Archivo de la Categoría 1.3.6.17 Sec. 4 2008

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

25000-23-26-000-2007-02731-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

MESADAS PENSIONALES EN LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS - El incumplimiento en los pagos origina vulneración al mínimo vital / DERECHO A LA VIDA Y DIGNIDAD HUMANA - Tales derechos fundamentales se ven vulnerados ante el no pago de mesadas pensionales   En primer lugar se precisa que la actora hace parte del grupo de 69 personas a quienes se les reconoció pensión de jubilación mediante actas dictadas por el Director General Interventor de la Fundación San Juan de Di ...mas

25000-23-26-000-2007-02614-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-2007-02614-01(AC)   Actor: CARMEN ALICIA Z ...mas

25000-23-26-000-2007-02475-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA ACTO GENERAL - No procede en aplicación del Decreto 2591 de 1991 / TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - No procede cuando no se dan los supuestos del perjuicio irremediable / BONIFICACION POR COMPENSACION - Al haberse creado mediante un acto general, impersonal y abstracto no procede la acción de tutela   El objeto de esta acción es la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad en l ...mas

25000-23-26-000-2007-02416-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Procede respecto de la nivelación salarial de Magistrados Seccionales del Consejo de la Judicatura / MAGISTRADO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA - Sus pretensiones de nivelación salarial producen impedimento de los Magistrados de Tribunal Administrativo / NIVELACION SALARIAL DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Los Magistrados del Tribunal Administrativo están impedidos para conocer sus pretensiones / CONJUECES - Procede el sorteo para decidir las ...mas

25000-23-26-000-2007-02154-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

JUNTA MEDICO LABORAL DEL EJERCITO - Se convoca entre otras razones por solicitud del afectado / TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR - Conoce en úlima instancia de las reclamaciones contra decisiones de la Junta Médica Laboral / PERSONA INVALIDA EN EL EJERCITO - Se considera como tal la que tiene una disminución entre el 50 y el 75 por ciento de su capacidad laboral   El Ejército Nacional está facultado legalmente para manejar los asuntos relacionados con ...mas

25000-23-26-000-2007-01838-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

SENTENCIA - Sólo puede ser adicionada, aclarada o corregida / FIRMAS EN SENTENCIA - Al firmarla tres de los cuatro magistrados no se presenta ninguna irregularidad / ACCION DE TUTELA - No procede para solicitar que se profiera una nueva sentencia en tutela   Así las cosas por expresa remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, las sentencias no pueden ser reformables por el juez que la profirió y sólo podrán ser adicionadas, aclaradas o corregidas ...mas

25000-23-25-000-2008-00604-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO-Procedencia ante perjuicio irremediable ante inminencia del vencimiento de inscripción en el RUO%REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE TELEVISION-Tutela como mecanismo transitorio; hecho superado; prórroga del contrato inicial de concesión de T.V.   Al respecto esta Corporación observa que si bien la sociedad accionante, en principio, cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para controvertir lo dispuesto en el mencionado ...mas

25000-23-25-000-2008-00537-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Concepto y termino para su respuesta / DERECHO DE PETICION - Característica de la respuesta / FUNCION JURISDICCIONAL - No procede el derecho de petición   Reitera la Sala que el derecho constitucional fundamental de petición es una solicitud que se hace en interés general o particular para que la autoridad pública responda sobre una inquietud del ciudadano en un término breve de 15 días, dicha respuesta no necesariamente debe ser favorabl ...mas

25000-23-25-000-2008-00401-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PLAN NACIONAL DE DESMOVILIZACION - Regulacion legal y beneficios   El Plan Nacional de Desmovilización se fundamenta en las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004 y 395 de 2007 y la Resolución 513 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia. De acuerdo con estas normas, los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o e ...mas

25000-23-25-000-2008-00400-01(AC)A Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

CONCURSO DOCENTE - Al no cumplir con los requisitos mínimos no se realiza la valoración de antecedentes / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - No se vulnera al no valorar antecedentes por no tener la formación profesional requerida   De la lectura de las normas transcritas se evidencia que las etapas indicadas en el artículo 9° del D. L. 1278 de 2002 fueron reproducidas en su totalidad por el artículo 3° del D. R. 3982 de 2006. Tales etapas son condic ...mas

