Archivo de la Categoría 1.3.5.17 Sec. 3 2008

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Lista Artículos

25000-23-26-000-1999-01145-01(27268) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ENTIDAD PUBLICA - Jurisdicción. Criterio orgánico / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Criterio orgánico / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Jurisdicción contenciosa administrativa  / SERVICIO DE SALUD - Función administrativa. Jurisdicción contenciosa administrativa   Una de las instituciones demandadas es una entidad pública, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del C.C.A.  - modificado por la ley 1107 de ...mas

25000-23-26-000-1998-03051-01(33367) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACUERDO CONCILIATORIO - Improbación por falta de claridad   La Sala improbará la conciliación judicial celebrada por las partes ante esta Corporación, pues de los términos en los cuales quedó consignado el acuerdo conciliatorio no se desprende, con claridad meridiana, la cifra que deberá pagar la entidad pública demandada, la cual, a su turno, constituye la médula misma del acuerdo sometido a revisión. Ante la falta de claridad de la cifra que c ...mas

25000-23-26-000-1998-02660-01(22837) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPETICION - Evolución legislativa / ACCION DE REPETICION - Constitución Política de 1886 / ACCION DE REPETICION - Constitución Política de 1991 /ACCION DE REPETICION - Ley 678 de 2001   En consideración a que el hecho generador de la acción de repetición que por esta vía se tramita, se produjo en el año 1989, la Sala encuentra conveniente analizar la evolución normativa de esta figura con el fin de definir la legislación aplicable ...mas

25000-23-26-000-1998-01148-01(16335) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTOS - Numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Improcedencia   Las decisiones adoptadas, tanto en Sala unitaria como en Sala de Sección, no decidieron de fondo aspecto alguno de la litis planteada, pues se trataron, en cuanto a la primera de ellas, de una decisión de mero trámite como lo es el auto admisorio de la demanda y, en cuanto a la segunda, una providencia que ordenó la remisión a esta Corporación por ser la c ...mas

25000-23-26-000-1997-04620-01(16849) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONCILIACION - Generalidades / CONCILIACION - Requisitos de aprobación del acuerdo conciliatorio / ACUERDO CONCILIATORIO - Requisitos de aprobación   De conformidad con el art. 70 de la Ley 446 de 1998, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda ...mas

25000-23-26-000-1996-12680-01(20511) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PODER JUDICIAL - Requisitos   El poder conferido por la señora Cepeda Castro a su hermano para que la representara judicial o extrajudicialmente reunía los requisitos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la única exigencia que demandan los poderes generales o especiales para varios procesos sólo requieren que se confieran por escritura pública. Adicionalmente, como lo ha sostenido la Sala los requisitos para los pod ...mas

25000-23-26-000-1996-02923-01(15937) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE MANDATO - Definición legal / CONTRATO DE MANDATO - Efectos / REPRESENTACION - Efectos / MANDATO OCULTO - Noción / MANDATO SIN REPRESENTACION - Noción / CONTRATO DE MANDATO - Naturaleza / CONTRATO DE MANDATO - Revocable   En relación con el contrato de mandato, se observa que el mismo es definido por el Código Civil, art. 2142, como aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por ...mas

25000-23-26-000-1996-02582-01(18769) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02582-01(18769-12561-12581-12582)   Actor: ...mas

25000-23-26-000-1996-02529-01(19356) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONCILIACION - Generalidades / APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO - Requisitos / CONCILIACION - Aprobación de acuerdo conciliatorio   De conformidad con el art. 70 de la ley 446 de 1998, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la juri ...mas

25000-23-26-000-1996-02381-02(23363) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO EJECUTIVO - Excepción. Legalidad. Acto administrativo  / TITULO EJECUTIVO - Acto administrativo. Legalidad. Excepción  /  PROCESO EJECUTIVO - Suspensión del proceso / SUSPENSION DEL PROCESO - Proceso ejecutivo / PREJUDICIALIDAD - Proceso ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO - Prejudicialidad   El proceso de ejecución parte de la certeza real y material del derecho cuya ejecución se pretende, de tal suerte que si la obligación contenida en el título carece ...mas

25000-23-26-000-1996-02197-01(16185) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

