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RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION UIS (Ver Exp. 0472-07) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintitr ...more
PAGO EN EXCESO - Recuperación. Oportunidad / PRESTACIONES PARAGADAS DE BUENA FE - No hay lugar a su recuperación / PRINCIPIO DE BUENA FE - No da lugar a la devolución de lo pagado en exceso / PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA - aplicación Nota de Relatoría: Se citan las sentencias de la Corte Constitucional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03173-01(1936- ...more
CARRERA ADMINISTRATIVA – Finalidad La carrera administrativa, como sistema técnico de administración de personal, garantiza la estabilidad laboral, a la luz de los artículos 25, 53 y concordantes de la Constitución Política; la mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios a cargo del Estado; y, la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 ibídem. Ahora bien, la herramienta fundante de un sistema de meri ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03135-02(0819-07 ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03120-01(0 ...more
PRINCIPIO DE BUENA FE – Devolución de sumas pagadas en exceso / PRINCIPIO DE BUENA FE – Aplicación en actuaciones judiciales / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – Aplicación en actuaciones judiciales La notificación del auto admisorio de la demanda e incluso el conocimiento de la suspensión de los actos administrativos, no implica para la administración el derecho a obtener la recuperación de lo pagado al demandado desde este momento y hasta cuando se profiera sent ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia del Congreso de la República / UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - No tiene competencia para expedir acuerdo reglamentario de personal / PENSION DE JUBILACION EN UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - El Consejo Superior Universitario no debía reconocerla por encima de los topes legales / ACCION DE LESIVIDAD - Creación de prestaciones sociales a favor de empleado público sin fundamento legal / SITUACION JURIDICA CONSOLI ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2001 -03113-01(9761-05) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03103-01(AP) Actor: LEONARDO R ...more
DOCENTES – Empleados oficiales de régimen especial / DOCENTE NACIONALIZADO – Régimen prestacional / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE – El ordenamiento jurídico no prevé ninguna especialidad en su tratamiento Por disposición del artículo 3° del Decreto 2277 de 1979, los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales del orden Nacional, Departamental, Distrital, y Municipal, son empleados oficiales de régimen especial. La especi ...more
PENSION DE JUBILACION DOCENTE - No goza de un régimen especial / PENSION DE JUBILACION DOCENTE NACIONALIZADO - Régimen vigente en entidad territorial En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1224-07; 2510-07; 462-08; 1468-00; 1719-07; 1078-07; 915-05; 1064-08 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla probada del servicio médico. Condena a CAPRECOM por muerte de mujer que se le practicó operación para extracción de cálculo renal dada la falta de diagnóstico certero y tratamiento presuntamente eficaz / FALLA PROBADA DEL SERVICIO MEDICO - Condena a CAPRECOM por muerte de mujer que se le practicó operación para extracción de cálculo renal dada la falta de diagnóstico certero y tratamiento presuntamente eficaz / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - R ...more
SALARIO - Concepto / PRESTACIONES SOCIALES - Concepto / SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES - Diferencia / SUBVENCION - Naturaleza jurídica / SUBVENCION - Es una prestación social Esta Sección en sentencia del 25 de marzo de 2004 proferida dentro del proceso referenciado con el número 1665-03, dijo que “(…) el concepto de salario ha sido definido en la ley laboral colombiana, tradicionalmente como la retribución por el servicio prestado. Por ello, todo pago re ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-02631-01(AP) Actor: DANIEL VILL ...more
PARTIDA ECLESIASTICA - Prueba del Estado Civil / ESTADO CIVIL – Partida Eclesiástica / REGISTRO CIVIL - Prueba del estado civil / ESTADO CIVIL -Registro civil El A quo tomó en cuenta para acreditar el estado civil de la señora María de Jesús Niño, la partida eclesiástica anexa a folio 74. Sobre el particular debe señalar la Sala que, de acuerdo con la Ley 92 de 1933 las partidas eclesiásticas sólo son idóneas para acreditar situaciones del estado civil ...more
ESTADO CIVIL – Prueba. Partida eclesiástica / ESTADO CIVIL – Prueba. Registro civil Según la Ley 92 de 1933 y el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, las partidas eclesiásticas son idóneas para acreditar las situaciones del estado civil de las personas cuando los hechos ocurrieron antes de la vigencia de la ley, las posteriores, deben probarse con la copia del folio del registro civil. FUENTE FORMAL: ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE DOCENTES A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / PRIMA DE SERVICIOS DOCENTE – Reconocimiento. Improcedencia Como ya se indicó, en materia de prestaciones los empleados públicos docentes, vinculados por una entidad territorial, sólo son beneficiarios de aquellas prestaciones que el legislador haya deferido en su favor. La demandante pretende que se incluya una prima de servicios, petición que sustenta en la existencia de estos pagos e ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE DOCENTES A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE DOCENTE NACIONAL O NACIONALIZADO – Aplicación del régimen del empleado del orden nacional / PRIMA DE SERVICIOS DOCENTE – Reconocimiento. Improcedencia La Sala observa que el régimen prestacional de los docentes nacionales o nacionalizados es el mismo para todos los niveles, según lo fijado por el Gobierno Nacional, bajo el marco normativo del Congre ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-02527-01(AP) Actor: LEONARDO ...more