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08001-23-31-000-2007-00339-01(1551-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - Régimen de carrera administrativa / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - No autoriza a la universidad del atlántico a crear su propio régimen de carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA - Se rige por la Ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios   La Universidad del Atlántico es un ente Universitario departamental de carácter público creado por la Ordenanza No. 42 de 1946, por lo cual goza de la autonomía prevista en la Ca ...mas

08001-23-31-000-2007-00273-01(0789-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EX DIPUTADO –  Reconocimiento con base en normas territoriales. Base de liquidación. Dietas. Gastos de representación. No constituye derecho adquirido   Para la Sala es evidente que lo aprobado en la ordenanza es irregular, como quiera que las asambleas departamentales no se hallaban facultadas ni constitucional ni legalmente para establecer que el monto mensual de las dietas y gastos de representación de sus miembros, a partir de 1981 f ...mas

08001-23-31-000-2007-00210-01(2664-11)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

AUXILIO DE CESANTIA – Marco normativo / LIQUIDACION DE CESANTIAS – Anual / REGIMENES DE LIQUIDACION DE CESANTIAS – Sector publico   El artículo 1º del Decreto 1252 de 30 de junio de 2000, dispuso que los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de su vigencia, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 43 ...mas

08001-23-31-000-2006-02716-02(0040-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   FUENTE FORMAL: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 467 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 468   REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia.  Antecedente jurisprudencial / PENSION DE JUBILACION - Convalidación / CONVALIDACION - Si ...mas

08001-23-31-000-2006-02714-02(2073-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   Antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional tanto de empleados nacionales como de los empleados territoriales estaba exclusivamente atribuida a la ley, de manera que correspondía privativamente al Congreso de la República su determinación,  sin distinción del sector al cual pertenecieran, y que a partir de la expedición de la Car ...mas

08001-23-31-000-2006-02711-02(2068-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el régimen prestacional de los servidores públicos, y de conformidad con el artículo 48 ibídem, la seguridad social (a la cual pertenece la mat ...mas

08001-23-31-000-2006-02706-01(2057-11)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición / EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas / CONVENCION COLECTIVA - Limites                                                                                        De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colec ...mas

08001-23-31-000-2006-02688-02(1718-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Normatividad legal / REGIMEN DE TRANSICION - Requisitos beneficiarios / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en norma territorial / CONVALIDACION - Derecho consolidado   Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, el aparte del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 que permitía la aplicación de dicha norma a quienes reunían los requisitos pensionales durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, result ...mas

08001-23-31-000-2006-02683-02(0726-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos.   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 76 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150   CONVENCION COLECTIVA – No ...mas

08001-23-31-000-2006-02677-01(0189-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL EN ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Violación palmaria de disposiciones superiores invocadas / FACTORES EXTRALEGALES - Estudio de fondo propio de la sentencia de mérito   De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, son requisitos de la suspensión provisional: 1- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda, o en escrito separado, presentado ante ...mas

08001-23-31-000-2006-02671-02(0036-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2006-02668-02(1571-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición.  Contenido / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE - Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabaj ...mas

08001-23-31-000-2006-02665-02(1588-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia. Fijación / REGIMEN PENSIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden ser contrarias a las estipulaciones legales y constitucionales / UNIVERSIDADES - No pueden establecer el régimen pensional de los empleados públicos / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Los entes autónomos están sometidos a la normatividad legal constitucional   CONVENCION COLECTIVA - No se pueden beneficiar de esta los e ...mas

08001-23-31-000-2006-02638-02(2165-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Convención colectiva   Al cotejar la Resolución No. 002 de 26 de febrero de 1988 (por la cual se reconoció y ordenó pagar a la señora Roquelina Alvarado de Puente una pensión de jubilación con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993), se observa que, como concluyó el a quo, no persiste ...mas

08001-23-31-000-2006-02606-02(0252-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA – Definición   La definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabajo, usualmente, buscando mejorar el catálogo de derechos y garantías mínimas que las normas jurídicas le reconoce ...mas

08001-23-31-000-2006-02604-02(1709-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2006-02594-02(0842-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carác ...mas

08001-23-31-000-2006-02594-02(0842-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carác ...mas

08001-23-31-000-2006-02573-02(2626-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Normatividad legal / REGIMEN DE TRANSICION - Requisitos beneficiarios / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en norma territorial / CONVALIDACION - Derecho consolidado   Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, el aparte del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 que permitía la aplicación de dicha norma a quienes reunían los requisitos pensionales durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, result ...mas

08001-23-31-000-2006-02566-01(1729-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

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