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11001-03-25-000-2007-00116-00(2229-07)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA - Definición / COSA JUZGADA - Consecuencias / REQUISITOS - Cosa juzgada   La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de segurid ...mas

11001-03-25-000-2007-000630-00(1299-07) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

POTESTAD REGLAMENTARIA – Finalidad. Límites   La ley como norma abstracta impersonal y objetiva requiere que se precisen los detalles necesarios para su aplicación, que se impartan ordenes especificas para el efecto y, por tal razón, al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa se le atribuyó el ejercicio de la potestad reglamentaria conforme a lo dispuesto por el artículo 120 numeral 3° de la Constitución anterior, potestad que ahora ejerce según lo ...mas

11001-03-25-000-2007-00061-00(1238-07)_1Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRIMA DE NAVIDAD DE LA POLICIA NACIONAL – Factor de liquidación de la asignación de retiro, pensión de invalidez y de la pensión de sobrevivientes. Impugnación del acto por razones inexistentes   El artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 se circunscribió a establecer cuáles son las partidas que habrán de ser incluidas para determinar el monto de la asignación de retiro, la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia del personal de la Policía Nacional.   Pero com ...mas

11001-03-25-000-2007-00055-00(1096-07) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

    EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – Limitación para contratar por parte de los usuarios   La Ley 50 de 1990 establece unas limitaciones a la posibilidad de contratar con las empresas de servicios temporales, que están prescritas en el artículo 77:  “Artículo 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de las lab ...mas

11001-03-25-000-2007-00030-00(0632-07)1Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

DESTITUCION DE GERENTE DE LA LOTERIA DE SANTANDER – Inadecuada elaboración de estudios técnicos en contrato de concesión de explotación de monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Omisión de deber funcional. Ilicitud sustancial   Resulta reprochable que el señor Segundo Efraín Pardo Arciniegas, en su condición de Gerente de la Lotería de Santander, hubiera omitido el deber funcional que le asistía de haber garantizado la elaboración ...mas

11001-03-25-000-2007-00028-00(0545-07)_1Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL Y ASIGNACION DE RETIRO DE LA FUERZA PUBLICA - Naturaleza / LEY MARCO - Fuerza pública / REGIMEN PENSIONAL - Fuerzas Militares y Policía Nacional   La Ley Marco 923 de 2004 señala las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Consti ...mas

11001-03-25-000-2007-00017-00(0222-07)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE NOTARIOS – Prueba de conocimiento. No evaluación de Derecho Constitucional   Analizado el contenido del artículo 15 del Acuerdo 1° de 2006 expedido por el Consejo Superior para la realización del Concurso para la provisión de los cargos en propiedad de los Notarios de las distintas categorías, así como la demanda con la cual se impetra su declaración de nulidad, se observa que esta no puede prosperar por cuanto el conjunto de materia ...mas

11001-03-25-000-2006-00102-00(1700-06))Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

MANUAL UNICO DE CALIFICACION DE INVALIDEZ – Criterios técnicos de evaluación de pérdida de la capacidad laboral. No excede facultad reglamentaria   No asiste razón al actor, al considerar que el Decreto 917 de 1999 debería contener solamente los criterios para elaborar un juicio clínico laboral, pues lo que dispone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 es que se deben establecer los criterios técnicos de evaluación para calificar la pé ...mas

11001-03-25-000-2006-00004-01(0014-06)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA – Naturaleza jurídica. Empleados públicos   Se precisa que los 8 cargos que se crearon de auxiliares de servicios generales en el Decreto 165 de 2004, si bien en su denominación en apariencia corresponderían a trabajadores oficiales, en cuanto se refieren a servicios generales, pues el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, indica "Son trabajadores oficiales, quienes ...mas

11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO – Pérdida de fuerza ejecutoria por derogación expresa de la norma que reglamenta. Control de legalidad   La norma demandada, artículo 25 del Decreto 1227 de 2005, fue derogada, sin embargo la Sala precisa que es viable el estudio de legalidad de la misma, en tanto con la derogatoria no  se compromete la validez de los efectos surtidos por el precepto durante su vigencia, en razón de los cuales se pudieron consolidar situaciones ...mas

