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08001-23-31-000-2003-1402-01(ACU) Sección 5 2003 [Consejo de Estado]

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Procedencia para hacer cumplir silencio administrativo positivo / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Alcance. Empresa de servicios públicos domiciliarios / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Procedencia de la acción de cumplimiento para obtener operancia del silencio administrativo positivo   En relación con la interpretación el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995,  la jurisprudencia de esta Corporación ha si ...more

08001-23-31-000-2003-1383-01(ACU) Sección 5 2003 [Consejo de Estado]

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Notificación de recursos. Empresa de servicios públicos domiciliarios / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Procedimiento. Normas aplicables a la notificación de recursos / NOTIFICACIÓN DE RECURSOS - Empresa de servicios públicos domiciliarios. Normas aplicables   Si bien el artículo 112 de la ley 142 de 1994 habla de notificaciones, no señala la forma de hacerlas. En la cláusula 14 del contrato de condiciones ...more

08001-23-31-000-2003-1311-01(AC) Sección 5 2003 [Consejo de Estado]

ACCIÓN DE TUTELA - Inexistencia de vulneración del derecho al debido proceso. Intervención de veeduría  ciudadana en contrato administrativo / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Inexistencia de violación. Funciones de la veeduría ciudadana / VEEDURÍA CIUDADANA - Convocatoria a proceso de contratación: apoyo y colaboración / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Intervención de las veedurías ciudadanas. Facultades   En el asunto subexámine, la Asociación d ...more

08001-23-31-000-2003-1294-01(ACU) Sección 5 2003 [Consejo de Estado]

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia para controvertir decisión administrativa / PENSIÓN DE INVALIDEZ - Requisitos para su reconocimiento   El Señor Wilfrido Lorduy Berrío ejerce la acción de cumplimiento contra el Instituto de Seguros Sociales con el objeto de que se le ordene cumplir lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 100 de 1993 y, en consecuencia, le reconozca y pague la pensión de invalidez a la que considera tener derecho. La norma ...more

08001-23-31-000-2003-0617-01(ACU) Sección 5 2003 [Consejo de Estado]

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Legitimación en causa por activa. Improcedencia para ordenar se otorguen subsidios de vivienda / LEGITIMACIÓN EN CAUSA - Acción de cumplimiento: cualquier persona es titular / NORMA QUE ESTABLECE GASTOS - Improcedencia de la acción de cumplimiento para otorgar subsidios de vivienda   En el presente asunto la Sala precisa que si bien es cierto la Sociedad demandante no demuestra tener interés para solicitar el cumplimiento de ...more

08001-23-31-000-2003-0610-01(ACU) Sección 5 2003 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPIMIENTO - Nulidad procesal. Improcedencia de rechazo mediante sentencia / RECHAZO DE LA DEMANDA - Requisitos de procedencia. Acción de cumplimiento / DERECHO AL DEBIDO PROCESO -  Violación: pretermitir íntegramente primera instancia / NULIDAD PROCESAL - Rechazo de demanda de cumplimiento mediante sentencia sin mediar auto admisorio   A juicio de la Sala, el trámite impartido a la presente acción por el tribunal de instancia vulnera el derecho al d ...more

08001-23-31-000-2003-03087-01(1900-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición.  Contenido / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE - Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabaj ...more

08001-23-31-000-2003-03078-01 (1710-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Además, todas aquellas situaciones jurídicas individuales que fueron definidas con fundamento en disposiciones extralegales bien fueran departamentales, a favor de los empleados de entidades territoriales y ...more

08001-23-31-000-2003-03060-01(0372-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS - Criterio / RELACION LABORAL - Diferencia / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Eventos en los cuales se pude desarrollar. Características   La Sala en diversos pronunciamientos ha acogido el criterio expuesto por la Corte Constitucional alrededor de la diferencia existente entre el contrato de prestación de servicios propiamente dicho, con las situaciones en las cuales la administración, con el propósito de disfrazar una verdad ...more

08001-23-31-000-2003-03050-01(0499-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogot, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-03050-01 (0499-10 ...more

08001-23-31-000-2003-03032-01(1697-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites   Al ser la Universidad del Atlántico una institución oficial, la autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición que ...more

08001-23-31-000-2003-03025-02(2559-18) Sección 2 2019

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES – Competencia / CONVENCIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO – No operan para los empleados públicos / SITUACIONES PENSIONALES CONSOLIDADAS – Amparadas por el artículo 146 de la Ley 100 de 1993

[L]a Constitución Política de 1991, en el artículo 150 numeral 19 literal e), facultó al Congr ...more

08001-23-31-000-2003-02988-01(1026-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02988-01(1026-0 ...more

08001-23-31-000-2003-02987-01(1368-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02987-01(1368-08) ...more

08001-23-31-000-2003-02968-01(1599-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogota, D.C., veinticinco (25) marzo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02968-01(1599-09) ...more

08001-23-31-000-2003-02945-01(1138-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02945-01(1138-09) ...more

08001-23-31-000-2003-02882-01(0238-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Suspensión provisional. Improcedencia   La pensión de jubilación del señor Federico Manotas Cuervo fue reconocida a partir del 25 de abril de 1973, mediante resolución No. 019 del 22 de mayo 1979, es decir, antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, su situación jurídica podría, eventualmente, estar convalidada por la norma transcrita (articulo 146 de la Ley 100 de 1993)   ...more

08001-23-31-000-2003-02782-02(0258-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contrato ...more

08001-23-31-000-2003-02579-01(1412-09) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02579-01(1412-09) ...more

08001-23-31-000-2003-02515-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02515-01(AC) ...more

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