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PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESOS DE EXPROPIACION DE INMUEBLES El artículo 71 de la Ley 388 de 1998, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, estableció reglas especiales aplicables a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, referidos a actos administrativos que decretan expropiaciones de inmuebles. ...more
PENSION DE JUBILACION DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL – Régimen especial Dicho ordenamiento determinó que el Cuerpo de custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional está compuesto por oficiales, suboficiales y guardianes, quienes dependen directamente del Comando de Vigilancia de la Dirección General de Prisiones. Para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación de estos funcionarios, el artículo 168 del Decreto 407 de ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-01127-01(1923- ...more
PENSION DE JUBILACION - Reten social / RETEN SOCIAL – Reiteración jurisprudencial Conforme a la anterior jurisprudencia y la normatividad aplicable se concluye que la causal de retiro por pensión dispuesta en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, no es aplicable a los empleados públicos beneficiarios del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 ni a los pensionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, 29 de enero de 2003. &nb ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-01053-01(0478 -10) ...more
PENSION DE JUBILACION DOCENTE – Factores. Prima de navidad. Prima de vacaciones El Decreto Ley 1045 de 1978, anterior a las Leyes 33 y 62 de 1985, y aplicable a los docentes nacionales, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, con claridad señaló los factores salariales para el reconocimiento de la pensión de jubilación. No existe duda alguna que en la pensión de jubilación de la actora, debía inculirsele las primas de vacaciones y navidad. ...more
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena
REPARACIÓN DIRECTA - Condena / ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MUERTE DE CIUDADANO CON ARMA DE FUEGO DE DOTACIÓN OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
SÍNTESÍS DEL CASO: El 8 de junio de 2003, el señor Edinson de Jesús González Guzmán (víctima directa) se encontr ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00898-01(1077-09) Actor: LUZ AMPARO D ...more
PUBLICACION DE ACTOS Y DOCUMENTOS OFICIALES – es deber de los municipios incluir en sus gacetas, diarios o boletines los actos gubernamentales y administrativos / ACTO ADMINISTRATIVO – Nace a la vida jurídica desde el momento de su expedición. Para que sea eficaz debe darse a conocer / ACTO ADMINISTRATIVO – Su publicación es requisito de eficacia y no de validez El artículo 1º de la Ley 57 de 1985 “por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficialesâ ...more
PUBLICACION DE ACTOS Y DOCUMENTOS OFICIALES – es deber de los municipios incluir en sus gacetas, diarios o boletines los actos gubernamentales y administrativos / ACTO ADMINISTRATIVO – Nace a la vida jurídica desde el momento de su expedición. Para que sea eficaz debe darse a conocer / ACTO ADMINISTRATIVO – Su publicación es requisito de eficacia y no de validez El artículo 1º de la Ley 57 de 1985 “por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficialesâ ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00885-01(1363-09) ...more
CONCILIACION - Aprobación acuerdo conciliatorio / CONCILIACION - Requisitos. Regulación normativa / ACUERDO CONCILIATORIO - Requisitos. Regulación normativa / APROBACION CONCILIACION - Cumplimiento de requisitos / APROBACION ACUERDO CONCILIATORIO - Cumplimiento de requisitos/ APROBACION CONCILIACION - Procedencia / APROBACION ACUERDO CONCILIATORIO - Procedencia De manera reiterada esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que, para aprobar una conciliac ...more
REPARACIÓN DIRECTA - No condena
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por acto terrorista / ATAQUE TERRORISTA - Ocasionó pérdidas en finca productora / DAÑO ANTIJURÍDICO - Destrucción de elementos de producción agropecuaria de finca ubicada en el Municipio de Salgar
El 8 de febrero de 2002, un grupo armado al margen de la le ...more
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Modificación de la planta de personal. Adopción no es competencia del Concejo Municipal Los artículos 5 y 11 del Decreto 1876 de 1994; artículo 4 numeral 16 del Decreto 139 de 1996, si bien es cierto que señalan que tanto el Gerente de la E.S.E. como la Junta Directiva de la misma, deben someter a “aprobación” y “adopción” de la autoridad competente el proyecto de reforma y la modificación de la planta de personal, ta ...more
ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL – Competencia De acuerdo con el Decreto 139 de 1996 corresponde al Gerente Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo (numeral 17 ibídem), lo cual lleva a concluir que la expresión autoridad competente al referirse a la adopción de la planta hace referencia al Gerente de la ESE. En el mismo sentido el Acuerdo ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00660-01(1924-09) ...more
SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Procedencia. Efecto La suspensión del proceso por prejudicialidad está prevista para los casos en los cuales la sentencia que deba dictarse en un proceso dependa de la que deba decidirse en otro, y que el punto tenga que ver con algún aspecto que no sea procedente decidir en el primero. La prejudicialidad trae consigo la suspensión temporal de la competencia del Juez en un caso concreto, hasta tanto, se decida otro proceso cuya dete ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00658-01(1922 ...more
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION – El Alcalde no la esta determinando al cambiar el nombre de las dependencias, o al fusionar o suprimir cargos La Sala encuentra que el Alcalde en ningún momento determinó la estructura orgánica de la administración municipal, pues las modificaciones de que trata el Decreto 103 de 2002 sólo se refieren al cambio de nombre de algunas dependencias y a la fusión, supresión y traslado de cargos en la Planta de Personal. En efec ...more
RETIRO DEL SERVICIO DE PERSONAL UNIFORMADO DEL EJERCITO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL – Lista número 5. Evaluación de desempeño. Reclamo. Término Se tiene que el retiro del actor por incapacidad profesional obedeció al hecho de haber sido incluido en la lista No. 5 de conformidad con las anotaciones realizadas y que obran en el formulario visible a folios 47 a 50, decisión que fue ratificada por la Junta Clasificadora del Ejército mediante Acta N ...more