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08001-23-31-000-2006-00696-03(0792-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / CONVALIDACION –Pensión de jubilación / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – Derecho adquirido   De conformidad con la norma antes transcrita es claro que las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la Ley 100 de 1993 con fundamento en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales continuarían vigentes. Asimismo, quienes antes de su ...mas

08001-23-31-000-2006-00696-03(0792-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / CONVALIDACION –Pensión de jubilación / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – Derecho adquirido   De conformidad con la norma antes transcrita es claro que las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la Ley 100 de 1993 con fundamento en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales continuarían vigentes. Asimismo, quienes antes de su ...mas

08001-23-31-000-2005-03924-01(1435-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE CARRERA - Empleados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS / REGIMEN ESPECIAL - Detectives / REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA - Objeto / RETIRO DEL SERVICIO - Empleados inscritos en el régimen especial de carrera   El régimen especial se aplica a todos los detectives de esa institución de seguridad, (artículo 46) y, el régimen ordinario, a funcionarios y empleados que no sean de libre nombramiento y remoción ni tengan el carácter d ...mas

08001-23-31-000-2005-03883-02(2276-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Esta Corporación en relación con el asunto objeto de debate, en reiteradas oportunidades ha sostenido que a partir de la reforma constitucional de 1968, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados públicos territoriales estaba atribuida a las leyes expedidas por el Congreso de la República y a partir de la Constitución Política de 1991, la ...mas

08001-23-31-000-2005-03732-02(1827-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDADES - Deben sujetarse a las normas legales que regulan el régimen pensional de los empleados públicos / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Los entes autónomos están sometidos a la normatividad legal y constitucional   Conforme a la Constitución Política de 1991, que no ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, corresponde al Congre ...mas

08001-23-31-000-2005-03718-03(2498-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2005-03711-03(1821-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA-Definición / EMPLEADOS PUBLICOS-No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas / CONVENCION COLECTIVA-Limites                                                                                        De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva d ...mas

08001-23-31-000-2005-03542-02(2050-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites   Al ser la Universidad del Atlántico una institución oficial, la autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición ...mas

08001-23-31-000-2005-03330-01(1720-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CESANTIAS – Regulación legal / CESANTIAS DE DIPUTADOS – Liquidación   Es preciso reiterar que la Sección Segunda de esta corporación ha sostenido en relación con el auxilio de cesantías de los Diputados, que  tal prestación se liquida a razón de un mes de sueldo por cada año de servicios, entendiendo para efectos del tiempo y de asignaciones, que los Diputados han servido los doce meses del respectivo año calendario y que han percibido dura ...mas

08001-23-31-000-2005-03310-02(2807-13)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualq ...mas

08001-23-31-000-2005-03290-03(2072-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación. Requisitos   Aun cuando los sindicatos de empleados públicos no cuentan con un derecho de negociación pleno que les permita definir con el nominador la edad y el monto de la pensión a través de convenciones colectivas, pues tal función es exclusiva del Congreso de la ...mas

08001-23-31-000-2005-03259-01(0996-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Requisito de procedibilidad / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Es requisito agotar la vía gubernativa   Como ya lo ha precisado la Sala en reiterada jurisprudencia, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad de la acción cumple una doble finalidad: i) dar al administrado la oportunidad de obtener una revisión y corrección de la decisión contenida en un acto, mediante su revocac ...mas

08001-23-31-000-2005-03198-02(0035-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualquier disposición, de ca ...mas

08001-23-31-000-2005-03162-01(1562-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AUXILIO DE CESANTIA – Recuento normativo / LIQUIDACION DE CESANTIAS – Anual / SANCION MORATORIA – No consignar antes del 15 de febrero de cada año / PAGO DE CESANTIAS – Retiro de Servicio / SANCION MORATORIA – Diferencia entre consignación anual y pago tardío al retiro del servicio   A pesar de la naturaleza sancionatoria de una y otra indemnización, las situaciones que gobiernan son distintas, la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplica ...mas

08001-23-31-000-2005-03016-03(0106-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2005-02824-03(2053-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA-Concepto. Limites / EMPLEADOS PUBLICOS-No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabajo ...mas

08001-23-31-000-2005-02746-02(2070-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2005-02704-03(2103-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE UNIVERSITARIO – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación de quienes cumplieron requisitos dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la ley 100 de 1993. Sentencia de inexequibilidad   En virtud de lo expuesto, se puede concluir, que aun cuando la Convención Colectiva fue emanada de autoridades incompetentes para la regulación del régimen pensional de los empleados públicos, dicha situación fue co ...mas

08001-23-31-000-2005-02695-02(2206-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contrato ...mas

08001-23-31-000-2005-02646-03(0507-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Competencia.  Fijación   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualquier ...mas

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