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08001-23-31-000-2010-00134-01(1804-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CESANTIA – Sanción moratoria / SANCION MORATORIA EN ELPAGO DE CESANTIA –Reconocimiento y pago. No es excusa la liquidación de la entidad   Finalmente la Sala debe precisar que si bien es cierto la sanción moratoria de cesantías constituye un reconocimiento con cargo a la administración como correctivo impuesto por la demora en el pago de las mismas y que, en criterio de la Corte Constitucional “no solo cubre la actualización monetaria sino que incluso es superior a ella” ...mas

08001-23-31-000-2010-00080-01(1747-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA DE CESANTIAS – Reestructuración de pasivos laborales   Si bien la Ley 550 de 1999, prevé la posibilidad de que las Entidades Territoriales celebren Convenios de Reestructuración de Pasivos con la finalidad de hacerlas viables en su sostenimiento económico y financiero, es claro que tales Acuerdos se suscriben con el titular de la persona jurídica y los acreedores internos y/o externos, sin que ello implique obligatoriamente la presencia de los ...mas

08001-23-31-000-2009-01126-01(1669-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CESANTIA – Sanción moratoria / SANCION MORATORIA EN ELPAGO DE CESANTIA –Reconocimiento y pago. No es excusa la liquidación de la entidad   La Sala revocará el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en cuanto declaró probada las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de solidaridad propuestas por el Distrito de Barranquilla, toda vez que si bien es cierto CORDEPORTES tenía autonomía presupuestal y administrativa, así c ...mas

08001-23-31-000-2009-01110-01(1760-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CESANTIA – Regulación legal / SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento y pago. No es excusa la liquidación de la entidad   De acuerdo con lo establecido con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no existe justificación para dejar de pagar las cesantías causadas por el actor en el régimen anualizado, pues es obligación del empleador consignarlas en el fondo escogido por el funcionario a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al que fueron causadas. ...mas

08001-23-31-000-2009-01091-01(1163-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CESANTIA – Sanción moratoria / CONTRATO DE TRANSACCION – Sanción moratoria de Cesantía   La Sala estima conveniente precisar en primer lugar cuál fue el iter administrativo para determinar el alcance del contrato de transacción celebrado entre las partes del proceso y su incidencia frente las figuras de la cosa decidida administrativa, del privilegio de la decisión previa y el principio de la buena fe, para determinar si en el presente caso es admisible arri ...mas

08001-23-31-000-2009-01063 01(2586-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUSTITUCION PENSIONAL - Concepto.  Objeto / FAMILIA - Protección sin perjuicio de su conformación / SUSTITUCION PENSIONAL - Beneficiarios de la prestación social   Dentro de un sistema integral de protección del derecho a la seguridad social, en pensión, la inclusión del riesgo por muerte se configura en uno de sus pilares fundamentales; cuyo objeto no es otro que el de amparar a los beneficiarios de un afiliado o pensionado, de tal forma que, la o ...mas

08001-23-31-000-2009-01056-01(1715-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGOS – Incorporación. Proposición jurídica completa   Empero, si es su intención, como en el presente caso, reprochar la incorporación, es obligación del demandante aportar los actos administrativos, o en su defecto, solicitar al juez de conocimiento que sean aportados; lo anterior, en aras a integrar la proposición jurídica completa y efectuar el estudio de legalidad correspondiente. En otras palabras, a modo de ejemplo, si se pr ...mas

08001-23-31-000-2009-01032-01(1090-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO - Definición   Es necesario precisar cuál es el alcance y contenido del acto administrativo, con el fin de establecer, qué clase de decisiones son objeto de impugnación a través de la referida acción. En tal sentido, la doctrina ha expresado: “ El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de quién está habilitado para ejercer la función administrativa, con el fin de producir efectos en derecho. Y deberá agregar ...mas

08001-23-31-000-2009-01024-01(1668-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGOS A NIVEL CENTRAL – Competencia del Alcalde   La facultad de suprimir cargos del nivel central de la Administración es una facultad constitucional del Alcalde [o del Gobernador] y que no requiere de acto previo del Concejo [o Asamblea] cuando para ello no se afecta la estructura previamente establecida por un Acuerdo [o una Ordenanza].   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 315 / LEY 136 DE 199 ...mas

08001-23-31-000-2009-00740-01(1994-11)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PERSONERIA Y DE LA CONTRALORIA DE BARRANQUILLA – Inexistencia de estudios técnicos   El 5 de agosto de 1998 fueron expedidos varios Decretos Reglamentarios de la Ley 443 del mismo año, entre ellos el 1572 que fue publicado el 10 de agosto ídem en el Diario Oficial No. 43.358, que reguló entre otros aspectos lo atinente a las modificaciones de la planta de personal y  los estudios técnicos. La f ...mas