11001-03-25-000-2005-00071-00(2568-05)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PROCESO DISCIPLINARIO - Debido proceso / DEBIDO PROCESO - Aplicación actuación judicial y administrativa / FACULTAD DISCIPLINARIA - Con observancia de los requisitos o formalidades mínimas que integran el debido proceso / GARANTIA CONSTITUCIONAL - Debido proceso y derecho de defensa / PRESUNCION DE INOCENCIA - Proceso disciplinario   Corresponde al ente investigador adelantar el proceso disciplinario respetando garantías constitucionales, como son ent ...mas

11001-03-25 000-2009-00134-00(1947-09) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRIMA FISCAL EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Falta de competencia del gobierno para negar su carácter salarial   Conforme a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley 4 de 1992, cuando se trata de la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, existe una competencia compartida del Legislador y del Ejecutivo, en donde el primero establece unas orientaciones generales conforme a ...mas

11001-03-24-000-2009-00407-00(2068-09) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REESTRUCTURACION DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Regulación legal / ESTUDIO TECNICO DE MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER -  Prestación de servicios no misionales pueden ser prestados por cooperativas de trabajo asociado   El anterior cargo no está llamado a prosperar, toda vez que si bien uno de los capítulos del estudio técnico estaba encaminado a señalar los procesos que pod ...mas

11001-03-24-000-2006-00106-00(0986-07) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL – Modificación con posterioridad a la inscripción de los participantes   Al establecer el Decreto 4500 de 2005 que cualquier aspecto de  la convocatoria puede modificarse hasta antes de la escogencia del empleo en la fase específica, es claro que la Resolución 16 de 2005 mediante la cual se modificó la Resolución 171 de 2005 que dio apertura a la Convocator ...mas

11001-03-24-000-2004-00182-01(0985-07) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

POTESTAD REGLAMENTARIA – Desbordamiento del Presidente de la Republica / EVALUACION DE DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS DOCENTES – Competencia del legislador   Las anteriores consideraciones tienen igualmente incidencia en la legalidad del parágrafo segundo ibídem, por cuanto de conformidad con los artículos 114, 125 y 150 numeral 23 de la Constitución Política, corresponde al Congreso regular el ejercicio de las funciones públicas, siendo así, el Decr ...mas

11001-03-15-000-2014-04080-00(AC) Sección 2 2015 [Consejo de Estado]

PARO - Retención de salarios en la Fiscalía / ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - No se acredita la existencia de perjuicio irremediable / PAGO DE SALARIOS - Improcedencia de la acción por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   Al respecto resalta la Sala que de conformidad con los argumentos planteados por el actor, se censura la legalidad de la decisión la entidad accionada, que está contenida en un acto administrativo, en concreto, Circul ...mas

11001-03-15-000-2014-03198-00(AC) Sección 2 2015 [Consejo de Estado]

INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA - Normatividad y régimen de transición / PETICION DE REPARACION ADMINISTRATIVA - Trámites de las solicitudes no resultas al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011   En primer lugar se destaca que mediante el Decreto 1290 de 2008 se creó un Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados al Margen de la Ley, que estaba a cargo de la ...mas

11001-03-15-000-2014-03081-00(AC) Sección 2 2015 [Consejo de Estado]

MEDIDAS CAUTELARES PROFERIDAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Carácter vinculante para el Estado de Colombia   En cuanto al efecto de aquellas medidas cautelares en el ordenamiento interno, la Corte Constitucional ha establecido que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan carácter vinculante a nivel interno, por cuanto éste es un órgano de la Organización de Estados Americanos - OEA, del cual Colombia hace parte, al igual que ...mas

11001-03-15-000-2014-01787-01(AC)A Sección 2 2015 [Consejo de Estado]

DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL - Suspensión transitoria de la Convocatoria del 24 de agosto de 2014, realizada por la Sala Plena del Consejo de Estado, que tiene por objeto la Conformación de la Terna para elegir Magistrado de la Corte Constitucional   El accionante reitera la solicitud de medida provisional consistente en ordenar la suspensión del proceso de elección que se adelanta actualmente para elegir Magistrado de la Corte Constitucional, con ocasión de la ...mas

11001-03-15-000-2014-01632-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   En otras palabras y como regla general, el afectado cuenta con seis meses para acudir ante la justicia constitucional para obtener el amparo de un derecho fundamental cuando resulta vulnerado por una decisión judicial. Si se supera dicho término será carga del interesado en demostrar al juez las razones que justifiquen tal hecho, pues de no hacerlo la co ...mas

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