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73001-23-31-000-2009-00444-01(37712) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO - Suspensión provisional / REQUISITOS FORMALES - Incumplimiento   Resulta indispensable que el demandante, en la solicitud de suspensión provisional, exponga de manera expresa cuál o cuáles normas considera violadas de manera directa y ostensible por el acto administrativo demandado y además le corresponde exponer el concepto de la violación, de tal manera que el juez, de la sola comparación entre la norma supuestamente vulnera ...more

73001-23-31-000-2009-00444-01(37712) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO - Suspensión provisional / REQUISITOS FORMALES - Incumplimiento   Resulta indispensable que el demandante, en la solicitud de suspensión provisional, exponga de manera expresa cuál o cuáles normas considera violadas de manera directa y ostensible por el acto administrativo demandado y además le corresponde exponer el concepto de la violación, de tal manera que el juez, de la sola comparación entre la norma supuestamente vulnera ...more

73001-23-31-000-2009-00439-01(18839)_1 Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

CONCEPTOS DE LA DIAN – No son actos administrativos. Corte Constitucional. Cuando tienen alcance normativo son actos administrativos reglamentarios. Control de legalidad / IMPUESTO DE RENTA – El concepto que se aplica es el vigente cuando concluye el período gravable   Al analizar la naturaleza de los conceptos de la DIAN, la Corte Constitucional precisó, que, en principio, no son actos administrativos, porque carecen de  poder decisorio, pero que, ...more

73001-23-31-000-2009-00436-01(AC)Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Improcedencia   NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema de improcedencia de la tutela contra providencias judiciales ver sentencia de agosto 23 de 2007, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00751, MP. Alfonso Vargas Rincón.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SEC ...more

73001-23-31-000-2009-00434-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

VIVIENDA DIGNA – Derecho fundamental para la población desplazada / SUBSIDIO DE VIVIENDA A DESPLAZADOS – No baste su reconocimiento sino que se exige su efectiva materialización   La vivienda no tiene el carácter de derecho fundamental, sin embargo la Corte Constitucional ha accedido a su protección por vía de tutela cuando se trata de personas afectadas por la violencia, como lo son las víctimas de desplazamiento forzado. En el caso concreto, la Sala consid ...more

73001-23-31-000-2009-00434-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial   NOTA DE RELATORIA: Consejo de estado, Sección Segunda, sentencia de 26 de marzo de 2009, Radicación AC-00011, Ponente: Victor Hernando Alvarado Ardila.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   ...more

73001-23-31-000-2009-00422-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00422-01(AC)   Actor: FERNA ...more

73001-23-31-000-2009-00418-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

VIVIENDA DIGNA – Derecho fundamental para la población desplazada / SUBSIDIO DE VIVIENDA A DESPLAZADOS – No baste su reconocimiento sino que se exige su efectiva materialización   La vivienda no tiene el carácter de derecho fundamental, sin embargo la Corte Constitucional ha accedido a su protección por vía de tutela cuando se trata de personas afectadas por la violencia, como lo son las víctimas de desplazamiento forzado. En el caso concreto, la Sala consid ...more

73001-23-31-000-2009-00418-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

VIVIENDA DIGNA – Derecho fundamental para la población desplazada / SUBSIDIO DE VIVIENDA A DESPLAZADOS – No baste su reconocimiento sino que se exige su efectiva materialización   La vivienda no tiene el carácter de derecho fundamental, sin embargo la Corte Constitucional ha accedido a su protección por vía de tutela cuando se trata de personas afectadas por la violencia, como lo son las víctimas de desplazamiento forzado. En el caso concreto, la Sala consid ...more

73001-23-31-000-2009-00410-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

Tutela contra providencia judicial - Improcedente   Nota de relatoría: Sobre tutela contra providencia judicial, CE, S4, Rad. 2007-01162 (AC), 2008/01/24, M.P. Héctor J. Romero Díaz     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO D ...more

73001-23-31-000-2009-00407-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Fallo inhibitorio   Pues bien, de lo planteado por el recurrente, la Sala observa la incoherencia en que incurrió el demandante al acudir a esta Jurisdicción con la formulación de una pretensión de simple nulidad, cuando es claro que lo pretendido por aquel era, además, el restablecimiento del derecho al exponerlo así abiertamente en el recurso de apelación.  A ello se agrega, desde luego, que ...more

73001-23-31-000-2009-00394-01(1247-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)   Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00394-01(1247- ...more

73001-23-31-000-2009-00377-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Improcedencia de la tutela   Nota de Relatoría: Consejo de Estado, Sección Cuarta, 11 de noviembre de 2008, Rad. AC-00610, M.P.: María Inés Ortiz Barbosa   REPUBLICA DE COLOMBIA     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA ...more

73001-23-31-000-2009-00374-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA - Legitimación en la causa por activa / TUTELA - Titularidad / TUTELA - Casos en que puede ser ejercida por un tercero   Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. No obstante, puede instaurar la acción un t ...more

73001-23-31-000-2009-00366-01(37520) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION CONTRACTUAL - Recurso de apelación / COMPETENCIA FUNCIONAL - Determinación de la cuantía. Pretensión mayor   La cuantía de este asunto, determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, para la fecha de la presentación de la demanda, es de $130.486.096.48, monto que equivale a 342.03 salarios mínimos legales mensuales vigentes, solicitados a título de indemnización por concepto de las pérdidas que sufrieron los demandantes como consecuencia d ...more

73001-23-31-000-2009-00366-01(37520) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION CONTRACTUAL - Recurso de apelación / COMPETENCIA FUNCIONAL - Determinación de la cuantía. Pretensión mayor   La cuantía de este asunto, determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, para la fecha de la presentación de la demanda, es de $130.486.096.48, monto que equivale a 342.03 salarios mínimos legales mensuales vigentes, solicitados a título de indemnización por concepto de las pérdidas que sufrieron los demandantes como consecuencia d ...more

73001-23-31-000-2009-00364-01(1326-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REINTEGRO POR LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION EN EL EJERCICIO POR ORDEN JUDICIAL DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL - Debe realizarse en el cargo en fue suspendido sin importar la clase de vinculación   De conformidad con el artículo  147 de la Ley 270 de 1996, se puede establecer que el derecho al reintegro con posterioridad a la cesación de la medida de suspensión provisional en el empleo de un funcionario que ha sido objeto de una investigación penal o disciplinaria, no recae única ...more

73001-23-31-000-2009-00305-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00305-01(AC) ...more

73001-23-31-000-2009-00295-01(AC) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00295-01(AC)   Actor: CARLOS JAVIE ...more

73001-23-31-000-2009-00282-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00282-01(AC)   Actor: BENJAMI ...more

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