Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2006-01279-01(1841-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2006-01279-01(1841-09) ...mas

25000-23-25-000-2006-01093-02(2117-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con posterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993   Dichos requisitos convencionales, aplicables a la demandada en virtud de lo establecido en el Acuerdo 006 de 1992, que no son otros que acreditar 20 años de servicio a la Universidad, sin tope mínimo de edad, la demandada los acredito el 9 de marzo de 1996, esto es, dentro de los dos años ...mas

25000-23-25-000-2006-01053-02(1379-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2006-01053-02(1379-09) ...mas

25000-23-25-000-2006-00808-01(1439-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION EN LA AERONAUTICA CIVIL – Radio operadores técnicos de radios y oficiales de meteorología. Régimen especial / PENSION DE JUBILACION EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO – Requisitos   Los servidores públicos de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil que a 31 de diciembre de 1993 se encontraban incorporados a la planta de personal del Sector Técnico Aeronáutico y los demás servidores descritos en el art ...mas

25000-23-25-000-2005-91420-01(1652-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS - Regulación legal / SALARIO - Concepto / SALARIO Y DEVENGAR - Diferencia   Con miras a resolver el caso puesto a consideración de la Sala, acogerá el concepto de salario elaborado por la jurisprudencia de esta Sección, en la cual se ha precisado que “vale decir que los conceptos devengar y salario no son idénticos y por ello no se pueden confundir. Devengar, es adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón ...mas

25000-23-25-000-2005-10888-01(1651-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Régimen aplicable   Los empleados del SENA gozan de las mismas prestaciones sociales que en forma “general” establece la ley para los miembros de la rama ejecutiva. En consecuencia, desde el punto de vista de la pensión de jubilación, les son aplicables las leyes  6ª de 1945, 33 de 1985 y posteriores que regulan la materia. El ente público que afilió su personal al ...mas

25000-23-25-000-2005-08577-01(1986-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUSPENSION DEL CARGO - En caso de no existir condena deberá ser restablecidos los derechos de los que fue privado / SOLUCION DE CONTINUIDAD - Inexistencia   Se observa que en caso de que el funcionario suspendido no sea condenado, debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vio privado durante dicha etapa, retrotrayéndose la situación al momento en que fue suspendido del cargo, es decir como si nunca hubiera sido separado del ...mas

25000-23-25-000-2005-08547-01(0132-09)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Aplicable / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - Consagrada en la Ley 4 de 1992 / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - La Ley 4 de 1992 excluyó a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación   La normatividad aplicable al caso concreto, está contendida en el Decreto 2699 de 1991, Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, vigente hasta el año 2004, pues fue derogado expres ...mas

25000-23-25-000-2005-08108-01(0102-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS PARA GENERALES Y ALMIRANTES – Reconocimiento   Es claro que con fundamento en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional al fijar los sueldos básicos del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional a través de los Decretos 107 de 1996, 122 de 1997, 58 de 1998 y 1515 de 2007, no se refirió de manera expresa a la prima especial de servicios para aquell ...mas

25000-23-25-000-2005-07532-01(1714-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-07532-01(1714-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-06929-01(1625-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONMUTACION PENSIONAL - Definición / FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - Asume pago de prestaciones sociales / REINCORPORACION AL SERVICIO - Renuncia temporalmente a su pensión de jubilación para reincorporarse al servicio como congresista / PENSION DE JUBILACION COMO EXCONGRESISTA - No tiene derecho a reincorporarse al servicio   La conmutación pensional, junto con la normalización pensional, comportan “mecanismos que tienen la finalidad d ...mas

25000-23-25-000-2005-04990-01(1908-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-04990-01(1908-08) ...mas

25000-23-25-000-2005-03884-01(0538-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION EN LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO – Régimen especial. Liquidación   Las pensiones de jubilación de los empleados con régimen legal excepcional o especial, como el caso de autos, se liquidarán exclusivamente con fundamento en las disposiciones del correspondiente estatuto, que en el caso objeto de estudio no podría ser otro que el Decreto 546 de 1971. En otras palabras, en las materias que esa normativa especial regu ...mas

25000-23-25-000-2005-03774-01(2134-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS DEL CONGRESO – Monto. Factores. Principio de inescindibilidad   El monto pensional aplicable en el sub lite es el dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2837 de 1986, es decir, el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio (no el 85% de lo devengado entre los años 1994 y 2004). El ingreso base de liquidación pensional debe incluir todos los factores devengados por la actora durante el últi ...mas

25000-23-25-000-2005-03656-01(2078-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUSTITUCION PENSIONAL DE CONGRESISTA – No cumplimiento de requisitos   En aplicación del régimen especial de pensiones de los Congresistas que rige a partir de la Ley 4 de 1992, la actora tampoco tiene derecho a la sustitución pensional de su esposo fallecido porque murió sin cumplir los requisitos dispuestos para acceder a la prestación, tales como 20 años de servicio “continuos o discontinuos en una o en diferentes entidades de derecho público incluido el Congreso de la R ...mas

25000-23-25-000-2005-03331-01(1345-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PRIMA ESPECIAL - Fiscalía general de la nación / PRIMA ESPECIAL EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Sentencia de nulidad / SENTENCIA DE NULIDAD DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Se debe reconocer como base liquidatoria de todas las prestaciones desde el año 1993 a 2000 por tener carácter salarial / PRIMA ESPECIAL - Inclusión procedente   Las Subsecciones A y B de la Sección Segunda venían denegando la inclusión del porce ...mas

25000-23-25-000-2005-02729-01(2165-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Régimen de transición – Aplicación. Requisitos   De la norma antes citada, ésta se aplica para aquellos Congresistas que a 20 de junio de 1994  tuvieran el tiempo de servicio requerido por la Ley, esto es, 20 años de servicio en su condición de Congresista, quedando pendiente el requisito de la edad, que una vez cumplida  - 50 años - pueden solicitar la pensión de jubilación en tal calidad, como así lo dispuso esta Sección en rec ...mas

25000-23-25-000-2005-01949-03(0959-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación / PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición. Reconocimiento   De conformidad con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, sin lugar a dudas las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la Ley 100 de 1993 con fundamento en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales continuarían vigentes; asimismo, quienes antes de su entrada en rigor ...mas

25000-23-25-000-2005-01315-01(1904-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ACUMULACION Y/O ADICION DE LA DEMANDA - Requisitos / SENTENCIA - Congruencia entre la parte motiva y la resolutiva / ACLARACION DE SENTENCIA - Improcedencia     La garantía del derecho a la administración de justicia implica no sólo la necesidad de motivación de la sentencia sino la concordancia y congruencia entre sus partes motiva y resolutiva, al igual que entre lo decidido y las pretensiones de la demanda, por lo que, de enco ...mas

25000-23-25-000-2005-01217-01(1098-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS - Regulación legal / SALARIO - Concepto / SALARIO Y DEVENGAR - Diferencia   Se acogerá el concepto de salario elaborado por la jurisprudencia de esta Sección, en la cual se ha precisado que “vale decir que los conceptos devengar y salario no son idénticos y por ello no se pueden confundir. Devengar, es adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título; mientras que el salario ...mas

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