Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

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Lista Artículos

15001-23-31-000-2010-01534-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá D.C. veinte (20) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01534-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01518-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

MINIMO VITAL - Pago oportuno de retroactivo   Corresponde al juez de tutela determinar en cada caso particular, si el reconocimiento de derechos relacionados con el salario como en el presente caso, adquiere relevancia constitucional, caso en el cual la acción de tutela es procedente para proteger el derecho fundamental al mínimo vital en condiciones dignas. (…) El derecho cierto e indiscutible que emana de la orden de la homologación efectuada por l ...mas

15001-23-31-000-2010-01508-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01508-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01472-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: A BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01472-01(A ...mas

15001-23-31-000-2010-01437-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01437-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01425-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01425-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01425-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01425-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01424-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01424-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01418-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01418-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01406-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01406-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01404-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01404-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01403-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01403-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01380-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

RECLAMACION DE ACREENCIAS LABORALES - Procedencia de la Tutela si se afecta el mínimo vital / MINIMO VITAL - Afectación En materia de reclamos laborales, la referida acción resulta improcedente por regla general, pues con ella no se puede pretender  obtener un pronunciamiento más ágil o para evitar las cargas procesales propias de quien adelanta un proceso ordinario. Sin embargo, el juez de tutela está en el deber de analizar en cada caso la efectividad de tales medio ...mas

15001-23-31-000-2010-01239-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).   Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01239-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2010-01137-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

RECLAMACION DE ACREENCIAS LABORALES  - Procedencia excepcional de la tutela / MINIMO VITAL - Afectación / DERECHO DEL TRABAJO - Pago completo y oportuno del salario   En materia de reclamos laborales, la referida acción resulta improcedente por regla general, pues con ella no se puede pretender  obtener un pronunciamiento más ágil o para evitar las cargas procesales propias de quien adelanta un proceso ordinario. Sin embargo, el juez de tutela está en el deber de analiza ...mas

15001-23-31-000-2007-00702-01(1768-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – No reconocimiento por vinculación posterior al 30 de diciembre de 1980   Conforme a la certificación obrante a folio 11 del expediente, expedida por la Coordinadora de Hojas de Vida de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Boyacá, se observa que el demandante, laboró como docente nacionalizado en la Escuela de Pueblo Viejo de Socota, del 8 de marzo de 1981 al 15 de octubre  de 1987 y posteriormente fue trasladado a par ...mas

15001-23-31-000-2002-03704-01(1761-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Se liquida sobre el salario promedio del año anterior a la adquisición del status. No està sujeta a aportes   La Ley aludida fue reglamentada por el Decreto 1743 de 1966, cuyo artículo 5 dispuso que las pensiones de jubilación e invalidez de los empleados oficiales serían liquidadas tomando como base el 75% del promedio mensual de los salarios devengados durante el último año de servicios. Es pertinente aclarar que cuando el Decreto se refie ...mas

15001-23-31-000-2002-01304-02(0546-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

OFICIO DE COMUNICACION DE SUPRESION DEL CARGO – No constituye el acto de retiro del servicio   El Oficio demandando no fue el que determinó el retiro del señor Nelson Manuel Rodríguez Guerra, pues en la nueva planta establecida por el Decreto 1844 de 2001, no se contempló ningún cargo de Coordinador de Área 370 grado 28. Siendo así, el acto que determinó el retiro del actor no fue el Oficio de 27 de diciembre de 2001 sino el Decreto 1844 de 2001 que suprimió todos los cargo ...mas

15001-23-31-000-2002-00441-01(0851-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Docentes oficiales / SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL - No aplica para los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio / PENSION DE JUBILACION - Aplicación de la Ley 33 de 1985   El Sistema Integral de Seguridad Social, Ley 100 de 1993, en materia de pensión de vejez ordinaria no se aplica a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que tiene a su cargo el reconocimiento de la ...mas

15001-23-31-000-2001-03093-01(2196-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPERNUMERARIOS – Reconocimiento de prestaciones sociales   En relación con el tema del personal Supernumerario se concluye que: (i) no puede ser utilizado para evitar el cumplimiento de las prestaciones sociales legales, (ii) su duración no puede ser limitada, pues la contratación la determina la permanencia de la actividad a desarrollar, y (iii) su utilización debe ser de carácter excepcional.  En esa medida le asiste razón al tribunal cuando a ...mas

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