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EDUCACION PREESCOLAR - Se ampara el derecho cuando se demuestra que los niños la han venido recibiendo / DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES - No se vulnera cuando no se demuestra que en años anteriores se ha recibido en el plantel educativo / EDAD MINIMA - A partir de la cual el Estado se hace cargo de la educación, 5 años La Sala en sentencia del 25 de septiembre de 2006, decidió para ese caso concreto, revocar la providencia impugnada mediante la cual se ampar ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00345-01(AC) Actor: JESUS MAURICI ...mas
DERECHO DE LOS NIÑOS - Merecen especial protección y prima sobre los demás / DERECHO A LA EDUCACION - Adquiere el carácter fundamental si está en cabeza de un niño / EDUCACION PREESCOLAR - Grados En ese sentido el artículo 6º del Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de 1994 y con el 2° del Decreto 2247 de 1997, estableció tres grados en el nivel de la educación preescolar, los cuales son prejardín para niños de tre ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00287-01(AC) Actor: LEIDY MARIBELL C ...mas
ASILO - No puede obligarse a un Estado y otorgarlo ni a declarar por qué lo niega El asilo es una facultad que puede ejercer cada Estado dentro de su potestad soberana, pues según la Convención de Montevideo, un Estado tiene derecho de conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. Por tanto, no es legítimo que un Estado solicite a otro tal decisión. Así las cosas, la pretensión del actor de que se ordene al Gobierno Colo ...mas
ATENCION ASISTENCIAL EN SALUD - Por regla general las Fuerzas Militares sólo se encuentran obligadas a prestarla a personal activo, retirado, pensionado y beneficiario / DERECHO A LA SALUD - Adquiere relevancia para la protección cuando la desatención de una patología amenaza la vida / DERECHO A LA VIDA - Protegido en tutela que ordena tratamientos por fuerza del P.O.S. / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - Obligación de prestar tratamiento por fuera del P.O.S La Ley 3 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00269-01(AC) Actor: MAGALY ROSARIO ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00268-01(AC) Actor: ADRIANA DEL PILA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00263-01(AC) Actor: LOURDES SALAZAR TOBA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00253-01(AC) Actor: JOSE RICARDO BAS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00236-01(AC) Actor: R ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00227-01; 00228-08; 00229-08(AC) ...mas
DERECHO DE LOS NIÑOS - Merecen especial protección y prima sobre los demás / DERECHO A LA EDUCACION - Adquiere el carácter fundamental si está en cabeza de un niño / EDUCACION PREESCOLAR - Grados De conformidad con la norma superior, los niños merecen mayor protección y sus derechos priman sobre los de los demás. Debe en este caso determinarse si los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad están siend ...mas
DERECHO A LA EDUCACION DE LOS NIÑOS - Tiene caracter de fundamental y prevalece sobre los demas / ESTADO - Debe propugnar garantizar y hacer real al educacion para todos los ciudadanos / EDUCACION DE LOS NIÑOS - Es obligatoria entre los cinco y los quince años de edad De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política la educación de los niños tiene el carácter de derecho fundamental que prevalece sobre los derechos de los demás. Por ta ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00191-01(AC) Actor: ROSA BEATRIZ JU ...mas
HISTORIA LABORAL DE EX FUNCIONARIO - Se vulnera el derecho de petición cuando se responde con ocasión de la tutela / DERECHO DE PETICION - Se vulnera cuando no se responde dentro del término legal / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - Se amenaza cuando no se expide una certificación laboral con miras a lograr la pensión Según el artículo 6° del C. C. A., el término del que dispone la Administración para contestar las solicitudes que en ejercici ...mas
TUTELA EN MATERIA ADUANERA - No procede al existir otros medios de defensa y no revivir términos precluídos / MERCANCIA DECOMISADA - Para su devolución se cuenta con la acción de nulidad y restablecimientos del derecho presentada oportunamente / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Al no demostrarse sus elementos no puede solicitarse la tutela como mecanismo transitorio El objeto de esta acción es la protección del derecho fundamental al debido proceso que el accionante ...mas
DERECHO DE LOS NIÑOS - Priman sobre los derechos de los demás / DERECHO A LA EDUCACION - Adquiere el carácter de fundamental si está en cabeza de un niño / EDUCACION PREESCOLAR - Niveles, concepto y principios que la orientan Mediante el ejercicio de la presente acción la actora en representación de su hijo menor pretende que se le ordene al Ministerio de Educación Nacional autorizar al Municipio de Pasto para que continúe prestando el servicio público de ...mas
DERECHOS DE LOS NIÑOS - Prevalecen en caso de conflicto con los derechos de los demás / DERECHO A LA EDUCACION - Adquiere el carácter de fundamental cuando está en cabeza de los niños Los derechos de los niños gozan de especial protección Constitucional a tal punto que prevalecen en caso de conflicto sobre los derechos de los demás. Así lo establece el artículo 44 de la C.P. en el que además queda explícito que todos los derechos de los niños son fund ...mas
MONOPOLIOS - El artículo 336 de la Carta exige que se hagan como arbitrio rentístico con una finalidad de interés público y social / ARBITRIO RENTISTICO - A través de él, el Estado busca el interés público y social / MONOPOLIOS - Se consideran rentas establecidas por el legislador a favor del Estado / MONOPOLIO DE LICORES - Se considera arbitrio rentístico departamental destinado a los servicios de salud y educación De acuerdo con el artículo 336 de la Co ...mas