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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02217-01(17196) Actor: SIMON BARAHONA TORR ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02105-01(17382) Actor: MAXIMINO MA ...more
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - Falla del servicio / REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Falla del servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Registro de propiedad inmobiliaria / FALLA DEL SERVICIO - Falta de seguridad pública en el registro / FALLA DEL SERVICIO - Omisión de información entre autoridades En el presente caso resulta innegable el hecho de que el Estado, por conducto del Juez 12 Civil del Circuito de Cali, al ejecutar obligaciones c ...more
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - Falla del servicio / REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Falla del servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Registro de propiedad inmobiliaria / FALLA DEL SERVICIO - Falta de seguridad pública en el registro / FALLA DEL SERVICIO - Omisión de información entre autoridades En el presente caso resulta innegable el hecho de que el Estado, por conducto del Juez 12 Civil del Circuito de Cali, al ejecutar obligaciones c ...more
PRESENTACION PERSONAL ANTE NOTARIO - Recurso de reconsideración / RECURSO DE RECONSIDERACION - Presentación personal ante notario Sea lo primero señalar que la presentación personal ante Notario del recurso de reconsideración interpuesto por la actora, es válida y, por ende, debió dársele trámite al mismo. En efecto, de conformidad con los artículos 52 y 142 del Código Contencioso Administrativo y 84 del Código de Procedimiento Civil, es posible surtir l ...more
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Sucesión procesal por muerte de uno de los demandantes Examinado el expediente (…) cabe afirmar que Marco Aurelio Cajiao Pizarro se presentó con poder debidamente otorgado (…) en la demanda con la calidad de la hermano de la víctima Francisco Javier Cajiao Pizarro, y solicitando el reconocimiento y liquidación a su favor de los perjuicios morales por un valor equivalente a mil gramos de oro [1000 grs]. (…) En re ...more
ACCION EJECUTIVA – Término de caducidad La acción ejecutiva tiene un término de caducidad de 5 años, que empieza a contarse cuando el derecho se hace exigible, es decir, una vez transcurrido el término de 18 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177 ACCION EJECUTIVA – Acto de ejecución de sentencia. Juez administrativo Al tenor de lo dispuesto por el ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-1995-02969-01(18288) Actor: JUAN PABLO ANGEL PA ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-1995-02969-01(18288) Actor: JUAN PABLO ANGEL PA ...more
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Instituto de Seguros Sociales / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Prestación de servicios médicos / PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS - No se probó la deficiente prestación del servicio médico / HISTORIA CLINICA - Ausencia La Sala no encuentra probada la ocurrencia del hecho que se imputa a la administración. En efecto, al proceso fue aportada la fotocopia auténtica de la historia clínica de la paciente elaborada po ...more
DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIO MORAL - Determinación / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación Está demostrado en el proceso que el señor Hugo Hernán Londoño Henao falleció el 26 de abril de 1995 en la ciudad de Cali (Valle), según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “laceraciones encefálicas y raquimedulares”. Igualmente está acreditado que la muerte del señor Londoño Henao causó da ...more
DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIO MORAL - Determinación / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación Está demostrado en el proceso que el señor Hugo Hernán Londoño Henao falleció el 26 de abril de 1995 en la ciudad de Cali (Valle), según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “laceraciones encefálicas y raquimedulares”. Igualmente está acreditado que la muerte del señor Londoño Henao causó da ...more
ACTIVIDAD RIESGOSA - Conducción de energía eléctrica / CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Actividad riesgosa / CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Falla del servicio La conducción de energía eléctrica, mediante cables de alta tensión, ha sido considerada tradicionalmente como una actividad riesgosa, de suerte que al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad jurídica entre éste y el hecho de la Administración, realizado en d ...more
RECURSO DE APELACION - Principio de la no reformatio in pejus. Apelante único / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Apelante único / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Alcance El recurso de apelación del cual conoce la Sala en esta oportunidad fue interpuesto únicamente por la parte actora y, en esa medida, por virtud del principio constitucional que prohíbe la reformatio in pejus, no resulta jurídicamente posible causar detrimento a o agravar la situ ...more
PRUEBAS DOCUMENTALES - Fotografías. Ineficacia probatoria En primer lugar, es menester advertir que la parte actora, con el fin de acreditar los hechos, aportó al proceso unas fotografías, las cuales no serán valorados en esta instancia, toda vez que carecen de mérito probatorio, pues sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tie ...more
PRUEBAS DOCUMENTALES - Fotografías. Ineficacia probatoria En primer lugar, es menester advertir que la parte actora, con el fin de acreditar los hechos, aportó al proceso unas fotografías, las cuales no serán valorados en esta instancia, toda vez que carecen de mérito probatorio, pues sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tie ...more
FALLA DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA - Muerte por electrocución / CRITERIOS DE IMPUTACION DE RESPONSABLIDAD - Nexo causal El régimen de imputación del riesgo excepcional mantiene como asidero y fundamento el concepto de daño antijurídico (art. 90 C.P.), en la medida en que éste comporta una lesión a un bien jurídicamente tutelado cuyo titular –quien ha sufrido las consecuencias de un riesgo anormal-, no se encuentra en la oblig ...more
FALLA DEL SERVICIO POR MUERTE DE CIVIL - Uso inadecuado de armas / ACCIDENTE CON ARMA DE FUEGO - Culpa personal del agente En este caso concreto se está frente a un hecho dañoso producido como consecuencia de una discusión personal entre los vecinos de un barrio, en relación con el cual se puedo establecer, de acuerdo con la prueba testimonial antes citada, que cuando el cabo del Ejército accionó el arma que portaba en ese momento no lo hizo prevalido de su condición ...more
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación Injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Error judicial. Evolución jurisprudencial Tratándose de la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de las personas, la Sala no ha mantenido un criterio uniforme cuando se ha ocupado de interpretar y aplicar el artículo 414 de Código de Procedimiento Penal -Decreto Ley 2700 de 1991-, ya derogado pero aún aplicable a aquellos asuntos ocurri ...more
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación Injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Error judicial. Evolución jurisprudencial Tratándose de la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de las personas, la Sala no ha mantenido un criterio uniforme cuando se ha ocupado de interpretar y aplicar el artículo 414 de Código de Procedimiento Penal -Decreto Ley 2700 de 1991-, ya derogado pero aún aplicable a aquellos asuntos ocurri ...more