DOBLE INSTANCIA - En acción de reparación directa. Determinación   Las normas aplicables al caso para determinar si el proceso tiene vocación de doble instancia son los artículos 131 y 132 del C. C. A. en consideración a que, al momento en que se interpuso el recurso de apelación para que fuera resuelto por el Consejo de Estado, aún no eran aplicables las normas que sobre competencia funcional implementó la Ley 446 de 1998, cuya entrada en vigenc ...mas

25000-23-26-000-1996-02168-01(16632) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02168-01(16632)   Actor: MARTHA PATRIC ...mas

25000-23-26-000-1996-02066-02(26295) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

TERMINO JUDICIAL - Finalidad / TERMINO PERENTORIO -  Finalidad  / PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA - Proceso ejecutivo. Término judicial perentorio / PROCESO EJECUTIVO - Reanudación. Prejudicialidad / REANUDACION DE PROCESO EJECUTIVO - Término. Prejudicialidad   En efecto, al estudiar la exequibilidad de dicha norma, la Corte Constitucional indicó que la preclusión de las distintas etapas procesales representa el único paliativo capaz de restringir ...mas

25000-23-26-000-1996-01881-01(16206) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Terminación de Caducidad / ACCION DE REPARACION - Presentación de la demanda fuera del término legal   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 C.C.A., vigente para la época en que se produjeron los alegados daños y se presentó la demanda, el término de caducidad de la acción de reparación directa es de dos años contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión, operación u ocupación generadora de ...mas

25000-23-26-000-1996-01746-01(15980) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. Responsabilidad objetiva / RESPONSABILIDAD OBJETIVA -  Privación injusta de la libertad.  Artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Privación injusta de la libertad   En estos eventos, la Sección Tercera ha explicado en varias ocasiones, al interpretar el artículo 414 del Decreto ...mas

25000-23-26-000-1996-01729-01(16646) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Omisión / HISTORIA CLINICA - Inexistencia del nexo causal de responsabilidad / ERROR DE DIAGNOSTICO - Improcedencia / RESPONSABILIDAD MEDICA - Dificultad probatoria. Cadete   La Sala echa de menos la relación de causalidad entre este daño, sufrido por los demandantes a raíz del estado de salud del joven CARRASCAL LIZCANO y la actividad de la entidad demandada, puesto que no se acreditó en parte alguna que el estado de incapacidad actual del ...mas

25000-23-26-000-1995-01533-01(15116) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONTRATO ESTATAL -  Acto administrativo de liquidación unilateral. Firmeza  nulidad   La liquidación del contrato implica entonces un ajuste de cuentas definitivo; en ellas se fija lo que a terminación del contrato la entidad quedó debiendo al contratista o lo que este quedó debiendo a aquella, por causa de las obligaciones cumplidas en desarrollo del contrato y las actualizaciones a que pudo tener derecho, o los sobrecostos en que incurrió en razón de la pr ...mas

25000-23-26-000-1995-01400-01(15906) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Diferencia con acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Causales de procedencia / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  - Procedencia para demandar acto de insubsistencia / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Acto de insubsistencia / FALLO INHIBITORIO -  Indebida escogencia de la acción     Ahora bien, la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del Código C ...mas

25000-23-26-000-1995-01099-01(16706) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

DAÑO EVENTUAL INDEMNIZACION - Improcedencia / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - Error / CONTRATO ESTATAL - Contrato de arrendamiento El contrato de arrendamiento celebrado por las partes y materia de este juicio, contrario a lo sostenido por el actor, le resultan aplicables las normas correspondientes al Código Civil por virtud de mención expresa del Decreto ley 222 de 1983. En efecto, recuérdese que el artículo 1 del citado estatuto contractual disponía que las normas referentes a tipos de cont ...mas

25000-23-26-000-1995-01049-01(14939) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONTRATO ESTATAL -  Caducidad de la Acción. Requisitos y término   En cuanto a la contabilización del término de caducidad de la acción de controversias contractuales, en vigencia del artículo 136 del Decreto 01 de 1984 modificado por el Decreto 2304 de 1989 y del Decreto Ley 222 de 1983 artículo 287, su desarrollo jurisprudencial por parte de esta Sección indica que en aquellos eventos en los cuales el contrato es susceptible de liquidación, el término leg ...mas

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