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05001-23-31-000-2002-04037-01(0954-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA – Sistema técnico de administración de personal / ACCESO A LOS CARGOS DE CARRERA – Sistema de méritos / SUPRESION DE CARGO – Causal admisible de retiro del servicio / RETIRO DEL SERVICIO – Supresión de cargo por interés general   Uno de los mecanismos idóneos en pro de la consecución de una adecuada función administrativa es precisamente la consolidación de la carrera como sistema técnico de administraci ...mas

05001-23-31-000-2002-03955-01(1169-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA – Sistema técnico de administración de personal / ACCESO A LOS CARGOS DE CARRERA – Sistema de méritos / SUPRESION DE CARGO – Causal admisible de retiro del servicio / RETIRO DEL SERVICIO – Supresión de cargo por interés general   Uno de los mecanismos idóneos en pro de la consecución de una adecuada función administrativa es precisamente la consolidación de la carrera como sistema técnico de administración de persona ...mas

05001-23-31-000-2002-03937-01(1166-11)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO – Existencia   La reestructuración en la Personería  de Medellín estuvo fundamentada en un Estudio Técnico del cual se concluyó la necesidad de modificar la estructura de la entidad en orden a restablecer el equilibrio financiero, optimizar la prestación del servicio, mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, para lo cual determinó que existía la necesidad de suprimir algunos cargos (entre ellos el desempeñado por ...mas

05001-23-31-000-2002-03936-01(0711-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO-Eventos en que se presenta / DERECHO DE OPCION-Indemnización o reincorporación / ESTUDIO TECNICO-Requisito para reformar las plantas de personal / FALSA MOTIVACION-No probada   Al respecto es preciso tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, prevé que la supresión de un cargo de Carrera Administrativa puede ocurrir por diferentes razones, entre ellas, por fusión o liquidación de una Entidad Pública; la reestructu ...mas

05001-23-31-000-2002-03530-01(1613-09)_2 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL – Facultad discrecional. Sentencia de inexequibilidad. Efecto   No es que desaparezca el fundamento jurídico del acto acusado como efecto de la declaratoria de inexequibilidad, sino que revive la norma que regulaba la materia para el caso el Decreto 573 de 1995. En ese orden, la Sala comparte y acoge los planteamientos expuestos por la Magistrada Dra. Ana Margarita Olaya, e ...mas

05001-23-31-000-2002-03400-01(1388-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

OFICIO DE COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO POR INSUBSISTENCIA TACITA – No es enjuiciable   Respecto al oficio de 22 de marzo de 2002 cuya nulidad se pretende, advierte la Sala que el mismo se limita a informar al demandante la decisión contenida en el Decreto 0542 de 20 de marzo de 2002, por lo tanto, no crea, modifica o extingue  situación jurídica alguna, careciendo de contenido decisorio, motivo por el cual, no constituye un acto administrativo enjuiciable al tenor del art ...mas

05001-23-31-000-2002-03004-01(2665-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO - Individualización de los actos   La Sala ha venido señalando que en los procesos de reestructuración de entidades públicas que conlleve la supresión de empleos, se expiden actos tanto de contenido general como particular. Son de contenido general, aquellas decisiones que disponen la supresión de algunos de los empleos de la planta de personal lo cual se traduce en la reducción numérica de los mismos. En este caso, la medida qu ...mas

05001-23-31-000-2002-02984-01(1049-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO – Policía nacional. Causales / RETIRO DEL SERVICIO – Por voluntad del gobierno nacional / FACULTAD DISCRECIONAL – Retiro del servicio   Tratándose del retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una la facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o r ...mas

05001-23-31-000-2002-02981-01(0269-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

COMISION DE SERVICIOS DOCENTE – Concepto / ENCARGO – Concepto / COMISION DE SERVICIOS DOCENTE- Terminación. Retorno al cargo    El encargo constituye a la vez una modalidad de provisión temporal de empleos y una situación administrativa, el cual permite el ejercicio de funciones públicas en forma parcial o total, casos en los cuales se asumen algunas tareas laborales oficiales o simplemente todas. En tanto que, la comisión para desempeñar otro ...mas

05001-23-31-000-2002-02922-01(1471-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ DE SOLDADO EN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Reconocimiento   Teniendo en cuenta que el Decreto 1796 de 2002 en su artículo 39 prevé el reconocimiento de la prestación pensional por invalidez a favor del personal vinculado al Ejército Nacional en servicio militar obligatorio, en los casos en que experimenten una pérdida de capacidad sicofísica igual o superior al 75%, y que, como quedó visto,  en el caso concreto, el señor ...mas

