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08001-23-31-000-2003-01772-02(1578-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición.  Contenido / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE - Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabaj ...mas

08001-23-31-000-2003-01771-02(0889-11)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Aplicación Ley 1395 de 2010 articulo 67 / TERMINO – Para presentar el recurso de apelación   De la normativa trascrita se colige que a pesar de que la providencia que concedió el recurso de apelación fue notificada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, se debe tener en cuenta que el recurso fue interpuesto el 21 de abril de 2010, es decir, que su trámite debe desarrollarse de conformidad con lo señalado en e ...mas

08001-23-31-000-2003-01699-02(1890-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia / CONVENCION COLECTIVA - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION - Debe sujetarse a las normas legales que regulan el régimen pensional / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en convención colectiva / DERECHO ADQUIRIDO - Situación definida.  Consolidación del status de conformidad a la convención colectiva / CONVALIDACION - Acto que reconoce la pensión es poste ...mas

08001-23-31-000-2003-01130-02(2054-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2003-01129-02(2061-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2003-01109-02(1611-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Normatividad legal / REGIMEN DE TRANSICION - Requisitos beneficiarios / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en norma territorial / CONVALIDACION - Derecho consolidado   Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, el aparte del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 que permitía la aplicación de dicha norma a quienes reunían los requisitos pensionales durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, result ...mas

08001-23-31-000-2003-01107-02(0543-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia. Fijación / REGIMEN PENSIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden ser contrarias a las estipulaciones legales y constitucionales / UNIVERSIDADES - No pueden establecer el régimen pensional de los empleados públicos / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Los entes autónomos están sometidos a la normatividad legal constitucional    Conforme a la Constitución Política de 1991, que no ha otorgado a otras auto ...mas

08001-23-31-000-2002-02626-01(2179-10)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SANCION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS – Reconocimiento. Regulación legal   La indemnización moratoria, es una sanción creada con el fin de resarcir los perjuicios que le causa el empleador moroso al trabajador con el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, dentro del término perentorio establecido por la ley para el efecto. De la normativa transcrita se deduce con claridad que la entidad públ ...mas

08001-23-31-000-2002-02474-01(0963-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Régimen especial de pensiones / DETECTIVE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Actividad de alto riesgo / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO – Detective del Departamento Administrativo de Seguridad / PENSION DE JUBILACION – Reliquidación   Para la Sala es claro que en el presente asunto, existe un especial tratamiento en materia de pensiones para los  servidores que labore ...mas

08001-23-31-000-2002-01064-01(0889-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - Supresión / HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Creación / HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Vinculación empleados públicos o trabajadores oficiales / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Hospital Militar Central / NIVELACION SALARIAL - Ministerio de Defensa Nacional   En primer lugar conviene precisar que de conformidad con la ley 352 del 17 de enero de 1997 que derogó el Decreto 1301 de 1994, “Por la cual se reestructu ...mas

08001-23-31-000-2002-00386-01(4538-05) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REVOCATORIA DEL ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DOCENTE – Falta de presupuesto del municipio. Confianza legítima / REVOCATORIA DEL ACTO DE NOMBRAMIENTO POR CONCURSO DOCENTE – Falta de presupuesto del municipio   El municipio de Sabanalarga revocó los actos generales que crearon y convocaron los cargos docentes antes aludidos. Además revocó, por el acto acusado, el nombramiento de la demandante porque la plaza que estaba ocupando no tenía soporte presupuestal, esto es, porque ...mas

08001-23-31-000-2002-00342-01(1207-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Prueba   Es necesario precisar que con la expedición del referido decreto 0218 de 2001, se hizo una distribución de cargos y se estableció un número de empleos con su correspondiente denominación, código y grado, entre éstos, los de profesional universitario, pero ninguno de éstos fue asignado a una dependencia específica, pues dicha característica no es acorde con el tipo de planta que se adoptó. Se concluye que el Decre ...mas

