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05001-23-31-000-2007-03133-01(0998-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Regulación legal / PENSION GRACIA  DE DOCENTE NACIONAL Y NACIONALIZADO –  Reconocimiento / PENSION GRACIA-Vigencia   Así, con ocasión del proceso de nacionalización en comento y la posterior centralización en el manejo de las obligaciones prestacionales del personal docente nacional y nacionalizado, se expidió la Ley 91 de 1989  a través de la cual el Legislador no solo creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ma ...mas

05001-23-31-000-2007-01535-01(1528-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

JORNADA LABORAL – Definición. Duración. Excepciones   La jornada laboral se define como el tiempo pactado entre el trabajador y su empleador para la realización del trabajo diario. A falta de acuerdo o convenio, rige la máxima legal. Salvo las excepciones legales, la duración máxima fijada por la ley es una jornada ordinaria de 8 horas al día y de 48 a la semana.   FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 – ARTICULO 16   JORNADA DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLIC ...mas

05001-23-31-000-2006-08194-01(1900-09) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Acumulación de tiempo de servicios / RECONOCIMIENTO PENSION – Banco de la republica con base en la convención colectiva / UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS – Falta de legitimación por pasiva / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Corresponde reconocer pensión de jubilación / PENSION POR APORTES – Reconocimiento   Contrastado el régimen pensional legal aplicable al actor con los supuestos fácticos que se ha ...mas

05001-23-31-000-2006-03476-01(0294-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION POR APORTES – Reconocimiento / FALSA MOTIVACION – el reconocimiento de la pensión no condiciona el goce y la efectividad de la prestación / RETIRO DEL SERVICIO – Condición para el pago de la pensión de jubilación   La Ley 100 de 1993, en el artículo 279 exceptuó de su aplicación, entre otros, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como es el caso de la actora, es decir, que las dispo ...mas

05001-23-31-000-2006-03456-01(0448-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUSTITUCION PENSIONAL A HERMANOS – Requisitos   La calidad de beneficiario de la sustitución pensional se adquiere, tratándose de los hermanos, cuando se prueban los siguientes requisitos: 1. El grado de filiación consanguíneo respecto del pensionado. 2. La dependencia económica respecto del causante. 3. La invalidez permanente, previo examen médico que dictamine el grado de incapacidad físico o psíquico.  Sólo, y en el evento de reunirse ...mas

05001-23-31-000-2006-02895-01(0042-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL – Reconocimiento / DESEMPEÑO DE CARGO PUBLICO – Actividad reglada. Derecho a la igualdad   El ejercicio de la función pública y en general el desempeño de un cargo público, constituye una actividad reglada desde la perspectiva constitucional y legal, que distingue con suma claridad los siguientes presupuestos: la existencia del empleo público en la planta de personal, el acto administrativo de nombramiento y posesión, la legalidad en la asignació ...mas

05001-23-31-000-2006-02447-01(0329-08) 1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – No se liquida con base en aportes   La pensión gracia no puede liquidarse con base en el valor de los aportes durante el último año de servicios como lo prescribe el inciso 1º del artículo 1º de la Ley 33 de 1985, toda vez que esta pensión, a pesar de estar a cargo del Tesoro Nacional, está sujeta a un régimen especial que no requiere afiliación del beneficiario a la Caja Nacional de Previsión Social ni hacer aportes para el efecto. No es ...mas

05001-23-31-000-2006-02427-01 (1605-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La fijación de criterios y objetivos del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 numeral 19, literal e) de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mientras que el Gobierno debe con sujeción a ellas fijar el reconocimiento del régimen salarial y prestacional de los empl ...mas

05001-23-31-000-2005-07577-01(0092-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

LITIS CONSORCIO NECESARIO – Conformación. Nulidad procesal   No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente para el Despacho en esta etapa procesal poner en conocimiento de la señora Lina Lucía Piedrahíta Jiménez la existencia del presente proceso, en primer lugar, porque tal facultad oficiosa le está dada al juez del conocimiento hasta antes de proferirse fallo de primera instancia y, en ...mas

05001-23-31-000-2005-07479-01(2153-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Suspensión en el ejercicio del cargo por participación en huelga. No es causal de mala conducta   Advierte la Sala que el Decreto 0404 de 1976, en efecto le impone una sanción de suspensión por el término de seis meses a la demandante en el ejercicio de sus funciones como docente, con el argumento de haber participado en “huelgas o en reuniones tumultuarias” que impedían la prestación del servicio educativo. Sin embargo, para la Sala no pasa inad ...mas

