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COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
A la Sala, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, ...more
FIJACION DEL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Competencia concurrente para fijar factor salarial especial relacionado con los viáticos de los Alcaldes Municipales En el presente caso, en el Acuerdo acusado, el Concejo Municipal de Floridablanca (Santander), con base en lo dispuesto en los artículos 313 de la Carta Política y 112 de la Ley 136 de 1994, estableció el valor de los viáticos que se reconocerían al alcalde ...more
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION – Requisitos. Facultad expresa en el poder. Improcedencia / PODER – Requisitos. Presentación personal Conforme lo establecen los artículos 342 a 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente asunto por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y su aceptación tiene como consecuencia que la providencia ...more
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición. Criterios de aplicación / PENSION DE JUBILACION – Factores. No taxatividad / VIATICOS – Son factor de liquidación pensional Ahora bien, en cuanto a los factores a ser tenidos en cuenta para la liquidación de la pensión, en aplicación de lo consagrado en las Leyes 33 y 62 de 1985, la Sala ha considerado que los enunciados en el artículo 1º de esta última no son taxativos y, en todo caso, la liquidación de la pensión deb ...more
LIQUIDACION OFICIAL DE BONOS DE SOLIDARIDAD – El término para notificarla se rige por el Código Civil En relación con la pretendida extemporaneidad de la resolución que determinó el valor de la diferencia en la inversión en Bonos a cargo del demandante, por haberse notificado cuando había vencido el plazo de dos años que tenía la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga para expedir el acto de determinación, la Sala ...more
PENSION DE VEJEZ - Edad de retiro forzoso / RETEN SOCIAL - Pensión de vejez / EDAD DE RETIRO FORZOSO - Permanencia en el servicio Por las circunstancias anotadas, debe anularse el acto administrativo demandado, reconociendo que, en tanto la actora había consolidado su estatus pensional, a la luz del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que lo reenvía a la vigencia de la Ley 33 de 1985, y conforme al artículo 150 parágrafo de la Ley 100 de 1993 para ...more
FUNCION ADMINISTRATIVA - Fines propios del estado / SUPRESION DE CARGO - Causal de retiro por motivos de interés general / INDEMNIZACION O REINCORPORACION - Derechos de los empleados de carrera administrativa De conformidad con el inciso 1º del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe ejercerse consultando el bien común y el interés general, es decir, persiguiendo los fines propios de un Estado Social de Derecho, ...more
PENSION DE JUBILACION - Retiro del servicio / RETIRO DELSERVICIO - Reconocimiento status pensional / EDAD DE RETIRO FORZOSO - Régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION - Situación jurídica consolidada / SUPRESION DE CARGO - No hay a lugar de retiro del servicio del funcionario que se encuentre en régimen de transición La Sala de Sección con ponencia de este Despacho en sentencia de 4 de agosto de 2010, estudió la citada causal de retiro fre ...more
RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION FAVORABLE - Absolutamente contradictorio En efecto, conforme a los antecedentes de esta providencia, es claro que la demanda que dio origen al proceso culminado con la sentencia recurrida fue promovida por el municipio de Güepsa a través de apoderado judicial. Por ende, es evidente que el propósito perseguido por dicha entidad territorial al presentar la demanda en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A. -para lo ...more
PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No son beneficiarios los docentes del orden nacional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010). Radicación n ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-31-000-2004-02446-01(35761) Actor: LILIAM ...more
CONTRATO REALIDAD CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010). Radicación n ...more
PRUEBAS - Decreto y práctica de pruebas en segunda instancia En relación con el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia es menester tener en cuenta que el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo establece que tratándose de recurso de apelación contra sentencias, se decretarán como pruebas en segunda instancia solamente aquellas que (i) siendo decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-31-000-2004-01770-01(36378) Actor: MARIA DELIS ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-31-000-2004-01770-01(36378) Actor: MARIA DELIS ...more
REVOCATORIA DIRECTA – Causales. Competencia Dispone el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo como causales de revocación de los actos, las siguientes: - Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley. - Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él. - Cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona. Esta facultad está radicada en la misma autoridad admini ...more
PENSION GRACIA - Recuento normativo / DOCENTE - Vinculación del orden nacional / PENSION GRACIA - No cumple con los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley 114 de 1913 La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos de edad, tiempo de servicios y calidades personales previstos en la misma. Entre los aspectos ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 68001-23-31-000-2004-01115-01(1066-10) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 68001-23-31-000-2004-01077-01(0072-11) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-31-000-2004-00974-01(AP) Actor: YOLAN ...more