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25000-23-15-000-2009-01035-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01035-01(AC) ...mas

25000-23-15-000-2009-01019-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogota, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01019-01(AC) ...mas

25000-23-15-000-2009-01010-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01010-01(A ...mas

25000-23-15-000-2009-00975-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-00975-01(AC) ...mas

25000-23-15-000-2009-00969-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-00969-01(AC) ...mas

25000-23-15-000-2009-00961-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-00961 ...mas

25000-23-15-000-2009-00960-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Improcedencia   NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema de improcedencia de la tutela contra providencias judiciales ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00751 de agosto 23 de 2007, MP. Alfonso Vargas Rincón.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SEC ...mas

25000-23-15-000-2009-00951-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Improcedencia   NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema de improcedencia de la tutela contra providencias judiciales ver, sentencia, Consejo de Estado, Sección Segunda, radicado número AC - 00751 de agosto 23 de 2007, M.P. Alfonso Vargas Rincón     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

25000-23-15-000-2009-00938-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial, excepto si este es ineficaz o para evitar un perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Falta de prueba   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.   & ...mas

25000-23-15-000-2009-00923-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV ...mas

25000-23-15-000-2009-00916-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-00916-01(AC) ...mas

25000-23-15-000-2009-00887-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV ...mas

25000-23-15-000-2009-00874-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   Excepto si este es ineficaz o para evitar un perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Falta de prueba   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. & ...mas

25000-23-15-000-2009-00869-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-00869 ...mas

25000-23-15-000-2009-00869-01(AC) (1) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION - Derecho de rango constitucional / SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION - Prerrogativa ius fundamental / SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION - Derecho subjetivo / SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION - Doble connotación: Derecho irrenunciable y servicio público   El reconocimiento de Prestaciones Económicas, especialmente las referidas a la seguridad social en pensión, comportan un derecho de rango constitucional, preceptuado en el artículo 42 de la Constitución Política, in ...mas

25000-23-15-000-2009-00866-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-15-000-2009-00866-01(AC ...mas

25000-23-15-000-2009-00846-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA – Carga de la prueba / TUTELA – Aplicación del principio iura novit curia / ACTOR EN CONDICIONES DE INFERIORIDAD – Carga de la prueba   Por regla general el actor está llamado a probar los presupuestos de hecho de su demanda, sin embargo no es desconocido que en sede de tutela, por la importancia de los asuntos que en está acción se debaten, el Juez puede bajo ciertas condiciones presumir la veracidad a las afirmaciones del libelo, invir ...mas

23001-23-33-000-2014-00036-01(HC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

HABEAS CORPUS - Noción / HABEAS CORPUS - Requisitos de procedibilidad / HABEAS CORPUS - Objeto / HABEAS CORPUS - Características / HABEAS CORPUS - Es improcedente para dirimir asuntos que le competen al juez natural del caso / HABEAS CORPUS - Es de carácter residual   De acuerdo con lo anterior, la pretensión del impugnante en este caso, no está llamada a prosperar, como quiera que la acción constitucional restringe su ámbito de aplicación a los casos expresam ...mas

23001-23-33-000-2014-00017-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Inexistencia / ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPUSIERON SANCION A LA ASOCIACION POR LOS DERECHOS DE LA COMUNIDADES NEGRAS DE SAN ANTERO - Existencia de otro mecanismo de defensa judicial   En criterio de la Sala no es acertado considerar que existe carencia actual de objeto frente a la acción de tutela interpuesta, por el hecho de que se sancionó a la Asociación por los Derechos de las Comunidades N ...mas

23001-23-32-000-2013-00431-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   En el presente asunto, el actor aduciendo la vulneración a los derechos a la dignidad, vida, y petición pretende a través de este mecanismo constitucional, el reconocimiento y pago del auxilio de alimentación por el período en que estuvo incapacitado. Conforme a lo expuesto por el actor, la acción de tutela no es el medio idóneo para solicitar el reconocimiento y pago de tal ...mas

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