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68001-23-31-000-2009-00149-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV ...more

68001-23-31-000-2009-00145-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

Tutela improcedente por existir otro medio de defensa judicial   Tutela improcedente como mecanismo transitorio porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren ...more

68001-23-31-000-2009-00124-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00124-01(AC) ...more

68001-23-31-000-2009-00088-01(AC) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00088-01(AC)   Actor: JOSE FERMIN ...more

68001-23-31-000-2009-00028-01(1877-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA – Regulación legal. Criterios de asignación   En ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente de la República expidió el decreto ley 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de prima técnica existente y se definió el campo de aplicación de dicho beneficio económico, concretando como criterios para su asignación en primer lugar el de formación avanzada y experiencia calificada y en segundo lugar el óptimo desempeño en el carg ...more

68001-23-31-000-2008-00719-01(37030) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00719-01(37030)   Actor: MARIA INES LEON P ...more

68001-23-31-000-2008-00719-01(37030) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00719-01(37030)   Actor: MARIA INES LEON P ...more

68001-23-31-000-2008-00655-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Se deben aplicar las normas vigentes para el momento en que ocurren los hechos / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – No opera en materia cambiaria   El plazo de 15 días preceptuado en la norma transcrita fue modificado por la DCIN 83 de 22 de junio de 2007, en el sentido de señalar que el mismo se elimina. De ahí, que el a quo infiera su aplicación en virtud del principio de favorabilidad, por cuanto ello implica que la conducta omisiva endil ...more

68001-23-31-000-2008-00646-01(19434) Sección 4 2013 [Consejo de Estado]

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Es presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / VIA GUBERNATIVA - Eventos en los que se entiende agotada / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA - Requiere la interposición del recurso de reconsideración, que es obligatorio, salvo cuando se atiende en debida forma el requerimiento especial / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actos demandables / ERROR DE TRANSCRIPCION EN LA PARTE ...more

68001-23-31-000-2008-00610-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA - Mecanismo subsidiario, no principal o alternativo / TUTELA - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial, excepto si este es ineficaz o para evitar un perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Falta de prueba   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. A ...more

68001-23-31-000-2008-00607-01(54864) Sección 3 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA FUNCIONAL

A esta Corporación, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideraci ...more

68001-23-31-000-2008-00604-01(37135) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00604-01(37135)   Actor: JESUS ...more

68001-23-31-000-2008-00604-01(37135) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00604-01(37135)   Actor: JESUS ...more

68001-23-31-000-2008-00602-01(AC) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SALUD – Es de rango constitucional y fundamental / DERECHO A LA SALUD – Concepto / DERECHO A LA SALUD – Puede ser protegido por vía de tutela / SALUD  - Condición necesaria para una vida digna   El derecho a la salud, de rango constitucional y fundamental, es un pilar esencial en el ordenamiento jurídico colombiano, pues crea la base para el desarrollo de una vida en condiciones de dignidad. Para la Corte Constitucional, el derecho a la salud es ...more

68001-23-31-000-2008-00599-01(36770) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00599-01(36770)   Actor: ROSARI ...more

68001-23-31-000-2008-00587-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00587-01(AC) ...more

68001-23-31-000-2008-00548-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00548-01(AC) ...more

68001-23-31-000-2008-00531-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00531-01(AC)   Actor: HERNANDO ARDILA GONZA ...more

68001-23-31-000-2008-00516-01(0343-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRESTACIONES SOCIALES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Regulación legal. Aplicación del régimen general de la rama ejecutiva   Los empleados del SENA gozan de las mismas prestaciones sociales que en forma “general” establece la ley para los miembros de la rama ejecutiva.  En consecuencia, desde el punto de vista de la pensión de jubilación, les son aplicables las leyes  6 de 1945, 33 de 1985 y posteriores que regulan la materia.   FUENTE FORMAL: DECR ...more

68001-23-31-000-2008-00408-01(0271-11)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedente   No es procedente declarar la suspensión provisional del acto acusado, pues del estudio de éste y las disposiciones de la Ley 30 de 1992, y de los Decretos 3135 de 1968 y 1222 de 1986, supuestamente infringidas, no observa la Sala una violación de tal entidad que satisfaga las exigencias del artículo 152 del C.C.A, razón por la cual es necesario para dilucidar el presente asu ...more

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