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11001-03-15-000-2013-01889-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un mecanismo subsidiario no puede convertirse en otra instancia   La acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir unos argumentos que debieron ser materia de estudio por el juez ordinario, pues de permitir tal posibilidad se desnaturalizaría la acci ...mas

11001-03-15-000-2013-01863-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Evolución jurisprudencial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   Sobre el particular se advierte de los documentos aportados al presente trámite, que el señor Jesús Emilio Rojas Rodríguez, que para la fecha de expedición de la sentencia 15 de noviembre de 2011 del referido juzgado ya era mayor de edad, no hizo uso del recurso ...mas

11001-03-15-000-2013-01853-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se deniega el amparo deprecado porque no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados   En efecto la situación que acontece en el caso que se estudia en esta oportunidad, es que el señor Luis Alfonso Fonseca Pinto no cumple los requisitos de la citada norma en la medida en que, según se extrae del fallo de segunda instancia (fl 29 ), a 1º de abril de 1994 contaba con 29 años de edad y 6 ...mas

11001-03-15-000-2013-01846-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un mecanismo subsidiario no puede convertirse en otra instancia   Debe insistir la Sala, que la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales no constituye una nueva oportunidad para que las partes intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto, esto es, de las autoridades judiciales especializadas a quienes legalmente les corresp ...mas

11001-03-15-000-2013-01824-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un mecanismo subsidiario no puede convertirse en otra instancia   La acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir unos argumentos que debieron ser materia de estudio por el juez ordinario, pues de permitir tal posibilidad se desnaturalizaría la acci ...mas

11001-03-15-000-2013-01796-00 (AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir con el requisito de inmediatez   En síntesis el apoderado del accionante plantea la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna de su poderdante, por cuanto considera que en las sentencias acusadas proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el hoy actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se desconocieron ...mas

11001-03-15-000-2013-01772-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente. Acción de tutela no es una tercera instancia en la que las partes vencidas en un proceso ordinario intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto   Los cargos que el actor propone en contra de la decisión censurada, conllevan necesariamente a que esta Subsección efectúe una tercera y última interpretación del acuerdo de voluntades suscrito entre el interesado con la Di ...mas

11001-03-15-000-2013-01766-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   Encuentra la Sala que el escrito de tutela se presentó el 13 de agosto de 2013, es decir, más de 1 año y 2 meses después de proferida y notificada la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Edwin Andrés Vásquez Zapata… Consecuente con lo hasta aquí exp ...mas

11001-03-15-000-2013-01745-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Carácter excepcional   Se consideró en anteriores oportunidades que la acción de tutela tenía carácter excepcionalísimo como mecanismo para infirmar una providencia judicial, y consideró que la procedencia de la misma, en estos particulares casos, resulta viable sólo si los alegatos de la demanda se encuentran sustentados en la violación de derechos fundamentales constitucionales relacionados con e ...mas

11001-03-15-000-2013-01736-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente cuando no se demuestra que la providencia atacada haya incurrido en alguna de las causales para que resulte procedente la acción de tutela contra providencias judiciales   Según lo establecido en el ...mas

11001-03-15-000-2013-01705-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un mecanismo subsidiario no puede convertirse en otra instancia   La acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir unos argumentos que debieron ser materia de estudio por el juez ordinario, pues de permitir tal posibilidad se desnaturalizaría la acci ...mas

11001-03-15-000-2013-01694-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir con el requisito de inmediatez   Encuentra la Sala, que la inconformidad de los accionantes se centra en que tanto el Juzgado como el Tribunal al estudiar la controversia planteada, aunque accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda, declararon la prescripción de las m ...mas

11001-03-15-000-2013-01662-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES – El término trienal de la prescripción se cuenta a partir del momento en que la obligación se hizo exigible en la sentencia ejecutoriada   El Tribunal Administrativo del Chocó, declaró de oficio la prescripción de las prestaciones sociales reclamadas por la actora derivada del contrato de prestación de servicios, con fundamento en lo establecido en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, y consideró que no era procedente aplicar la Juri ...mas

11001-03-15-000-2013-01656-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo   La Sala encuentra que el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo que efectivamente lesiona el derecho fundamental al debido proceso del accionante, razón por la cual, de manera sucinta, se realizará el respectivo análisis jurídico de la norma aplicable para el caso concreto, con ocasión de la interposición de la de ...mas

11001-03-15-000-2013-01623-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia en la que las partes vencidas en un proceso ordinario intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto   En conclusión, la Sala observa que las decisiones atacadas no fueron arbitrarias, infundadas o caprichosas, sino que por el contrario encuentra que fueron tomadas bajo los principios rectores de la actividad judi ...mas

11001-03-15-000-2013-01618-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por falta de legitimación en la causa por activa   El abogado no demostró su condición de apoderado especial del señor Carlos Alfonso Contreras Sales, pues no anexó al expediente el respectivo poder de representación ni hizo manifiesta su intención de agenciar derechos ajenos o de terceros, pues el sólo hecho de que el señor Contreras Sales le haya otorgado a Pacheco Fontalvo poder espec ...mas

11001-03-15-000-2013-01617-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Evolución jurisprudencial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente para controvertir las diferencias de criterios respecto al juez ordinario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia / PRECEDENTE JUDICIAL - No se incurrió en desconocimiento   Examinado el precedente jurisprudencial que considera el actor fue desconocido, se precisa que el problema jurídico allí establecido es dis ...mas

11001-03-15-000-2013-01532-01(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente cuando no se cumple con el requisito de inmediatez   Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos con ...mas

11001-03-15-000-2013-01385-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente por incumplir con el requisito de inmediatez   Concluye la Sala que los fallos proferidos por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y por el Tribunal Administrativo del Atlántico se ajustaron a las disposiciones legales y jurisprudenciales sobre el asunto, pues a pesar de que el actor presentó la demanda dentro del término, al no corregirla en la oportunidad procesal, e ...mas

11001-03-15-000-2013-01373-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   En síntesis la parte accionante argumenta que en el trámite del proceso de acción contractual radicado bajo el número 25000-23-36-000-2012-00034, promovido por la sociedad Consultar con Profesionales y Cía Ltda. y Otros, no le fue notificada debidamente la providencia que admitió la demanda, lo cual ocasionó el desconocimiento de su ...mas

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