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11001-03-15-000-2012-00164-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE - Concepto   El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez.  Así, el precedente está ligado a la ratio decidendi o razón central de la decisión anterior, la que al mismo tiempo, surge de los presupuestos fácticos relevantes de cada caso.   NOTA DE R ...mas

11001-03-15-000-2012-00163-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro / SENTENCIA - Motivación   En este orden de ideas debe indicarse que al accionante le asistía el derecho al reajuste de su asignación de retiro con base en el IPC, sin perjuicio de que se declarara la prescripción cuatrienal sobre las mesadas pensionales no reclamadas en tiempo, pues, como se indicó anteriormente, el fenómeno de la prescripci ...mas

11001-03-15-000-2012-00162-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO - Jurisdicción contenciosa administrativa no conoce de reliquidación de pensión de ex trabajador oficial   Contrario a lo señalado por el actor, sí es relevante el tipo de vinculación que tenía al momento de adquirir el estatus pensional, pues al tratarse de un conflicto de carácter laboral esta circunstancia determina la jurisdicción que resulta competente para conocer del asunto. En el caso concreto, debido a la reestructuració ...mas

11001-03-15-000-2012-00137-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedente por desconocimiento del precedente judicial vigente en materia de factores salariales para efectos de liquidación de la pensión   Frente a este aspecto, entonces, es de resaltar que tanto el Juzgado como el Tribunal dieron aplicación a un precedente que se inscribió en un contexto de evolución Jurisprudencial que fue posteriormente reformado en la Sentencia de unificación a la que se ha hecho referencia; por lo cual, a pe ...mas

11001-03-15-000-2012-00115-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia por no existir vulneración   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 19 de junio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Con ...mas

11001-03-15-000-2012-00081-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO - Configuración de defecto sustantivo por inaplicación de norma / REGIMEN PRESTACIONAL ESPECIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL DAS - Régimen de transición   Vistas las normas que regulan el régimen especial para los detectives del DAS y una vez revisado el material probatorio obrante en el expediente de nulidad y restablecimiento iniciado por el hoy accionante, considera la Sala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca erró al estimar que no le era aplicable ...mas

11001-03-15-000-2012-00071-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia ...mas

11001-03-15-000-2012-00070-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO - contenido y motivación de las decisiones judiciales   Lo verdaderamente importante es que una vez el coasociado en ejercicio del derecho de acción que le asiste opere el aparato judicial, obtenga un pronunciamiento que resuelva las pretensiones planteadas de conformidad con las normas vigentes, sea de manera positiva o negativa a lo pedido, para lo cual es necesario que el procedimiento que lo d ...mas

11001-03-15-000-2012-00058-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional   Los anteriores argumentos son compartidos en su integridad por esta Subsección. No obstante, es aceptable acudir mediante acción de tutela para controvertir una providencia judicial, cuando con ella se haya vulnerado el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, el debido proceso y de defensa, casos en los cuales se podrían amparar los derechos vulnerados si ...mas

11001-03-15-000-2012-00058-00(AC) (1) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional   Los anteriores argumentos son compartidos en su integridad por esta Subsección. No obstante, es aceptable acudir mediante acción de tutela para controvertir una providencia judicial, cuando con ella se haya vulnerado el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, el debido proceso y de defensa, casos en los cuales se podrían amparar los derechos vulnerados si ...mas

11001-03-15-000-2012-00053-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No hay inmediatez / DESCONOCIMIENTO A PRECEDENTE - No existe cuando jurisprudencia es posterior   Si en gracia de discusión se admitiera que es dable acceder al estudio de fondo de la queja formulada por la interesada, debe advertirse que lo que se pretende por esta vía es que se aplique el precedente jurisprudencial contenido en la providencia proferida por el Consejo de Estado - Sección Primera el 25 de ...mas

11001-03-15-000-2012-00051-00(AC)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa   Finalmente, la acción de tutela consagrada en los términos del artículo 86 de la Carta Política no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir argumentos que debieron ser materia de examen y decisión por el ju ...mas

11001-03-15-000-2012-00047-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Configuración de defecto sustantivo al no reconocer reajuste de asignaciones de retiro con base en el índice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO E IGUALDAD - Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro   Así las cosas, resulta procedente amparar el derecho fundamental del accionante, en tanto se observa que en la providencia referida el Tribunal accionado incurrió  en un defecto sus ...mas

11001-03-15-000-2012-00037-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia porque no se halló afectado el acceso a la administración de justicia, debido proceso o el derecho a la defensa   Las valoraciones hechas tanto por el Juzgado Segundo del Circuito Administrativo de Yopal como por el Tribunal Administrativo de Casanare, constituyen el ejercicio del principio de autonomía e independencia judicial, respecto del cual le está vedado al juez constitucional cualquier juicio sobre una actuación ...mas

11001-03-15-000-2012-00035-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Defecto fáctico   Como se observa, la Corte ha identificado dos dimensiones en las que se presentan defectos fácticos: i) Una dimensión negativa que ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. Esta dimensión compren ...mas

11001-03-15-000-2012-00029-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Defecto sustantivo / DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL - Aplicación errada del término de prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro   Así las cosas, resulta procedente amparar el derecho fundamental del accionante, en tanto se observa que en la providencia referida el Tribunal accionado incurrió  en un defecto sustantivo pues aplicó erradamente el término de prescripción cuat ...mas

11001-03-15-000-2012-00016-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Procedencia excepcional frente a sentencias de acción popular   Así las cosas, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha considerado, como se expresó anteriormente, que por regla general, la acción constitucional de tutela no procede contra providencias proferidas dentro de otro proceso constitucional, como lo es la acción popular…En ese orden de ideas, la Sala en jurisprudencia reiterada ha establecido dos eventos excepcionales ...mas

11001-03-15-000-2012-00013-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia para ordenar pago de costas e incentivo en acción popular / SENTENCIA DE ACCION POPULAR - No se configuró defecto sustantivo   En criterio de la Sala, el Tribunal Administrativo del Tolima al proferir la sentencia del 15 de julio de 2011, lo hizo con base en unos argumentos legales y un análisis del caso concreto, y dicha decisión no fue arbitraria, infundada o caprichosa, sino por el contra ...mas

11001-03-15-000-2012-00001-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia excepcional de la acción de tutela   Ahora bien, tratándose de la procedencia específica de la acción de tutela en los concursos de méritos, es posible afirmar en principio, que los afectados por una decisión que acarree la vulneración de sus derechos fundamentales podrían valerse de las acciones señaladas en el Código Contencioso Administrativo; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha estimado que estas vías judiciales no son siem ...mas

11001-03-15-000-2011-01741-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACLARACION DE PROVIDENCIA DE TUTELA - No procede para cambiar el sentido de la decisión   FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 33     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNA ...mas

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