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05001-23-31-000-2011-00068-01(41824) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Procedencia. Regulación normativa   El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por el 70 de la ley 446 de 1998, establece que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, y por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo con oc ...mas

05001-23-31-000-2010-02357-01(43204) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

DENUNCIA DEL PLEITO - Noción. Definición. Concepto. Regulación normativa / DENUNCIA DEL PLEITO - Sustentada en relación contractual / DENUNCIA DEL PLEITO - Obligación de aportar prueba siquiera sumaria que acredite la obligación del denunciado de sanear por evicción lo vicios redhibitorios de la cosa vendida   La figura de la denuncia del pleito se refiere a la posibilidad con que cuenta la persona frente a la cual se interpone la acción reivindic ...mas

05001-23-31-000-2010-01403-02(43287) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

ACUMULACION DE PROCESOS - Regulación normativa   El artículo 7 de la ley 446 de 1998 en lo que concierne a la acumulación de pretensiones y procesos en materia contenciosa administrativa, dispone lo siguiente: “En todos los procesos Contencioso Administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de ofici ...mas

05001-23-31-000-2010-00413-01(41522) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

PERENCION DEL PROCESO - Noción. Definición. Concepto   La perención es aquella figura procesal que da por terminado un proceso, por la conducta omisiva o pasiva de la parte actora, cuando el juez, verificado el acaecimiento de ciertas circunstancias, constata el desconocimiento de una carga y deber que impide el desarrollo normal del proceso. Con la perención, se castiga drásticamente, la conducta de la parte demandante que no asume una actuación dinámica en relación con el im ...mas

05001-23-31-000-2010-00264-01(43216) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA - Noción. Definición. Concepto / JURISDICCION - Noción. Definición. Concepto   La competencia de una autoridad judicial se entiende como la porción, o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal en determinado asunto sometido a su conocimiento. (…) la jurisdicción consiste en la potestad que tiene el Estado, en ejercicio de la soberanía, de administrar justicia y decidir litigios, sean civiles, penales o admini ...mas

05001-23-31-000-2010-00169-01(39948)Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

APELACION AUTO - Segunda instancia /  APELACION AUTO QUE REVOCA MANDAMIENTO DE PAGO POR VIA DE REPOSICION - Procedencia /  MANDAMIENTO EJECUTIVO - No es apelable /  MANDAMIENTO EJECUTIVO - Auto que lo niega total o parcialmente. Apelable en el efecto suspensivo /  MANDAMIENTO EJECUTIVO - El auto que lo revoca por vía de reposición. Es apelable en el efecto diferido   Respecto de la procedencia del recurso de apelación contra el auto que revoca parcialmente el ...mas

05001-23-31-000-2009-01375-01(42029) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

PERENCION DEL PROCESO - Noción. Definición. Concepto   La perención es aquella figura procesal que da por terminado un proceso, por la conducta omisiva o pasiva de la parte actora, cuando el juez, verificado el acaecimiento de ciertas circunstancias, constata el desconocimiento de una carga y deber que impide el desarrollo normal del proceso. Con la perención, se castiga drásticamente, la conducta de la parte demandante que no asume una actuación dinámica en relación con el im ...mas

05001-23-31-000-2009-00678-01(43142) 1 Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación de auto que declaró la nulidad de todo lo actuado / COMPETENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA - Se encuentra limitada a objeto de la impugnación   En el sub lite la competencia de esta Corporación, en cuanto juez de segundo grado, se encuentra limitada al objeto de la impugnación, esto es al alcance de la nulidad como quiera que la parte proponente  considera que ha debido abarcar el auto admisorio de la demanda, aunado a que claras disposiciones ...mas

05001-23-31-000-2007-03324-01(40252) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Decisiones interlocutorias distintas a la sentencia / DECISIONES INTERLOCUTORIAS DISTINTAS A LA SENTENCIA - Competencia en primera, única o segunda instancia. Ley 1395 de 2010 / DECISION INTERLOCUTORIA - Será adoptada por el Magistrado o Consejero ponente / DECISION INTERLOCUTORIA - Proferidas por la Sala. Excepción. Numerales 1, 2 y 3 del artículo 81 Código Contencioso Administrativo   La competencia para profe ...mas

05001-23-31-000-2007-00371-01(44887) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Requisitos para su admisión: existencia de condena en primera instancia / RECURSO DE APELACION - Requisitos para su admisión. Aplicación del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010   No se cumplió con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 1395 de 2010, según el cual, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conc ...mas

