Archivo de la Categoría 1.3.4.18 Sec. 2 2007

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Lista Artículos

17001-23-31-000-2001-00567-01(1494-04) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO – Existencia previa de disponibilidad presupuestal   La Sala encuentra que en el expediente obra el Acuerdo N° 01 de 13 de febrero de 2001, mediante el cual la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular, en sesión de la misma fecha, autorizó el traslado presupuestal en el rubro correspondiente, “ … según certificado de disponibilidad N° 001 de febrero 13 de 2001 así: a 03051105 INDEMNIZACIONES $274.699.866” quiere ello deci ...mas

17001-23-31-000-2001-00283-02(0682-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)   Radicación número: 17001-23-31-000-2001-00283-02(068 ...mas

17001-23-31-000-2001-00211-01(7234-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 17001-23-31-000-2001-00211-01(7234-05) ...mas

15002-33-31-000-2000-00142-01(7742-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RENUNCIA AL CARGO - Debe ser libre y espontánea. La efectuada por presiones amerita nulidad del acto que la aceptó / ACEPTACION DE LA RENUNCIA AL CARGO - Improcedencia por no ser libre y espontánea / ACEPTACION DE RENUNCIA - Improcedencia por existencia de presiones / RENUNCIA PROVOCADA - Configuración. El actor fue trasladado no por necesidades del servicio sino por represalias / NEXO DE CAUSALIDAD - Designación para actuar como sujeto procesal, traslado y renuncia provocada ...mas

15001-23-31-000-2007-00604-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00604-01( ...mas

15001-23-31-000-2007-00592-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00592-01( ...mas

15001-23-31-000-2007-00561-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Protección especial consagrada en el ley / MADRE CABEZA DE FAMILIA - Protección especial. Limitación de los beneficios consagrados en la ley / LEY 790 DE 2002 - Establece prerrogativas de protección laboral reforzada / LIMITE LEGAL DE LA PROTECCION ESPECIAL - Declarado inexequible / PROTECCION LABORAL REFORZADA - No es absoluta   La Ley 790 de 2002, estableció, en el artículo 12, una prerrogativa ...mas

15001-23-31-000-2007-00561-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Protección especial consagrada en el ley / MADRE CABEZA DE FAMILIA - Protección especial. Limitación de los beneficios consagrados en la ley / LEY 790 DE 2002 - Establece prerrogativas de protección laboral reforzada / LIMITE LEGAL DE LA PROTECCION ESPECIAL - Declarado inexequible / PROTECCION LABORAL REFORZADA - No es absoluta   La Ley 790 de 2002, estableció, en el artículo 12, una prerrogativa especial en favo ...mas

15001-23-31-000-2007-00554-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Posición de la Sala. Improcedencia   En igual sentido ver el fallo proferido el 29 de noviembre de 2007 en el proceso AC-00537     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   ...mas

15001-23-31-000-2007-00513-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Naturaleza residual y subsidiaria / CONCURSO DE MERITOS - La legalidad de un acto administrativo que incluye un cargo en el concurso no es objeto de reclamación por vía de tutela   Ver el fallo proferido el 13 de septiembre de 2007, Referencia AC-00763     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGU ...mas

15001-23-31-000-2007-00503-02(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Cumplimiento de la sentencia. Desacato   En igual sentido ver la providencia proferida el 11 de octubre de 2007 en el proceso AC-00076.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponent ...mas

15001-23-31-000-2007-00503-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00503-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2007-00386-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA – No procede para estudiar la legalidad y constitucionalidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación   En numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuenta con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice ...mas

15001-23-31-000-2007-00282-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00282-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2003-00877-01(1562-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Marco jurídico   El literal b) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 estableció una pensión vitalicia de jubilación en favor de los empleados y obreros nacionales de carácter permanente que cumplieran 50 años de edad y 20 de servicios. A raíz de la expedición de la Ley 6ª de 1945 la mayor parte de las Asambleas Departamentales reglamentaron lo referente a las prestaciones sociales de los trabajadores de los respectivos departam ...mas

15001-23-31-000-2002-03542-01(0487-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION DE SERVICIOS RETIRADOS - Prescripción. Conteo del termino   Conforme al artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 , las prestaciones a que tienen derecho el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares: En el caso que nos ocupaestá demostrado que el actor reclamó su derecho a la prima de actualización el 8 de julio de 2002 (folios 2 a 4 c.ppal), esto es, pasado el tiempo que tenía para interrumpir el fenómeno pre ...mas

15001-23-31-000-2001-00741-01(2143-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA – Criterios para su otorgamiento / PRIMA TECNICA – Su reconocimiento no es una decisión discrecional del jefe de la entidad / PRIMA TECNICA – Además de las normas nacionales que la establecen es necesario que la entidad respectiva indique las condiciones para su asignación   La Prima Técnica, prevista por el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991, fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o emp ...mas

15001-23-31-000-2001-00429-01(0791-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-00429-01(0791-08) ...mas

15001-23-31-000-2001-00098-01(1917-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-00098-01( ...mas

15001-23-31-000-2001-00073-01(5200-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ACUMULACION DE PRETENSIONES – Concepto. Presupuestos. Clases / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Determinación. Competencia / PRIMA DE SERVICIOS – Inaplicación de la expresión “del orden nacional” del Decreto 1042 de 1978 para hacerla extensiva a los empleados del orden territorial   En términos generales, la acumulación de pretensiones es una institución procesal que permite la unión de varias pretensiones en un ...mas

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