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08001-23-31-000-2012-00059-01(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - No vulneró derechos fundamentales porque puede terminarse en virtud de designación del cargo en carrera.   No existe vulneración alguna con respecto al proceso adelantado por el Ministerio del Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues es claro que en nuestro ordenamiento jurídico se ha previsto que los cargos de carrera pueden proveerse en provisionalidad cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y éstos pueden darse p ...mas

08001-23-31-000-2011-01488-01(1695-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad / SOLICITUD DE CONCILIACION – No revive términos legales / REVOCATORIA DIRECTA – Rechazo de la demanda   Considera la Sala que este argumento no es de recibo, pues a pesar de lo consagrado en el artículo 3° del Decreto 1716 de 2009, esto es, que la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, en el sub judice se obs ...mas

08001-23-31-000-2011-01462-01(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Improcedente para ordenar la indexación de la primera mesada pensional por no agotar vías judiciales ordinarias   En ese orden de ideas, como ampliamente se expuso en el numeral I de la parte motiva de esta providencia, la misma Corte Constitucional a propósito de la indexación de la primera mesada pensional, establece que el juez de tutela para conceder el amparo, debe verificar que el reajuste pensional ha sido solicitado a través de las vías judiciales ordi ...mas

08001-23-31-000-2011-01333-01(2218-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRESCRIPCION DE CESANTÍAS DEFINITIVAS – No reconocimiento de sanción por mora   Si bien la administración omitió expedir el acto de reconocimiento del auxilio de cesantías definitivas, dentro del término previsto para el efecto y de igual manera omitió dar respuesta a la petición radicada por el interesado el 23 de agosto de  2004; ello no le impedida al hoy demandante acudir ante esta jurisdicción, para hacer efectivo su derecho, pues precisamente los términos referidos ...mas

08001-23-31-000-2011-01174-02(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Alcance   Este plurimencionado derecho está compuesto de tres elementos esenciales; el primero de ellos referente al acceso a la administración de justicia, lo que se traduce en el acceso a la jurisdicción competente para proponer un conflicto; el segundo, integrado por el derecho a obtener una resolución de fondo de la litits para que se haga un estudio profundo de las pretensiones, el cual se verá reflejado en la obtenci ...mas

08001-23-31-000-2011-01162-01(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Procedencia para ordenar el reconocimiento de prestaciones    En eventos en los cuales el amparo de los derechos recae sobre personas de especial protección por parte del ordenamiento jurídico (como es el caso de quienes se encuentran en la tercera edad o poseen una disminución en sus capacidades físicas e intelectuales, entre otros) o sobre los que se encuentren en condición de debilidad manifiesta, el análisis de procedencia de la acción ...mas

08001-23-31-000-2011-01090-01(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DERECHO AL ACCESO Y DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS - No procede su amparo porque dentro del concurso no se adjuntó oportunamente la certificación para aplicar la equivalencia del título de postgrado   En relación con el anterior aspecto se destaca que el Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el amparo solicitado porque advirtió a partir de las certificaciones aportadas por el accionante al presente proceso, que el mismo sí cumple con los 2 ...mas

08001-23-31-000-2011-01079-02(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION POR DESACATO A FALLO DE TUTELA - Se revoca por incumplimiento parcial no imputable a la entidad accionada   En consecuencia de los documentos aportados al expediente se concluye que  la Universidad Nacional de Colombia ha realizado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo de su competencia, esto es, admitir al actor dentro del proceso de selección de los miembros de las Juntas de calificación de Invalidez Nacionales y Regionales, va ...mas

08001-23-31-000-2011-00567-01(AP)REV Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre cobro de impuesto de alumbrado público, porque la disparidad de criterios se predica entre una sentencia de acción popular y una de acción de cumplimiento, lo que es legalmente improcedente   Bajo ese panorama, la Sala considera que si bien el escrito reúne los requisitos formales enunciados anteriormente, el fundamento de la solicitud, no encaja dentro de la finalidad del mecanismo de revisi ...mas

08001-23-31-000-2011-00567-01(AP) REV Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre cobro de impuesto de alumbrado público, porque la disparidad de criterios se predica entre una sentencia de acción popular y una de acción de cumplimiento, lo que es legalmente improcedente   Bajo ese panorama, la Sala considera que si bien el escrito reúne los requisitos formales enunciados anteriormente, el fundamento de la solicitud, no encaja dentro de la finalidad del mecanismo de revisi ...mas

08001-23-31-000-2011-00392-01(1217-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