05001-23-31-000-2005-06568-02(1056-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SALARIO – Concepto / PRESTACION SOCIAL – Concepto   Por prestación social se ha entendido aquella suma que se percibe por el trabajador para cubrir los riesgos o necesidades que se originen durante la relación de trabajo y con motivo de dicha relación. Es decir, que son dineros adicionales al salario y que no retribuye propiamente la actividad desplegada por el trabajador sino que cubre los riesgos, infortunios o necesidades a que se puede ver enfrentado en el cumplimiento de s ...mas

05001-23-31-000-2005-06544-01(0069-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION POR APORTES – Sector público y privado / PENSION DE JUBILACION – Por acumulación de aportes   Considera la Sala que los planteamientos expuestos por la entidad demandada para negar la prestación solicitada son desacertados,  pues la  pensión por aportes en los términos de la Ley 71 de 1988, fue concebida con el fin de permitir la sumatoria de tiempo de servicio o cotizaciones del sector público y privado. No se aplica dicha disposici ...mas

05001-23-31-000-2005-06246-01(1606-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

EMPLEADO PUBLICO - Diferencia con el trabajador oficial. Regulación legal / CONVENCIONES COLECTIVAS - Aplicación al trabajador oficial   TRABAJADOR OFICIAL - Cambio de naturaleza a empleado público. Efectos / DERECHOS ADQUIRIDOS - No lo es la pertenencia a determinado régimen laboral. Antecedente jurisprudencial /  EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL - El cambio de naturaleza a  empleado público por ingreso a la Empresa  Social del Estado  hace inaplicable ...mas

05001-23-31-000-2005-05734-01(0564-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTE – Docente / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Reconocimiento con base en el sistema de seguridad social integral   Si bien éste es el régimen jurídico aplicable por tratarse de un docente al servicio del Estado, consideró el Tribunal de primera instancia que en la medida en que el régimen general era más favorable, éste era el que debía aplicarse y así procedió accediendo a las súplicas de la demanda con fundamento en e ...mas

05001-23-31-000-2005-04994-01(2002-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Indexación del ingreso base de liquidación   En el asunto en examen, se reconoce y paga la pensión de jubilación a partir del 9 de diciembre de 2002, con valores correspondientes al último año de servicio, los cuales datan de 9 años de antigüedad, al punto que, a la fecha de su reconocimiento, resultó considerablemente inferior al salario mínimo que regía para la época. Siguiendo los lineamientos fijados en la jurisprudencia que s ...mas

05001-23-31-000-2005-03008-01(1793-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONTRATO REALIDAD – Prescripción no opera por el carácter constitutivo de la sentencia   Se entiende que el término de prescripción se cuenta a partir de la sentencia ejecutoriada, en razón a que en tratándose del contrato realidad la obligación surge y se hace exigible a partir de la sentencia, por ser precisamente la misma la que constituye el derecho. Razón por la cual, no resulta acertado que el a quo haya considerado que el término de prescripción ...mas

05001-23-31-000-2005-01110-01(1871-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Fiscalía general de la nación / CESANTIA – Hecho nuevo que genera reliquidación / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Debe incluirse como factor para liquidar prestaciones sociales. Precedente jurisprudencial   Siguiendo el lineamiento jurisprudencial expuesto, en el que no se le quita el carácter de prestación social no periódica al auxilio de cesantía, es evidente que si surge una situación nueva que mejore este derecho laboral ...mas

05001-23-31-000-2005-01080-01(2729-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTES EN LA POLICIA NACIONAL – Aplicación del régimen general de la seguridad social. Principio de favorabilidad   No obstante, la Sala ha expresado el criterio según el cual las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se ajustan al ordenamiento constitucional en cuanto ellas suponen la existencia de unas condiciones más favorables para los trabajadores a quienes comprende.  Por el contrario, si tales excepciones consagran un tratami ...mas

05001-23-31-000-2005-00990-01(1692-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

POLICIA NACIONAL - Noción / RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional / FACULTAD DISCRECIONAL - Poder en el derecho y conforme a derecho   De conformidad con lo señalado por el Artículo 218 de la Constitución Política, la Policía Nacional está instituida para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la convivencia en paz de todos los habitantes del territorio. Así, para hacer ef ...mas

05001-23-31-000-2005-00971-01(1865-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Fijación. Competencia / PRIMA DE VIDA CARA EN EL MUNICIPIO DE MEDELLIN – Creación no es competencia del Concejo Municipal   Las Corporaciones Públicas de elección popular carecen de competencia para expedir actos administrativos creadores de factores salariales y prestacionales de los empleados públicos, porque esa es una atribución exclusiva del Congreso de la República y del Gobierno N ...mas

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