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08001-23-31-000-1999-01207-01(1912-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento. Conteo del término   La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha dicho que cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación total de sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2º  de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el término para ...more

08001-23-31-000-1999-01161-01(2661-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Facultad para invalidar los concursos públicos de carrera administrativa / ACTO QUE DEJA SIN EFECTO CONCURSO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Al declararse su nulidad se debe restablecer los derechos de los trabajadores afectados   Los artículos 14, 29, numerales 3º y 4º, y concordantes de la Ley 27 de 1992, se concluyó que la Comisión Nacional del Servicio Civil ostenta la facultad de invalidar total o parcialmente ...more

08001-23-31-000-1999-01157-01(4970-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-1999-01157-01(4970-05) ...more

08001-23-31-000-1999-01073-01(53356) Sección 3 2016 [Consejo de Estado]

RECURSO DE SUPLICA - Niega solicitud de vocación de doble instancia por falta de cumplimiento del requisito de cuantía / PRINCIPIO DE PERPETUATIO JURISDICTIONIS - Principio no absoluto en materia de aplicación de normas procesales / NORMAS PROCESALES - Aplicación inmediata   En relación con la aplicación del principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que si bien es cierto la jurisdicción y competencia de ...more

08001-23-31-000-1999-01061-01(16925) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA EN TRIBUTARIO - Es aquel cuya cuantía supera los 300 salarios mínimos legales mensuales / RECURSO DE APELACION - En materia tributaria procede cuando la cuantía supere los $ 70.938.000 para las demandas presentas en el año 1999   De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la  Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en ...more

08001-23-31-000-1999-00998-01(7224-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA – Definición / DERECHOS DE CARRERA – Forme como se adquieren / RETIRO DEL SERVICIO – Está rodeado de plenas formalidades respecto de los empleados escalafonados en carrera   En los precisos términos del artículo 125 de la C.P., la carrera administrativa es un sistema de administración de personal que tiene por finalidad escoger, en beneficio del servicio público, el aporte humano más capacitado y calificado para desempeñar la func ...more

08001-23-31-000-1999-00871-01 Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA ACTIVA - No acreditada la calidad de propietario, poseedor o tenedor / INFRACCION ADUANERA - Falta de legitimación en la causa activa / INEPTA DEMANDA - Declaración oficiosa ante falta de legitimación en la causa activa   La cuestión central del debate en la instancia consiste en establecer si los actores tienen legitimación por activa en este proceso en atención a la relación con la mercancía que para el efecto se requiere. Al respect ...more

08001-23-31-000-1999-00817-01(4963-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

VIATICOS – Regulación legal / VIATICOS – Reconocimiento. Requisitos / COMISION DE SERVICIOS – Carga de la prueba   En el sector público, el Decreto 1042 de 1978 hace alusión a la regulación de los viáticos y prevé: En el sector público los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión constituyen salario (artículo 42); Tendrán derecho los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios  (artículo 61); Los viáticos se f ...more

08001-23-31-000-1999-00595-01(1380-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO EN EL INSTITUTO DISTRITAL DE TRANITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA – Competencia de la junta directiva   Son las Juntas Directivas de los establecimientos públicos las competentes para determinar la estructura interna de la entidad y efectuar procesos de reestructuración que impliquen modificación en las plantas de personal y por ende de supresión de cargos. En atención a dicha facultad, la Junta Directiva del IDTTB, a través del Acuerdo 009 ...more

08001-23-31-000-1999-00496-01(1508-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA - Prosperidad respecto del Distrito de Barranquilla frente a entidad descentralizada demandada   Ante la disolución de la entidad demandada, el demandante   propone condenar solidariamente al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla, para que lo reintegre a un cargo equivalente. En consecuencia, solicita revocar la excepción de falta de legitimidad por pasiva que decretó el Juez A-quo.  Sobre este punto, ...more

08001-23-31-000-1999-00203-01(0004-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 08001-23-31-000-1999-00203-01(0004-08) ...more

08001-23-31-000-1999-00182-01(1355-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-1999-00182-01(1355-09) ...more

08001-23-31-000-1999-00092-01(0369-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-1999-00092-01(0369-09) ...more

08001-23-31-000-1999-00034-01(0323-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO – Inexistencia   Una de las formas más contundentes para demostrar que las razones que motivaron la supresión de cargos no se fundaron en necesidades del servicio o en modernización de la administración, sino en un interés ajeno a estos colectivos, lo constituye el hecho de probar la inexistencia del estudio técnico exigido en la ley o la insuficiencia o limitación del mismo. Como la inexistencia de un estudio técnico previo comprometió la legalidad de la re ...more

08001-23-31-000-1998-90155-01(17374) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE – Debe notificársele a la sociedad garante cuando se ordena hacer efectiva la póliza / GARANTIAS Y CAUCIONES - Prestan mérito ejecutivo / DEVOLUCIONES CON GARANTIA - Documentos que integran el titulo ejecutivo para iniciar el cobro coactivo / RESOLUCION QUE DECLARA LA DEVOLUCION IMPROCEDENTE - Para ser titulo ejecutivo debe estar debidamente ejecutoriada y notificada   Conforme con los hechos probados y no controvertidos, la ...more

08001-23-31-000-1998-90133-01(16540) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ASEGURADORA COMO GARANTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Debe notificársele la resolución sancionatoria por devolución improcedente / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - La resolución sancionatoria debe ser notificada igualmente a la compañía aseguradora   De la interpretación armónica de las disposiciones transcritas se observa que en el caso de devoluciones amparadas mediante una garantía, será la resolución que declara la improcedencia de la devolución ...more

08001-23-31-000-1998-90133-01(16540) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ASEGURADORA COMO GARANTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Debe notificársele la resolución sancionatoria por devolución improcedente / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - La resolución sancionatoria debe ser notificada igualmente a la compañía aseguradora   De la interpretación armónica de las disposiciones transcritas se observa que en el caso de devoluciones amparadas mediante una garantía, será la resolución que declara la improcedencia de la devolución ...more

08001-23-31-000-1998-13148-01(29775) Sección 3 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de miembro de la Policía en operativo a automóviles / MUERTE VIOLENTA DE AGENTE DE LA POLICIA - Por requisa de vehículo que portaba armas y munición / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte violenta de agente de la policía el 23 de noviembre de 1995 en Municipio de Malambo, Departamento de Atlántico, en requisa a vehículo de servicio público en el que se transportaban armas y municiones / DAÑO ANTIJURIDICO - Se acreditó que daño ...more

08001-23-31-000-1998-12332-01(47569) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida ...more

08001-23-31-000-1998-09384-01(21291)_1 Sección 3 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Actos terroristas / NOTIFICACION PERSONAL DE LA DEMANDA - Finalidad / NOTIFICACION PERSONAL ENTIDAD DEMANDADA - Se realizó en debida forma   “La finalidad de la notificación personal del auto de admisión de la demanda es enterar al demandado de la existencia del proceso que se sigue en su contra con el fin de que pueda asumir su defensa propósito que se logra con la notificación personal del auto admisorio de ...more

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