25000-23-25-000-2008-00400-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

CONCURSO DOCENTE - Al no cumplir con los requisitos mínimos no se realiza la valoración de antecedentes / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - nos e vulnera al no valorar antecedentes por no tener la formación profesional requerida   De la lectura de las normas transcritas se evidencia que las etapas indicadas en el artículo 9° del D. L. 1278 de 2002 fueron reproducidas en su totalidad por el artículo 3° del D. R. 3982 de 2006. Tales etapas son condic ...mas

25000-23-25-000-2008-00354-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PAGO PARCIAL DE SALARIOS EMPLEADA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS - No es suficiente para su recuperación económica   Lo cierto es que la falta del pago de sus salarios y prestaciones por espacio de siete años, constituye una grave vulneración a sus derechos constitucionales fundamentales, que han hecho a la actora adquirir deudas hasta el punto de no saber cómo cubrirlas, viviendo en condiciones indignas con sus dos menores hijas, por lo tanto, por el hecho de liquid ...mas

25000-23-25-000-2008-00149-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

SANCION DISCIPLINARIA - El afectado puede interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Para evitarlo es necesaria la intervención inmediata del juez constitucional   La Sala advierte en principio una causal de improcedencia de la acción de tutela, toda vez que contra la sanción disciplinaria, el afectado tiene la posibilidad de ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencios ...mas

25000-23-25-000-2008-00138-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PERSONERIA JURIDICA DE SINDICATOS - El procedimiento para su cancelación por vía general fue previsto por la ley 50 de 1990 / JURISDICCION ORDINARIA – Es la competente para conocer acerca de la cancelación de personería jurídica de sindicatos / ACCION DE TUTELA - No procede al procedimiento para cancelación de personerías jurídicas de sindicatos   En primer término, encuentra la Sala inevitable referirse al numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de ...mas

25000-23-25-000-2008-00055-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO EN LA FUERZA AEREA - La acción de tutela no es el medio idóneo para lograrlo / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la acción para controvertir la resolución de retiro y la petición de ascenso al grado de Teniente Coronel / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL - Su existencia torna improcedente la acción de tutela / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO EN LA FUERZA AEREA - La tutela no es el mecanismo para intentarlo   Mediante el ejer ...mas

25000-23-25-000-2008-00006-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

REINTEGRO AL CARGO - Tal pretensión no es atendible mediante acción de tutela / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede para solicitar el reintegro al cargo en lugar de la tutela / MECANISMOS DE DEFENSA JUDICIAL - Al existir torna improcedente la tutela   Mediante el ejercicio de la presente acción pretende el actor la protección a los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y móvil, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, ...mas

25000-23-25-000-2007-02702-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

INVESTIGADORA CRIMINALISTICA - La inclusión de este cargo dentro del Decreto 610/98 no es atendible mediante tutela / ACTO GENERAL - Contra esta clase de actos no procede la tutela   La pretensión de la actora se concreta a que se ordene la modificación, adición o corrección del Decreto 610 de 1998, para que incluyan su cargo de investigadora criminalística I, así como el de los demás servidores de la Rama Judicial. Este Decreto fue expedido por e ...mas

25000-23-25-000-2007-02667-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHOS SOCIALES, POLITICOS Y ECONOMICOS - Pertenecen a ellos el acceso a los proyectos productivos y a las bolsas de empleo / DERECHO AL SUBSIDIO DE VIVIENDA - El estudio para su implementación no ha sido reglamentado   Solicita la apoderada de los actores, el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital de subsistencia, a la igualdad, a la vida digna, al principio de confianza legítima y al de los niños, que estimó vulnerados por la Pr ...mas

25000-23-25-000-2007-02463-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Implica correlativamente que la autoridad dé una respuesta oportuna y de fondo / RESPUESTA A PETICION - Debe ser clara y congruente con lo solicitado y notificarse / CESACION DE PROCEDIMIENTO EN TUTELA - Se produce cuando la entidad accionada responde la petición que le fue presentada   Del artículo 23 de la C.P., se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación ...mas

25000-23-25-000-2007-02459-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Es un derecho fundamental / ADMINISTRACION PUBLICA - Debe contestar oportunamente las peticiones que se le presentan / TERMINO PARA RESPONDER PETICIONES - Es de 15 días hábiles salvo que la norma establezca un término diferente / RESPUESTA A DERECHO DE PETICION - Al responder de fondo y de manera clara y precisa no se vulnera el derecho fundamental   El derecho de petición, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Consti ...mas

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