05001-23-31-000-2002-02452-01(2107-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO – Inexistencia. Antecedente jurisprudencial   Los razonamientos que anteceden le permiten a la Sala concluir, que el departamento de Antioquia no contó previo al proceso de restructuración al que fue sometido, con un estudio técnico que le hubiera permitido identificar las supuestas deficiencias que venían afectando la adecuada y eficiente prestación de sus servicios. En efecto, se reitera que, ninguno de los documentos que se aportaron al exped ...mas

05001-23-31-000-2002-02308-01 (1014-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Estudios técnicos. Inexistencia   La supresión de empleos constituye una causa legal de retiro del servicio de los empleados del sector público, que se encuentra justificada por la necesidad de adecuar las plantas de personal de las entidades públicas a los requerimientos del servicio para hacer más ágil, eficaz y eficiente la función que deben cumplir. Lo anterior significa que hay viabilidad jurí ...mas

05001-23-31-000-2002-02244-01(1499-11) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – No requería estudio técnico. Razones afines al servicio   Estima la Sala que si bien es cierto el proceso de reestructuración al que se sometió la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil no debía estar precedido de un estudio técnico, dado que el mismo se regía por las disposiciones previstas en el Decreto 3942 de 1986, ello per se, significaba, que dicho proceso no debía estar fundado en razones ligada ...mas

05001-23-31-000-2002-02123-01 (1313-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO- Es una prerrogativa de los empleados de carrera administrativa   La indemnización por supresión del cargo es una prerrogativa exclusiva de los empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa, en los casos de retiro del servicio por supresión del empleo. En consecuencia no le asiste el derecho a la indemnización por supresión del cargo, pues como se dijo, se trata de un beneficio establecido exclusivamente para los servi ...mas

05001-23-31-000-2002-01858-01(1063-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

EMPLEO - Definición / FUNCIONES - Responsabilidad del funcionario / PLANTA DE PERSONAL - Diferentes empleos y cargos / MANUAL DE FUNCIONES - Asignación de funciones, requisitos y responsabilidades   El empleo ha sido definido tradicionalmente en la legislación colombiana en relación con las funciones que debe realizar el empleado que lo ocupa, las responsabilidades que se asignan y los requisitos para acceder al mismo.  Así en el Decreto 1042 de 197 ...mas

05001-23-31-000-2002-01105-01(0936-11) 1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

COMISION – Clases. Duración. Prórroga   Las comisiones pueden ser: a) De servicio: para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, hace parte de los deberes de todo empleado y puede dar lugar al pago de viaticaos conforme a las disposiciones legales. B) Para adelantar estudios. C) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. D) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de institu ...mas

05001-23-31-000-2002-01053-01(0869-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR INAHBILIDAD SOBREVINIVENTE – Pena de interdicción de funciones públicas. No pago de salarios y prestaciones   Con el objeto de dar respuesta al problema jurídico que surge del hecho de haber sido el actor retirado del servicio por existir en su contra  condena a pena privativa de la libertad y accesoria de INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS,  resulta necesario traer a colación el artículo 44 del C.P. que al respecto, dispone: “ ...mas

05001-23-31-000-2002-00939-01(2238-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

 ACTO DE SUPRESION  DEL CARGO – Cuando no queda ninguna otra plaza, se convierte en el acto de retiro   Cuando un acto administrativo suprime un cargo, del cual no queda en la nueva planta ni una sola plaza, como en este caso, se produce el efecto particular y concreto de desvincular a quien lo desempeña, bastándole a la administración comunicarle al empleado tal situación, por lo que es imperativo en esta hipótesis, si el interesado desea ser reintegrado, que solicite ...mas

05001-23-31-000-2002-00915-01(0506-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION – Competencia. Delegación   La facultad para determinar la estructura de la Administración es del cuerpo colegiado legislativo del orden territorial, esto es del Concejo. Empero, dicha función, puede ser delegada en el Alcalde, tal como aconteció en el presente asunto a través del Acuerdo No. 012 de 31 de agosto de 2001, por lo cual el Alcalde al momento de suprimir el cargo del actor lo hizo dentro de un marco de ad ...mas

05001-23-31-000-2002-00672-01(1020-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTES DE SOLDADO MUERTO EN COMBATE – Reconocimiento. Derecho a la igualdad. Inaplicación del Decreto 2728 de 1968   Resulta evidente la existencia de un trato diferenciado entre las prestaciones reconocidas por el Decreto 2728 de 1968 a los familiares de los soldados muertos en desarrollo de actos propios del servicio y las  previstas por el Decreto 1211 de 1990, para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares muertos en las mismas c ...mas

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