Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.14 Sec. 2 2011
Descripción:
No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.14 Sec. 2 2011No hay ningún artículo disponible
PENSION DEJUBILACION DE EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Regulación legal / PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Liquidación con base a lo correspondiente a la planta interna. Sentencia de inexequibilidad / PENSION DE JUBILACION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR - Liquidación con base a lo correspondiente a la planta interna. Sentencia de inexequibilidad ...mas
PENSION DE JUBILACION – Factores. No taxatividad. Antecedente jurisprudencial En relación con la inclusión de los factores para determinar el ingreso base de liquidación, es del caso aplicar la tesis fijada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 4 de agosto de 2010, M.P. Dr. Victor Hernando Alvarado Ardila, en la que se concluyó que la preceptiva contenida en el artículo 1 de en la Ley 62 de 1985, es un principio general y ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2006-08460-01(1422-09) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2006-08459-01(1989-09) ...mas
ACLARACION DE SENTENCIA – Procedencia / ACLARACION DE SENTENCIA – Rechazo En el caso en discusión, la parte actora manifiesta su inconformidad frente a la providencia que desató el recurso de apelación, pues considera que en ella se configura una serie contradicciones que deben ser reexaminadas a la luz del Acuerdo No. 024 de 1989, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y de los Decretos Reglamentarios expedidos por el Presidente en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, que regul ...mas
EMPLEADO PUBLICO – régimen salarial y prestacional / PENSION DE JUBILACION – Requisitos par acceder / LEY 100 DE 1993 – No aplicable a Senadores, Representantes y empleados del congreso en Régimen de transición Mediante la Ley 4ª de 1992[1], se señalaron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos ...mas
PENSION POR APORTES – Regulación legal. Beneficiarios Esta pensión de jubilación por acumulación de aportes, resulta de la sumatoria de tiempos cotizados en el sector público y privado. Este sistema permitió que quienes hubieren, durante su trayectoria laboral, prestado sus servicios a empleadores de entidades de naturaleza pública y empleadores del sector privado pudieran consolidar su derecho a la pensión, lo cual no era posible hasta la pr ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2006-06655-01(0537-09) ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Fijación. Competencia La determinación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales compete al Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros señalados por el Legislador. En cuanto al régimen salarial el Gobierno señala el límite máximo salarial de los servidores públicos territoriales teniendo en cuenta su equivalencia con los del orden nacional. FUENTE FORMAL: ...mas
CESANTIAS DE EMPLEADO DEL SERVICIO EXTERIOR – Liquidación con base en lo devengado en la planta interna. Excepción de inconstitucionalidad Observa la Sala que, las normas que establecieron que las prestaciones sociales de la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores se liquidarían según la homologación del empleo con la Planta Interna, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional con fundamento en que el Presidente de la República excedió las facu ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2006-06287-01(1792-08) ...mas
PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTAS – Régimen de transición especial. No es necesario para su aplicación tener la calidad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones En relación con la interpretación del régimen de transición especial según la cual es necesario ostentar la calidad de Congresista a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, es del caso reiterar que tal condicionamiento no fue dispuesto en las normas que establecen el régimen ...mas
PENSION DE JUBILACION – Principio de inescindibilidad / PENSION DE JUBILACION – Factores. No taxatividad El actor pretende que se mantenga la norma aplicada para el reconocimiento pensional, Ley 33 de 1985, pero que la prestación se liquide conforme lo señala el Decreto 929 de 1976, aplicable a los empleados de la Contraloría General de la República, situación que implicaría la violación del principio de “inescindibilidad de la ley” que prohíbe la aplicación parcial ...mas
ACTOS ADMINISTRATIVOS - Control de legalidad / REVOCATORIA ACTO ADMINISTRATIVO - La administración puede revocar los actos hasta que le sea notificado el acto admisorio de la demanda / SENTENCIA INHIBITORIA - La administración revocó los actos antes de ser notificada del acto admisorio de la demanda El artículo 71 del C.C.A., limita expresamente dicha competencia al momento en que el Juez Administrativo profiere el auto admisorio de la demanda en co ...mas
PENSION DE JUBILACION - Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION - Normatividad aplicable Ley 6 de 1945. Requisitos / LIQUIDACION PENSIONAL - Factores salariales establecidos en el Decreto 1045 de 1978 / PENSION DE JUBILACION - Reliquidación. Procedente Contrario a lo manifestado por el a quo, la normatividad aplicable en este caso para efectos de determinar los requisitos y la cuantía de la pensión de jubilación de la actora, es la Ley 6ª de 1945, t ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2006-01279-01(1841-09) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con posterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993 Dichos requisitos convencionales, aplicables a la demandada en virtud de lo establecido en el Acuerdo 006 de 1992, que no son otros que acreditar 20 años de servicio a la Universidad, sin tope mínimo de edad, la demandada los acredito el 9 de marzo de 1996, esto es, dentro de los dos años ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2006-01053-02(1379-09) ...mas
PENSION DE JUBILACION EN LA AERONAUTICA CIVIL – Radio operadores técnicos de radios y oficiales de meteorología. Régimen especial / PENSION DE JUBILACION EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO – Requisitos Los servidores públicos de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil que a 31 de diciembre de 1993 se encontraban incorporados a la planta de personal del Sector Técnico Aeronáutico y los demás servidores descritos en el art ...mas