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52001-23-31-000-2009-00285-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SALUD – Derecho fundamental autónomo / DERECHO A LA SALUD – Servicio público esencial / DERECHO A LA SALUD – Derecho prestacional / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD – Requisitos para el  reconocimiento de medicamentos no incluidos   Advierte la Sala que, con ocasión de la sentencia T – 760 de 2008, proferida por la Corte Constitucional, el derecho a la salud fue reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental en el contexto constitucio ...more

52001-23-31-000-2009-00285-01(AC) (1) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SALUD - Derecho fundamental autónomo / DERECHO A LA SALUD - Servicio público esencial / DERECHO A LA SALUD - Derecho prestacional / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - Requisitos para el reconocimiento de medicamentos no incluidos   Advierte la Sala que, con ocasión de la sentencia T-760 de 2008, proferida por la Corte Constitucional, el derecho a la salud fue reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental en el contexto constitucion ...more

52001-23-31-000-2009-00273-01(41234) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que aceptó llamamiento en garantía de juez que conoció proceso ejecutivo / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requisitos de la Ley 678 de 2001 se omitieron por juez que resolvió no vincular al tercero   El a-quo, al momento de resolver  la petición de llamamiento en garantía presentada por la entidad demandada, sólo se refirió a los requisitos consignados en los artículos 55 y 57 del Código de Procedimient ...more

52001-23-31-000-2009-00263-02(2356-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., tres (3) de febrero del año dos mil once (2011)   Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00263-02(2356-10)   Actor: LUIS EDU ...more

52001-23-31-000-2009-00252-01(AC) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Improcedente cuando existe otro medio de defensa judicial   NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 9 de julio de 2009, radicación AC-00167., Consejero Ponente Marco Antonio Velilla Moreno.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA ...more

52001-23-31-000-2009-00225-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITO – La tutela es improcedente para dejar sin efecto acto administrativo que excluye la lista de elegibles   En el sub lite, la Acción de Tutela no es procedente,  pues existen otros medios judiciales previstos por el ordenamiento jurídico para restablecer el derecho, cuando quiera que la Administración actúe en forma arbitraria, negligente, descuidada o abusiva frente a los derechos fundamentales. En estos casos el ordenamiento jurídico prev ...more

52001-23-31-000-2009-00174-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

Tutela contra providencia judicial - Improcedente   Nota de relatoría: Sobre tutela contra providencia judicial, CE, S4, Rad. 2007-01162 (AC), 2008/01/24, M.P. Héctor J. Romero Díaz     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO ...more

52001-23-31-000-2009-00147-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

CONCURSOS DE MERITO - Son el mecanismo idóneo para medir las capacidades y aptitudes de los aspirantes a un cargo / CONCURSO DE MERITOS - Imparcialidad e igualdad / CONCURSO DE MERITOS - La entidad estatal convocante debe respetar las reglas que ha diseñado   Reiteradamente se ha dicho que los concursos son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes g ...more

52001-23-31-000-2009-00147-01(AC) (1) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00147-01(AC)   Actor: LUIS ALFONSO BELTRAN P ...more

52001-23-31-000-2009-00146-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

JUNTA MEDICO LABORAL DE LA FUERZA PUBLICA – Puede convocarse para personal vinculado o retirado / EXAMEN DE INGRESO Y RETIRO DE LA FUERZA PUBLICA – Debe ser integral e incluir el estado de salud mental   El artículo 19 del Decreto 1796 de 2000 consagra la convocatoria de Junta Médico Laboral, entre otros, a petición del interesado, que se encuentre vinculado al servicio y presente una afección posterior a la valoración de una Junta Médica Laboral, también ...more

52001-23-31-000-2009-00119-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more

52001-23-31-000-2009-00104-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00104-01(AC)   Actor: EVER MENANDRO ESTUPI ...more

52001-23-31-000-2009-00096-01(1756-09) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00096-01( ...more

52001-23-31-000-2009-00091-01 Sección 1 2010 [Consejo de Estado

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos de procedencia en acción de nulidad / ACCION DE NULIDAD - Presupuestos para la suspensión provisional del acto demandado / TRANSITO EN MOTOCICLETAS - Restricción de tránsito con acompañante o parrillero / SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia: Decreto 0255 de 2009 del Alcalde Municipal de Pasto   La suspensión provisional podrá decretarse siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige el artículo 152 del ...more

52001-23-31-000-2009-00079-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00079-01(AC)   Actor: MAR ...more

52001-23-31-000-2009-00062-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more

52001-23-31-000-2009-00046-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more

52001-23-31-000-2009-00028-01(41530) Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación. Requisitos   Según la normatividad vigente sobre la materia, para la aprobación de los acuerdos conciliatorios celebrados, son necesarios los siguientes requisitos: Que la jurisdicción contencioso administrativa y la Sección Tercera del Consejo de Estado sean competentes (arts. 82, 83, 129 y 132 del C. C. A., 70 y 73 Ley 446/98). (…) Que no haya caducidad de la acción (Art. 44 Ley 446/98).Que las partes estén debidamente ...more

52001-23-31-000-2009-00018-01(AG) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE GRUPO - Impedimento por interés directo o indirecto de familiares en el proceso   FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150  / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA ...more

52001-23-31-000-2009-00018-01(AG) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE GRUPO - Impedimento por interés directo o indirecto de familiares en el proceso   FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150  / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA ...more

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