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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02649-01(2222-08) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02641-01(1318 ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Convención colectiva Al cotejar la Resolución No. 002 de 26 de febrero de 1988 (por la cual se reconoció y ordenó pagar a la señora Roquelina Alvarado de Puente una pensión de jubilación con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993), se observa que, como concluyó el a quo, no persiste ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02638-01(1196 ...more
CONVENCION COLECTIVA – Definición La definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabajo, usualmente, buscando mejorar el catálogo de derechos y garantías mínimas que las normas jurídicas le reconoce ...more
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02603-01(2099-10) ...more
SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión de jubilación / SUSPENSION PROVISIONAL - Estudio de fondo la medida cautelar denegada por el a quo debe ser confirmada, toda vez que resulta arriesgado y prematuro establecer prima facie la vulneración manifiesta que aduce el ente demandante, pues entratándose el asunto del reconocimiento de un derecho pensional cuya suspensión provisional comprometería los derechos fundamentales del beneficiario, ...more
SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Estudio de fondo en la sentencia Se puede concluir que el derecho pensional que adquirió el demandado en virtud de los actos acusados, se realizó por fuera de los límites legales, lesionando de esta manera el patrimonio de la Universidad y del Departamento; por lo que es procedente decretar la medida provisional de dicho acto, pero sólo en cuanto al monto pensional que sup ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02596- 01(1431-10) ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carác ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carác ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, DC., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02594-01(0449-08) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02589-01(0729 ...more
SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Estudio de fondo en la sentencia En el presente caso, observa la Sala que el artículo mencionado eventualmente podría serle aplicado a la señora Atala Dominga Navas Pérez, es decir, que al estudiar de fondo es probable que su situación jurídica pensional se encuentre consolidada al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. Por ...more
SUSPENSION PROVISIONAL - Naturaleza jurídica / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - Pensión reconocida en exceso a empleado público con base en un acto administrativo del Consejo Directivo Universitario / PENSION DE JUBILACION - Suspensión provisional en lo que se refiere al pago de la pensión en lo que excede al tope legal / SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO QUE RECONOCE PENSION - Procede cuando su liquidación excede el tope legal establecido / BASE PARA LIQUIDAR PENSION DE JUBILACION - Con ...more
PENSION DE JUBILACION - Normatividad legal / REGIMEN DE TRANSICION - Requisitos beneficiarios / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en norma territorial / CONVALIDACION - Derecho consolidado Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, el aparte del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 que permitía la aplicación de dicha norma a quienes reunían los requisitos pensionales durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, result ...more
REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...more
PENSION DE JUBILACION - Derecho adquirido / EMPLEADO PUBLICO - No cuentan con un derecho de negociación / CONVENCION COLECTIVA - No pueden definir monto y edad de jubilación / DERECHO ADQUIRIDO - Consolida status pensional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 Vale la pena señalar, que aun cuando los sindicatos de empleados públicos no cuentan con un derecho de negociación pleno que les permita definir con el nominador la edad y el monto de la ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADO PUBLICO - Facultad del congreso de la república para su fijación La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los emple ...more