05001-23-31-000-2006-03764-01(44122)Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Rechaza recurso por cuanto no cumple con sus fines. Interés para interponerla   El artículo 350 del C.P.C. -aplicable al presente  proceso por expresa remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo- referente a los fines de la apelación y el interés para interponerla, establece en su segundo inciso que “podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia”, lo que quiere decir que si ...mas

05001-23-31-000-2006-03579-01(42078) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO O RECUSACION - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Regulación normativa / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Agente del Ministerio Público Delegado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deben aplicar las causales previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil /  MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal segunda / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Haber conocido el proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o ...mas

05001-23-31-000-2006-02696-01(43269) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

PRUEBA SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA DOCUMENTAL – Registro civil de nacimiento   Es necesario precisar que el decreto de pruebas en segunda instancia se rige por lo previsto en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo (…) el registro civil de nacimiento de la señora María Estella Ramírez Rueda, aportado en segunda instancia, el Despacho denegará tal solicitud probatoria comoquiera que con el libelo introductorio de la demanda sólo se ...mas

05001-23-31-000-2006-00827-01(45818) Sección 3 2014 [Consejo de Estado]

NEGOCIACIONES DE PAZ - Se reitera exhorto a Gobierno Nacional para que incluya en los procesos de negociación, el tema de las minas antipersonales / JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Se reitera exhorto consignado en sentencia de 22 de enero de 2014, exp. 28417   La Sala considera pertinente reiterar el llamado de atención efectuado en pasada jurisprudencia sobre el tema de las minas antipersonal y su discusión como punto central del Gobierno Nacio ...mas

05001-23-31-000-2004-00790-01(40726) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

CONCILIACION - Aprobación acuerdo conciliatorio / CONCILIACION - Requisitos. Regulación normativa / ACUERDO CONCILIATORIO - Requisitos. Regulación normativa / APROBACION CONCILIACION - Cumplimiento de requisitos / APROBACION ACUERDO CONCILIATORIO - Cumplimiento de requisitos/ APROBACION CONCILIACION - Procedencia / APROBACION ACUERDO CONCILIATORIO - Procedencia   De manera reiterada esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que, para aprobar una conciliac ...mas

05001-23-31-000-2003-03502-02(AG)REV Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONDENA EN CIFRA GLOBAL EN ACCION DE GRUPO - Se selecciona para revisar al requerirse unificación jurisprudencial / PRUEBA DEL DAÑO EN ACCION DE GRUPO - Se selecciona para revisar porque se requiere unificación jurisprudencial / RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE LAS INDEMNIZACIONES A QUIEN NO ES PARTE DEL GRUPO - Se selecciona para revisar porque se requiere unificación jurisprudencial   Analizada la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, ...mas

05001-23-31-000-2003-02601-01(41654) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO- Aceptó. Numeral 2 del artículo 150 del C. P. C.   Manifestó su impedimento para pronunciarse frente al problema objeto de debate, por haber fungido como magistrada, corporación conocedora del  proceso en primera instancia. (…) dado que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento, el despacho aceptara el impedimento manifestado.   FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 2     ...mas

05001-23-31-000-2003-02308-01(37046) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Herederos de la persona titular del derecho de dominio de un bien / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Configuración / INSCRIPCION DE LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA - Acreditación del interés radicado en el demandante para demandar en acción de reparación directa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Ejercicio de la posesión efectiva de la herencia   En esa línea de pensamiento, yerra el Tribunal de primera instan ...mas

05001-23-31-000-2002-03487-01(32912) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Acepta impedimento   Mediante auto del 26 de enero de 2012, el Consejero (…) puso en conocimiento del Despacho su impedimento para conocer del presente proceso, al encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo (…)Como fundamento en la causal alegada, el Consejero señaló que había intervenido como apoderado ju ...mas

05001-23-31-000-2002-01941-01(44023) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Recurso mal concedido. Niega   Inicialmente el parágrafo único del artículo 164 de la Ley 446 de 1998 dispuso que las normas de competencia a las que se refiere la ley en materia contencioso administrativa estarían suspendidas en su aplicación hasta el momento en que entraran a operar los Juzgados Administrativos, sin embargo, dicha circunstancia se modificó con la expedición de la Ley 954 de 2005, norma de carácter transitorio que puso ...mas

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