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08001-23-31-000-2006-02564-01(2683-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Derecho adquirido / EMPLEADO PUBLICO - No cuentan con un derecho de negociación / CONVENCION COLECTIVA - No pueden definir monto y edad de jubilación / DERECHO ADQUIRIDO - Consolida status pensional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993   Vale la pena señalar, que aun cuando los sindicatos de empleados públicos no cuentan con un derecho de negociación pleno que les permita definir con el nominador la edad y el monto de la ...mas

08001-23-31-000-2006-02548-01(1208-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2006-02544-02(1912-11)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición / EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas / CONVENCION COLECTIVA - Limites                                                                                        De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colec ...mas

08001-23-31-000-2006-02536-01(0254-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA NO VINCULANTE – Concepto / AUTO DE INTERRUPCION DEL PROCESO POR ENFERMEDAD DEL APODERADO – Improcedencia de recurso de apelación   Las decisiones adoptadas por el operador  judicial en el curso de un proceso  sometido a su conocimiento,  debe imperar  en todo momento el apego a las normas que lo regulan, en aras de  dar aplicación al  principio de la seguridad  jurídica y,  materializar de esta manera el derecho f ...mas

08001-23-31-000-2006-02531-02(2414-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Conforme a la Constitución Política de 1991, que no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir políticas sobre prestaciones sociales, corresponde al Congreso establecer las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para fijar los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo qu ...mas

08001-23-31-000-2006-02529-02(0156-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Excepción del empleado público del derecho de negociación / EMPLEADO PUBLICO - No puede presentar pliego de peticiones, ni celebrar convención colectiva / MECANISMOS DE CONCERTACION - Procedencia   Los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulne ...mas

08001-23-31-000-2006-02529 02(0156-12)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Excepción del empleado público del derecho de negociación / EMPLEADO PUBLICO - No puede presentar pliego de peticiones, ni celebrar convención colectiva / MECANISMOS DE CONCERTACION - Procedencia   Los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulne ...mas

08001-23-31-000-2006-02528-00(1905-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación. Requisitos   Aun cuando los sindicatos de empleados públicos no cuentan con un derecho de negociación pleno que les permita definir con el nominador la edad y el monto de la pensión a través de convenciones colectivas, pues tal función es exclusiva del Congreso de la ...mas

08001-23-31-000-2006-02524-01(0255-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación reconocida con base en normas territoriales. Convalidación   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993 mencionado, eventualmente podría ser aplicado a la señora Yolanda Donado Palacio debido a que su situación jurídica pensional se encontraba consolidada al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. Así las cosas, la medida cautelar denegada por el A quo debe ser confirmada toda vez que de la confrontación ...mas

08001-23-31-000-2006-02523-02(1386-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Conforme a la Constitución Política de 1991, que no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, corresponde al Congreso fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para fijar los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que es ilegal cualqui ...mas

08001-23-31-000-2006-02516-01(0251-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA – Definición. Contenido / CONVENCION COLECTIVA – Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE – Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de tr ...mas

08001-23-31-000-2006-02483-02(0743-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / CONVALIDACION – Pensión de jubilación / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – Articulo 146 de la Ley 100 de 1993   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Además todas aquellas situaciones jurídicas individuales que fueron definidas con fundamento e ...mas

08001-23-31-000-2006-02479-02(0257-2012) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Régimen aplicable / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Derechos adquiridos   Teniendo en cuenta que en el nivel territorial coexistían regímenes prestacionales extralegales contrarios al Ordenamiento Superior, esta Sala ha venido aplicando el contenido del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 a través del cual el Legislador decidió avalar ...mas

08001-23-31-000-2006-02463-02(2051-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2006-02439-02 (1667-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL  Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   La determinación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales compete al Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros señalados por el Legislador. En cuanto al régimen salarial, el Gobierno señala el límite máximo salarial de los servidores públicos territoriales teniendo en cuenta su equivalencia con los del orden nacional.   ...mas

08001-23-31-000-2006-02291-01(2276-10)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Caducidad. Conteo del término desde el acto de ejecución de la supresión del cargo no desde el acto de insubsistencia   Se tiene que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto y habida cuenta de que los actos demandados se ejecutaron el día 30 de junio de 2004, es e ...mas

08001-23-31-000-2006-02173-01(0692-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL INSTITUTO PESTALOZZI – No requiere el concepto previo del Consejo Académico   La supresión del “Instituto Pestalozzi”, de la estructura administrativa de la Universidad del Atlántico, no implicaba la afectación de programas académicos, investigativos y de extensión de la Universidad, y por ende, no resultaba procedente el “concepto previo” del Consejo Académico para la expedición del acto de supresión.   FUENTE FORMAL: ACUERDO 002 DE 2005 ...mas

08001-23-31-000-2006-02131-01(1070-09) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

SANCION DISCIPLINARIA – Control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Precedente jurisprudencial. Subreglas   Del anterior precedente jurisprudencial, la Sala destaca las siguientes subreglas que deben orientar el ejercicio del control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios: .- No hay restricciones a la facultad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para enjuiciar los actos de naturaleza disciplinaria. .- La actividad ...mas

08001-23-31-000-2006-01873-01(0908-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

TRABAJADOR OFICIAL - Cambio de naturaleza jurídica  a empleado público / EMPLEADO PUBLICO - No aplicación de la prórroga de la convención  / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO –  No aplicación de Convención colectiva. Derechos adquiridos   Al cambiar la naturaleza jurídica de los trabajadores oficiales a empleados públicos, los cuales pasaron a ser parte de la planta de personal de una empresa social del Estado no resultaban aplicables las ...mas

08001-23-31-000-2006-00784-01(2578-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Armada Nacional / ACTO DE RETIRO - Competencia para proferir acto de retiro del servicio   La Resolución No. 318 de 8 de junio de 2004 que dispuso el retiro de Nelson Blanco Rincón se expidió con fundamento en las previsiones consagradas en los artículos 99 y 104 del Decreto 1790 de 2000, preceptos que confieren a la autoridad competente la facultad para retirar de la institución, por razones del servicio y en forma discrecional a los ...mas

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