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08001-23-31-000-2005-02645-03(2508-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2005-02603-03(1656-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Excepción del empleado público del derecho de negociación / EMPLEADO PUBLICO - No puede presentar pliego de peticiones, ni celebrar convención colectiva / MECANISMOS DE CONCERTACION - Procedencia   Los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulnerar su derecho a buscar por di ...mas

08001-23-31-000-2005-02508-02(0327-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2005-02485-01(2108-11)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Competencia del Gobernador / PROGRAMA DE SUPRESION DE CARGOS POR LIQUIDADOR – Aprobación por la Junta liquidadora y la Secretaría de salud departamental   La supresión del empleo del actor obedeció a claros mandatos constitucionales y legales, al encontrarse acreditado que en el numeral 8° del artículo 305 de la Constitución, se atribuye dentro de las funciones del Gobernador las de suprimir o fusionar entidades departamentales, de conformidad co ...mas

08001-23-31-000-2005-02140-01(1710-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMENES DE CESANTIAS – Regulación legal / INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – No reconocimiento a quien es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías. Intereses a las cesantías. No reconocimiento a quien es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías   Teniendo en cuenta que la indemnización reclamada por el accionante es propia del régimen anualizado y no del régimen con retroactividad, y que este último fue el r ...mas

08001-23-31-000-2005-01568-01(1799-08)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE CESANTIAS A NIVEL TERRITORIAL – Liquidación. Regulación legal / PRIMA DE ANTIGUEDAD – No es factor de liquidación de cesantías   La prima de antiguedad, (que no incremento por antiguedad), no aparece como factor a incluir dentro de la liquidación del auxilio definitivo de la actora y si bien en el último literal se afirma que se pueden incluir primas y bonificaciones, se hace la salvedad, en el sentido de que estas deben haber sido ot ...mas

08001-23-31-000-2004-02784-01(1092-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO DE EMPLEADA DE CARRERA POR SUPRESION DE CARGO – No elaboración de estudios técnicos / ESTUDIOS TECNICOS – Inexistencia.   Para la fecha de expedición de la Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004 (acto administrativo acusado), se hallaba vigente la Ley 443 de 1998, y su artículo 41 ya había sido reglamentado por el Decreto 1572 del mismo año, normatividad que fijó los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, el que a ...mas

08001-23-31-000-2004-02147-01(1809-09)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Sumas pagadas en exceso. Improcedencia de descuentos. Principio de buena fe   Las consideraciones tenidas en cuenta por la administración para ordenar el descuento de las sumas por concepto del mayor valor de pensión destinadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, consisten en que el causante de la prestación estuvo percibiendo simultáneamente tanto la pensión de jubilación reconocida por la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla ...mas

08001-23-31-000-2004-01499-01(1274-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REESTRUCTURACION DE PASIVOS – No pago de intereses y de indemnización por mora en el pago de cesantías. Derechos inciertos y discutibles   Para la Sala no existe discusión de que el  actor  se encontraba facultado para transigir el pago de los intereses y las indemnizaciones por mora en el pago de las cesantías, por ser tales conceptos, derechos inciertos y discutibles, y por ende se encuentran exentos de la prohibición establecida en el artículo 53 de la Constitució ...mas

08001-23-31-000-2004-00912-02(2766-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

NIVELACION GRADUAL DE SALARIOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Reconocimiento. Disponibilidad presupuestal. Prueba   De acuerdo con las normas que regularon la nivelación salarial de los empleados de la salud, es potestativo de la entidad demandada establecer la asignación básica mensual de los demandantes, respetando los límites fijados y atendiendo a la disponibilidad presupuestal, es decir que el salario debe oscilar entre los mínimos y los máximos legalmente previstos, pero no nec ...mas

08001-23-31-000-2004-00208-01(2906-13) Sección 2 2015 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Reincorporación a cargo con menor salario. Vulneración derechos adquiridos y mínimo vital. Nivelación salarial. Procedencia   Debe advertirse que el artículo 158 del Decreto 1572 de 1998 “por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto Ley 1567 de 1998” consagra que para las modificaciones de las plantas de personal se debe entender por empleos equivalentes, aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan igual asignación salarial ...mas

08001-23-31-000-2004-00084-01(0038-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Pago. Concurrencia entre el Departamento del Atlántico y el Hospital General de Barranquilla   El Departamento del Atlántico aportó copia del Contrato de Concurrencia  N° 245 de 2001 suscrito en cumplimiento de la Resolución N° 02936 de 2000 expedida por el Ministerio de Salud,  entre dicho Ministerio, el Distrito de Barranquilla y el Departamento del Atlántico, entre otros,  con vigencia hasta el 31 ...mas

08001-23-31-000-2003-03087-01(1900-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición.  Contenido / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE - Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabaj ...mas

08001-23-31-000-2003-03078-01 (1710-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Además, todas aquellas situaciones jurídicas individuales que fueron definidas con fundamento en disposiciones extralegales bien fueran departamentales, a favor de los empleados de entidades territoriales y ...mas

08001-23-31-000-2003-02782-02(0258-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contrato ...mas

08001-23-31-000-2003-02295-02(2074-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2003-01895-01(1194-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – No reconocimiento   En consecuencia, la nivelación salarial no puede ser como lo pretende la actora, el resultado de un acuerdo colectivo, que como se indicó debe estar instrumentalizado, sino que en todo caso, las entidades públicas no pueden efectuar modificaciones a sus plantas de personal, bien para hacer ajustes o nivelaciones, sin la existencia de estudios pr ...mas

08001-23-31-000-2003-01846-02(2559-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Competencia.  Fijación La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal c ...mas

08001-23-31-000-2003-01790-02(2059-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2003-01778-02(2038-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carácter ...mas

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