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76001-23-31-000-2007-00152-01 Sección 1 2018

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Deben concurrir tres elementos   [P]ara que pueda proferirse decisión declarando la responsabilidad fiscal de un determinado servidor es menester que en el procedimiento concurran tres características: (i) Un elemento objetivo consistente en que exista prueba que acredite con certeza, de un lado la existencia del daño al patrimonio público, y, de otro, su cuantificación. (…) (ii) Un elemento subjetivo que evalú ...more

76001-23-31-000-2007-00149-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Alcance y contenido. Su ejercicio no puede limitarse por normas que no tengan jerarquía de Ley / PRUEBAS DE LOS DERECHOS DE PETICION - Es necesario copia con firma o sello de algún funcionario de la dependencia   El asunto sometido a consideración de esta Corporación radica en establecer si a la demandante se le vulneró el derecho a la información, por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al no dar respuesta a los derechos de ...more

76001-23-31-000-2007-00143-01(35865) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00143-01(35865)   Actor: MUNICIPIO ...more

76001-23-31-000-2007-00092-04(37991) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00092-04(37991)   Actor: DIMERCO S.A ...more

76001-23-31-000-2007-00092-04(37991) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00092-04(37991)   Actor: DIMERCO S.A ...more

76001-23-31-000-2007-00092-03(36435) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR   Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00092-03(36435)   Actor: DIMERCO S.A. ...more

76001-23-31-000-2007-00092-03(36435) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR   Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00092-03(36435)   Actor: DIMERCO S.A. ...more

76001-23-31-000-2007-00092-02(34789) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

DEMANDA DE RECONVENCION - Economía procesal / PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - Demanda de reconvención / ACUMULACION DE ACCIONES - Demanda de reconvención / DEMANDA DE RECONVENCION - Caducidad   Por razones de economía procesal se permite a la parte demandada que tiene pretensiones frente a quien lo demanda, aunque dichas pretensiones deberían ser objeto de un proceso diferente, formularlas a fin de que se le tramiten y decidan dentro del mismo proceso y en la misma sentencia, pu ...more

76001-23-31-000-2007-00085-01(16478) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACTO PARTICULAR - La demanda contra ellos caduca a los cuatro meses / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN IMPUESTOS - Se produce automáticamente al declararse la nulidad de los actos demandados / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la acción procedente para demandar actos particulares dentro del término de 4 meses   Sin embargo, la Liquidación Oficial de Revisión 0130 de 15 de febrero de 2005 y la Resolución 0091 de 16 de febrero de 2006, son actos ...more

76001-23-31-000-2007-00081-02(1791-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

TRABAJADOR OFICIAL – Cambio de naturaleza de la vinculación. Derechos adquiridos. Convención colectiva / EMPLEADO PUBLICO – No puede presentar pliego de peticiones ni negociar convenciones colectivas / EMPLEADOS PUBLICOS DE LA E.S.E. ANTONIO NARIÑO – Reconocimiento de derechos salariales y prestacionales adquiridos hasta la vigencia de la convención colectiva   El cambio de la naturaleza de la vinculación de trabajador oficial a empleado públi ...more

76001-23-31-000-2007-00070-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - En materia de pensiones tiene el carácter de fundamental / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - El juez de tutela no puede ordenar el reconocimiento y la reliquidación pensional / PENSION DE SOBREVIVIENTES - Mediante tutela se puede exigir, invocando el derecho de petición, que se resuelva la solicitud de su reliquidación / ACCION DE TUTELA - Mediante ésta se puede exigir, invocando el derecho de petición, que se resuelva la solicitud de reliquidación de ...more

76001-23-31-000-2007-00062-01(0761-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTES EN LA POLICIA NACIONAL – Aplicación de norma general por ser más favorable que la norma especial / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Pensión de sobrevivientes. No aplicación del régimen especial / PENSION DE SOBREVIVIENTE – Reconocimiento / PRINCIPIO DE IGUALDAD – Principio de favorabilidad Esta Corporación ha manifestado que a las excepciones en la aplicación de las normas generales, por virtud de normas especiales que gobiernan u ...more

76001-23-31-000-2007-00053-02(1064-13) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION – Derecho administrativo laboral / FACULTAD DE CONCILIACION – Sobre derechos inciertos y discutibles / IRRENUNCIABILIDAD – Derecho de seguridad social y beneficios minimos establecidos en normas laborales   A nivel legal, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual dos o más personas gestionan sus diferencias (art. 64, Ley 446 de 1998), respecto de asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y ...more

76001-23-31-000-2007-00034-01(2442-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Mala conducta / PENSION GRACIA – No reconocimiento por mala conducta. Delito de corrupción de menores   La conducta considerada como reprochable u objeto de mala conducta debe ser reiterada en el tiempo o que habiéndose consumado en una sola ocasión, afecte gravemente otros derechos y libertades de la comunidad educativa que impida el cumplimiento de los deberes y fines estatales. En el caso sub lite, la entidad demandada negó la prestación re ...more

76001-23-31-000-2007-00030-01(18173) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - Término para imponerla / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION - A partir de su notificación empieza el correr el término para imponer la sanción por devolución improcedente / PROCESO SANCIONATORIO - Es autónomo al de determinación del impuesto / EXTEMPORANEIDAD DE LA SANCION - Es causal de nulidad del acto administrativo   En cuanto al término para sancionar, el mismo artículo es preclusivo cuando establece que “ésta sanción deberá impone ...more

76001-23-31-000-2007-00030-01(18173) (1) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - Término para imponerla / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION - A partir de su notificación empieza el correr el término para imponer la sanción por devolución improcedente / PROCESO SANCIONATORIO - Es autónomo al de determinación del impuesto / EXTEMPORANEIDAD DE LA SANCION - Es causal de nulidad del acto administrativo   En cuanto al término para sancionar, el mismo artículo es preclusivo cuando establece que “ésta sanción deberá impone ...more

76001-23-31-000-2006-05965-01(1222-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE VEJEZ – Reconocimiento a cargo de la entidad de previsión a la cual se está afiliado al momento del retiro del servicio   La señora MARÍA AYDEE ROZO DE BASTO tiene derecho a la pensión de retiro por vejez en los términos señalados en los artículos 29 del Decreto 3135 de 1968 y 81 a 83 de su  Decreto reglamentario 1848 de 1968, por cumplir los requisitos allí señalados, tal como se evidencia en el contenido del acto administrativo a ...more

76001-23-31-000-2006-03676-01(0834-09) TITULACION Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición. Entidad obligada a su reconocimiento   Para esclarecer lo anterior es dable decir que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 – “Régimen de Transición”- no señaló cual era la entidad responsable del reconocimiento de las pensiones de las personas que se encontraban en dicho régimen, pero lo lógico es que, la entidad que aplica el régimen de transición, sea la misma que reconozca la pensión. Así la ...more

76001-23-31-000-2006-03674-01(1077-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTES EN LA POLICIA NACIONAL – Aplicación retrospectiva de la ley. Principio de favorabilidad   La aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993, deviene en un criterio racional y proporcionado, toda vez que de ningún modo se le está dando un efecto retroactivo a la norma, pues el beneficio prestacional se reconoce a partir de su entrada en vigencia, teniendo en cuenta, además, la figura de la prescripción de las mesadas causadas cuando ha ...more

76001-23-31-000-2006-03640-01(AC) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03640-01(AC) ...more

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