08001-23-31-000-2002-00156-01(1947-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO DE INSPECTOR DE POLICIA URBANO  – Estudio técnico.   Para la Sala, el procedimiento adelantado por la Alcaldía Distrital de Barranquilla se ajusta a los procedimientos consagrados en el Decreto 1572 de 1998 y en la Ley 443 de 1998, por fundarse en necesidades del servicio y en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplaron un análisis de las implicaciones derivadas de la transformación de las políticas policiales, en el análi ...mas

08001-23-31-000-2002-00112-01(1171-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO DE REESTRUCTURACION – No es un instrumento de evaluación de empleados de carrera / MEJOR DRECHO – No se determina por el estudio técnico de reestructuración   El estudio técnico que precedió el proceso de restructuración de la administración Distrital de Barranquilla, no era el instrumento previsto por el legislador para evaluar el desempeño de los empleados, que como la demandante gozaban de los derechos propios del sistema de la carrera administrativa, y ...mas

08001-23-31-000-2002-00024-01(0163-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Acto de comunicación / ACTO DE COMUNICACIÓN – Supresión de cargo   El acto demandado Oficio sin número de 14 de septiembre de 2001 constituyó un acto de comunicación que indicó al actor que su cargo fue suprimido mediante el Decreto 0218 de 2001, el que como se vio suprimió todos los cargos de Auxiliar -Notificador- Código 656 grado 03. Por ende, queda sin piso el argumento según el que al hacerse alusión a la supresió ...mas

08001-23-31-000-2002-00011-01 (0999-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESIÓN DE CARGO – MODIFICACIÓN DELNÚMERO DE PLAZAS - No reincorporación   Mediante oficio de 14 de septiembre de 2001, la Secretaria de Relaciones Humanas y Laborales de la Alcaldía de Barranquilla le informó al demandante que el empleo de Auxiliar Administrativo que venía desempeñando había sido suprimido en virtud de lo dispuesto en el Decreto 218 de 12 de septiembre de 2001. Al respecto, se observa que el artículo 1 del Decreto 0218 de 2001, mediante el cual se estab ...mas

08001-23-31-000-2001-02384-01(2030-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – No se pueden destinar para realizar actividades de salud ocupacional / SANCION A ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES – Por asumir gastos de salud ocupacional que son del cargo del empleador con dineros públicos de destinación específica   Ahora bien, los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales, no están destinados para suplir o financiar este tipo de actividades orientadas a ...mas

08001-23-31-000-2001-01470-01(0562-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA - Objeto. Ascenso / CARRERA ADMINISTRATIVA - Permanencia en el cargo / ENCARGO - Empleado nombrado en carrera administrativa   La carrera administrativa es una institución jurídica, que tiene por objeto la eficiencia de la administración, el buen servicio a la sociedad y la profesionalización o estabilidad de los empleados públicos, mediante un sistema de administración de personal que regula deberes y derechos tanto de la adm ...mas

08001-23-31-000-2000-01932-01(1116-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO - Cargo equivalente / CARGO EQUIVALENTE - La parte demandante está obligada a demostrar la equivalencia del empleo / CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS - No vicia la nulidad del acto de supresión / DEBER DE LAS PARTES - Carga de la prueba   Respecto de la violación de los derechos de carrera, en cuanto fue retirado del servicio sin tener en cuenta que las funciones del cargo suprimido siguieron existiendo en la nueva planta de pers ...mas

08001-23-31-000-2000-01890-02(0027-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO – Derecho de opción   Cuando se trata de los empleados de carrera administrativa, si no ha sido posible la incorporación automática o inmediata le corresponde al funcionario el derecho a optar, -a partir del retiro efectivo-, entre las dos alternativas que la ley concede: la incorporación en cargos equivalentes que puedan quedar vacantes dentro del plazo legal; o retirarse definitivamente con el pago de una indemnización.   FUENTE FORMAL: LEY 443 ...mas

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