NULIDAD DE SENTENCIA – Pretermisión íntegramente una instancia judicial   Observa el Despacho, que el Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla, previo a dictar sentencia advirtió la falta de competencia para conocer de la demanda promovida por el señor Álvaro Granados Cardozo contra la Universidad del Atlántico, por razón de la cuantía, lo que en su sentir implicaba un vicio de nulidad sobre las actuaciones adelantadas dentro del proceso, y se imponía en este c ...mas

08001-23-31-000-2011-00391-01(2010-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CESANTIA – Regulación legal / SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS – Reconocimiento. Liquidación   La normativa relacionada, prevé los términos legales con que cuenta la Administración para la liquidación y pago de las cesantías, imponiendo una sanción moratoria por su incumplimiento; ese articulado reitera que tanto los términos para el pago de la prestación como los de la contabilización de la sanción moratoria son aplicables cuando se solicita la li ...mas

08001-23-31-000-2011-00279-01(0822-13)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SENTENCIA JUDICIAL – Prestaciones sociales – CONFIANZA LEGITIMA – Pago de suma de dinero / BUENA FE – Pago en cumplimiento de una orden judicial / MALA FE – No demostrada   Este principio en el Derecho Administrativo, significa que los poderes públicos no pueden defraudar la confianza legítima de los ciudadanos, es decir, es necesario que el administrado pueda confiar en la aparente legalidad de las actuaciones administrativas. Al respecto debe afirmarse q ...mas

08001-23-31-000-2011-00254-01(0800-13)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN ANUALIZADO DE CESANTIAS – Regulación legal. Plazo de consignación   El artículo 13 de la Ley 344 de 1996 previó que a partir de su publicación las personas que se vinculen a los Órganos y Entidades del Estado tendrán derecho al Régimen anualizado de Cesantías, esto es, que el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación de la prestación y el valor liquidado se consignará antes de 15 de febrero del año subsiguiente en la cuenta individual ...mas

08001-23-31-000-2011-00176-01(1219-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRESCRIPCION DE   LA SANCION  POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS  – Inicia conteo cuando termina vinculación laboral   Se tiene que  conforme a lo prescrito por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el incumplimiento de la obligación de consignar dentro del termino establecido para el efecto genera la mora, sin que jamás ese incumplimiento se traduzca en un perjuicio y sanción para el servidor publico, castigándolo con la prescripción extintiva cuando  el empleado no requi ...mas

08001-23-31-000-2010-00675-01(2053-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

LIQUIDADOR DE ENTIDAD PUBLICA – Naturaleza de sus actos   De las pruebas que obran en el plenario se observa que mediante Decreto No. 863 de 23 de diciembre de 2008, el Alcalde del Distrito de Barranquilla, ordenó la supresión de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito de Barranquilla “Banco Inmobiliario Metropolitano – BIM. Teniendo en cuenta lo anterior, y como en el presente asunto se están demandando: las  Resoluciones: (I) No. 017 de ...mas

08001-23-31-000-2010-00275-01 (2007-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

 INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – No agotamiento de vía gubernativa. Nivelación salarial   Para la Sala no cabe la menor duda que si las pretensiones de la actora se dirigían a obtener la reliquidación de las prestaciones que le fueron reconocidas por el ente demandado a través del acto censurado, con fundamento en la nivelación salarial reclamada ante esta jurisdicción, no le era dable demandar la nulidad del acto de reconocimiento de prestaciones a ra ...mas

08001-23-31-000-2010-00260-01(0048-13)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL -  No procede cuando se tiene el mismo cargo respecto de otro empleado pero rango diferente / INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO - Reajuste Del acto de incorporación a la nueva ESE REDEHOSPITAL DE BARRANQUILLA se obtiene, como acertadamente lo expone el Ministerio Público en su concepto, que si bien existían diversos empleados desempeñando el cargo de enfermeros, su rango no era igual, por ende tampoco lo podía ser su asignación salarial ...mas

08001-23-31-000-2010-00231-01(0917-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Acto de carácter general / ACTO QUE SUPRIME EMPLEOS - Acción de nulidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente no busca restablecimiento del derecho sino nulidad del acto   Sobre el carácter del acto acusado, considera la Sala que éste es general, en razón a que no determina las personas sobre las cuales recae la decisión administrativa, con efectos particulares, ya que concreta su contenido al suprimir la totalidad de los ...mas

08001-23-31-000-2010-00135-01(1575-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CIRCULARES ADMINISTRATIVAS – Naturaleza jurídica. Acto administrativo. Impugnación   Las instrucciones o circulares administrativas son susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa si contienen una decisión de la Administración capaz de producir efectos jurídicos frente a los administrados, esto es, si son actos administrativos, pues si se limitan a reproducir el contenido de otras normas o las decisiones de otras instancias o a brindar orie ...mas

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