos de edad y cotizaciones establecidos en las normas del Instituto ...more