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08001-23-31-000-2005-03254-01(1505-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO   Bogotá, D.C., primero (1) de febrero dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03254-01(1505-06) ...more

08001-23-31-000-2005-03237-01(1598-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Competencia   Puede concluirse, entonces, que resulta innegable que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, pues el hecho de que la Ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en normatividad integradora de toda la materia en el país, en nada afecta la competencia que por ley se otorgó a ...more

08001-23-31-000-2005-03232-01(1871-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONS ...more

08001-23-31-000-2005-03198-02(0035-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualquier disposición, de ca ...more

08001-23-31-000-2005-03183-01(0616-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Derecho del personal activo y en retiro de la fuerza pública / PRIMA DE ACTUALIZACION - Surgimiento del derecho para el personal retirado en la fuerza pública / PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción / PRESCRIPCION CUATRIENAL - Conteo con relación al personal en retiro   PRESTACION PERIODICA - Noción, Alcance / PRIMA DE ACTUALIZACION - Naturaleza. Prestación temporal y no periódica   PRIMA DE ACTUALIZACION ...more

08001-23-31-000-2005-03162-01(1562-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AUXILIO DE CESANTIA – Recuento normativo / LIQUIDACION DE CESANTIAS – Anual / SANCION MORATORIA – No consignar antes del 15 de febrero de cada año / PAGO DE CESANTIAS – Retiro de Servicio / SANCION MORATORIA – Diferencia entre consignación anual y pago tardío al retiro del servicio   A pesar de la naturaleza sancionatoria de una y otra indemnización, las situaciones que gobiernan son distintas, la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplica ...more

08001-23-31-000-2005-03149-01(1504-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03149-01(150 ...more

08001-23-31-000-2005-03016-03(0106-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...more

08001-23-31-000-2005-03016-01(1599-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Asuntos que se controvierten actos administrativos que se refieren al sistema de seguridad social integral. Pensión de jubilación de empleados públicos cobijados con el régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral / PENSION DE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Es competente para conocer la Jurisdicción Contencioso adminis ...more

08001-23-31-000-2005-02987-01(1729-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción / PRIMA DE ACTUALIZACION - Reconocimiento a los militares en servicio activo y en retiro / PRINCIPIO DE OSCILACION - Aplicación / ASIGNACION DE RETIRO - Reliquidación   La prima de actualización es de carácter temporal y se causa de manera inmediata, por lo tanto no se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 1213 de 1990, según el cual la reclamación escrita interrumpe el término de prescripción pero po ...more

08001-23-31-000-2005-02938-01(1874-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993   Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007     CONS ...more

08001-23-31-000-2005-02866-03(2434-10) 1_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Excepción del empleado público del derecho de negociación / EMPLEADO PUBLICO - No puede presentar pliego de peticiones, ni celebrar convención colectiva / MECANISMOS DE CONCERTACION - Procedencia   Los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulnerar su derech ...more

08001-23-31-000-2005-02856-01(ACU) Sección 5 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedente por existencia de otro instrumento de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Carácter residual y excepcional   En efecto, mediante la acción de nulidad el actor puede controvertir la legalidad de los Decretos Distritales, al tenor del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, a fin de que pierdan sus efectos jurídicos. Mediante esta acción se puede solicitar ...more

08001-23-31-000-2005-02830-02(2506-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02830-02(2506 ...more

08001-23-31-000-2005-02824-03(2053-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA-Concepto. Limites / EMPLEADOS PUBLICOS-No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabajo ...more

08001-23-31-000-2005-02824-02(2502-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02824-02(2502 ...more

08001-23-31-000-2005-02823-02(2504-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02823-02(250 ...more

08001-23-31-000-2005-02823-01(1965-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA - Falta de jurisdicción / PENSION DE JUBILACION – Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo   Puede concluirse, entonces, que resulta innegable que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, pues el hecho de que la Ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en nor ...more

08001-23-31-000-2005-02791-01(2000-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02791-01(2000-06) ...more

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