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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega por improcedente al incumplir requisito de inmediatez y por la existencia de otro mecanismo de defensa judicial Se advierte que en este caso el señor Palacios Lemus tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial previsto por el ordenamiento jurídico, para lograr la nulidad de la resolución acusada vía acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que, contra la sentencia de primera instancia procedía el recurs ...more
REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Apelación de autos en Ley 1437 de 2011 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 226 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 308 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Grupo demandante y grupo afectado en acción de grupo. FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 48 NOTA DE RELAT ...more
REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Apelación de autos en Ley 1437 de 2011 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 226 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 308 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Grupo demandante y grupo afectado en acción de grupo FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 48 NOTA DE RELATORIA ...more
ACCION DE GRUPO - Finalidad y requisitos de procedencia El artículo 88 de la Constitución Política define a las acciones de grupo como aquellas originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas. Por su parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 145, reguló el medio de control de los perjuicios causados a un grupo. Dicho medio de control tiene como finalidad obtener ...more
ACCION DE GRUPO - Finalidad y requisitos de procedencia El artículo 88 de la Constitución Política define a las acciones de grupo como aquellas originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas. Por su parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 145, reguló el medio de control de los perjuicios causados a un grupo. Dicho medio de control tiene como finalidad obtener la reparación de los perjuic ...more
INADMISION DE LA DEMANDA - Diferencias con el rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Incumplimiento de los requisitos / ACCION DE GRUPO - Denominada medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo por la Ley 1437 de 2011 / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Normas aplicables / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Requisitos de procedencia El objeto de la demanda en el caso sub exámi ...more
RECURSO DE APELACION - En todo tipo de proceso son susceptibles del recurso sólo los autos indicados en artículo 243 del CPACA aunque trámite y oportunidad se rija por normas del C.P.C., o del Código General del Proceso De otro lado, de conformidad con la interpretación histórica de la disposición, una vez consultados los antecedentes de la misma, se tiene que el objetivo o finalidad era que la procedencia de la apelación –es decir, los autos ...more
RECURSO DE APELACION - En todo tipo de proceso son susceptibles del recurso sólo los autos indicados en artículo 243 del CPACA aunque trámite y oportunidad se rija por normas del C.P.C., o del Código General del Proceso De otro lado, de conformidad con la interpretación histórica de la disposición, una vez consultados los antecedentes de la misma, se tiene que el objetivo o finalidad era que la procedencia de la apelación –es decir, los autos ...more
ORDEN PREFERENTE DE SENTENCIA – Reiteración jurisprudencial El legislador mediante la Ley 1285 de 22 de enero de 2009, por la cual se reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, en su artículo 16 estableció la posibilidad de que el Consejo de Estado, en sus Salas o Secciones, sometieran a estudio y aprobación los proyectos de sentencia con carácter preferente, esto es, sin atender el estricto orden de entrada al despacho, cuando la decisión adopt ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto del año dos mil once (2011) Radicación número: 63001-23-31-0002010-00008-01(1794-10 ...more
COSA JUZGADA - Nom bis in ídem / JURISDICCION - Concepto / COSA JUZGADA - Configuración / CONDENA EN COSTAS - Unicamente se podrá imponer en la sentencia Se impone como elemento estructurante del principio de la seguridad jurídica, según el cual ninguna persona (natural o jurídica) puede ser sometida dos veces a debate jurídico frente a la jurisdicción, por reclamación de los mismos hechos y derechos, teniendo como contradictor idéntica persona reclamante. ...more
IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO-Bonificación por compensación / IMPEDIMENTO-Magistrados del tribunal administrativo de Quindio El impedimento de los Magistrados se circunscribe a que al ostentar un cargo jerárquicamente igual al que desempeña el demandante (Procurador Judicial Grado II), tienen interés directo en el sub-lite, pues gozan de las mismas expectativas del reconocimiento del incremento de la bonificación por gestión judicial, equivalente al ochenta po ...more
SANCION POR DESACATO - Se revoca por cumplimiento de fallo de tutela FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RO ...more
DERECHO A LA SALUD DE NIÑAS - Deber de expedir carne para acceder al subsistema de salud de las fuerzas militares No obstante, sobre el particular tema del derecho a la salud de las hijas menores de la actora, Valentina y May Lauren Gutiérrez Rodríguez, cabe reiterar el dicho del Tribunal respecto de que confrontadas las afirmaciones de la actora con las de la entidad accionada al contestar la acción de tutela, no se habían expedido los carnés de ...more
ACCION DE GRUPO - Desplazamiento forzado / DEMANDA DE ACCION DE GRUPO - No cumple los requisitos de procedencia / ADECUACION DE LA ACCION DE GRUPO A ACCION DE TUTELA - Deber de garantizar los derechos fundamentales Observa la Sala que la parte demandante no corrigió la demanda, como correspondía, dado que fue advertida sobre que no puede actuar directamente en un asunto que requiere hacerlo por conducto de abogado y se le solicitó adicionar la demanda con los ele ...more
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento de factores salariales y prestacionales. Por otra parte manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, que a su vez han presentado demandas bajo pretensi ...more
DOBLE MILITANCIA POLITICA - Regulación. Evolución normativa / DOBLE MILITANCIA POLITICA - A partir de la Ley 1475 de 2011 las conductas que la constituyen son aplicables a todas las organizaciones políticas indistintamente de que cuenten o no con personería jurídica / DOBLE MILITANCIA - Tiene origen constitucional y fue regulada por la Ley 1475 de 2011 En acatamiento del mandato otorgado por el parágrafo transito ...more
ACCION POPULAR - Generalidades / ACCION POPULAR - Objeto y finalidad La acción popular, consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúe ...more
IMPEDIMENTO DE TODO UN TRIBUNAL – Competencia. Medidas de descongestión / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Pensión de jubilación Previo a decidir sobre el asunto de la referencia, resulta necesario indicar que si bien el artículo 5º de la Ley 954 de 2005, radicó la competencia para decidir de plano el impedimento que comprende a todo un Tribunal en la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia; ésta decisión inte ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 63001-23-31-000-2011-00179-01(AC) ...more