08001-23-31-000-2009-00718-01(1682-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Regulación legal. Pago   El plazo de 45 días que el artículo 2 ley 244 de 1995, le da a la administración para proceder al pago del derecho, empieza a contabilizarse una vez han transcurrido los 15 días siguientes a la radicación de la petición y con los cuales cuenta la administración para emitir un pronunciamiento de fondo, adicionados por los 5 de ejecutoria del acto de reconocimiento y liquidación, éste y no ...mas

08001-23-31-000-2009-00679-01(1869-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUSPENSION DEL CARGO - Orden judicial / PAGO DE SALARIOS - Suspensión del cargo por orden judicial / PRINCIPIO DE FAVORAVILIDAD - Aplicación   Si bien no existe una norma que expresamente ordene el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir con ocasión de la suspensión del cargo por virtud de una orden judicial, no se puede dejar de lado que el legislador ha dispuesto que en los eventos en los cuales en el trámite de una investigación disc ...mas

08001-23-31-000-2009-00651-01(0937-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

BANCO CAFETERO – creación / BANCO CAFETERO – Naturaleza jurídica / ENTIDAD PUBLICA –A hasta el 4 de julio de 1994   En lo que tiene que ver con su régimen de personal, desde su creación BANCAFÉ tuvo para sus empleados el régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, por tanto, sus trabajadores por regla general eran oficiales y por excepción los de manejo y confianza, empleados públicos. Al transformarse en sociedad de economía mixt ...mas

08001-23-31-000-2009-00579-01(0584-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS – Prescripción. Conteo del término   El término de prescripción trienal  previsto en las disposiciones trascritas, se extiende analógicamente a los demás derechos laborales de los servidores públicos, por existir un vacío legal. En ese orden de ideas, la demandante debió solicitar el pago de la sanción moratoria a más tardar dentro de los tres años siguientes contados a partir del 11 de septiembre de ...mas

08001-23-31-000-2009-00242-01(1768-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RELACION LABORAL – Elementos. Principio de la realidad sobre las formalidades   Para que exista un contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales, a saber: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de ...mas

08001-23-31-000-2008-90041-01(0905-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – No reconocimiennto por omisión de traslado a fondo privado   La normatividad no reguló la situación por el retraso en el traslado de la prestación al fondo privado cuando el servidor decide cambiarse del régimen retroactivo al anualizado; por lo tanto no es posible aceptar la sanción moratoria por la omisión en el traslado de la prestación al fondo privado, pues el empleado en este momento no se encuentra cesante y por end ...mas

08001-23-31-000-2008-00728-01(0508-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – Sentencia de nulidad. Efecto. Normatividad aplicable   En desarrollo del contenido de la sentencia citada, el Decreto aplicable al asunto en concreto vendría a ser el Decreto 1212 de 1990.  En este punto, es preciso señalar que si bien es cierto la declaratoria de nulidad de la mencionada disposición normativa (parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004), se produjo luego de ser expedido el acto administr ...mas

08001-23-31-000-2008-00666-01(1590-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SANCION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – La reestructuración de pasivos no es excusa para su  no reconocimiento   Si la entidad pública se encuentra en un proceso de reestructuración económica, esto no es justificación suficiente para evadir el pago de sus acreencias laborales, que además tienen una protección especial de orden Constitucional y legal, por lo tanto, es necesario analizar la implicación que tienen los pasivos laborales de las entidades públicas dentro de u ...mas

08001-23-31-000-2008-00641-01(2585-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

VIA GUBERNATIVA – Agotamiento / CESANTIAS – Reconocimiento   El procedimiento gubernativo establecido en el artículo 135 del C.C.A. es un privilegio de la administración, en especial de las entidades públicas, en virtud del cual no pueden ser demandadas si antes no se le solicitan los derechos reclamados, de modo que tengan la oportunidad de poder enmendar sus omisiones sin tener que ser citadas ante la Jurisdicción. La petición consiste en el reclamo del servidor sobre el de ...mas

08001-23-31-000-2008-00626-01(1761-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS – No puede llevar al desconocimiento de los créditos laborales. Sanción moratoria en el pago de cesantías   Los créditos laborales en caso de insolvencia por parte del empleador, no pueden ser desconocidos ni cercenados por este debido a la crisis económica que afronta. Tanto es así, que se recomienda que las obligaciones surgidas por el trabajo realizado con posterioridad a la negociación entre empleador y empleado, no se incluyan en la ...mas

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