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05001-23-31-000-2005-07708-01(18401)_1_1 Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Grava la actividad de generación y transmisión de energía eléctrica / ELECTRIFICADORAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS – Pagan el impuesto de industria y comercio conforme a la ley 14 de 1983 / ENTIDADES PROPIETARIAS DE OBRAS PUBLICAS PARA LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA – Lo hacen bajo la ley 56 de 1981 articulo 7 del literal a   La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la norma anterior, mediante la sentencia C-486 de 19 ...more

05001-23-31-000-2005-07680-01(16180) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

05001-23-31-000-2005-07680-01(16180)ACTO QUE DISTRIBUYE CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Al no tener un interés general se demanda mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO PARTICULAR - Se puede demandar mediante acción de simple nulidad cuando conlleve un interés para la comunidad / CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN - El acto que la distribuye se demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho si la obra no es de interés general   E ...more

05001-23-31-000-2005-07641-01(47919) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del ...more

05001-23-31-000-2005-07607-01(1552-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PRIMAS EXTRALEGALES - Naturaleza salarial / CARACTER SALARIAL - Primas extralegales / PRESTACIONES SOCIALES - Primas extralegales / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Competencia / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA - Competencia para crear elementos salariales   Con base en los postulados, resulta válido afirmar que las referidas primas tienen la naturaleza salarial, toda vez que se crearon para retribuir directamente los ...more

05001-23-31-000-2005-07577-01(0092-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

LITIS CONSORCIO NECESARIO – Conformación. Nulidad procesal   No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente para el Despacho en esta etapa procesal poner en conocimiento de la señora Lina Lucía Piedrahíta Jiménez la existencia del presente proceso, en primer lugar, porque tal facultad oficiosa le está dada al juez del conocimiento hasta antes de proferirse fallo de primera instancia y, en ...more

05001-23-31-000-2005-07481-01(2730-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2005-07481-01(2730- ...more

05001-23-31-000-2005-07479-01(2153-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Suspensión en el ejercicio del cargo por participación en huelga. No es causal de mala conducta   Advierte la Sala que el Decreto 0404 de 1976, en efecto le impone una sanción de suspensión por el término de seis meses a la demandante en el ejercicio de sus funciones como docente, con el argumento de haber participado en “huelgas o en reuniones tumultuarias” que impedían la prestación del servicio educativo. Sin embargo, para la Sala no pasa inad ...more

05001-23-31-000-2005-07339-01(2345-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad   la Sala considera que frente a actos administrativos, como el de retiro del servicio, debe tenerse en cuenta el momento a partir del cual se ejecuta o materializa tal decisión, es decir, cuando el acto de retiro empieza de verdad a producir efectos jurídicos, esto es, cuando el servidor se desprende definitivamente de sus funciones o atribuciones al dejar de prestar sus servicios laborales a la respectiva entidad. De acu ...more

05001-23-31-000-2005-07324-01(52252) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA  - No condena.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN  DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Capturado en flagrancia con arma de fuego / PRELACIÓN DE FALLO - Aplicación de criterio de unificación jurisprudencial

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05001-23-31-000-2005-07291-01(2986-13) Sección 2 2015 [Consejo de Estado]

POLICIA NACIONAL – Régimen de carrera / ASCENSO DE GRADO – Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes / PLANTA DE PERSONAL – Policía Nacional / ASCENSO – Requisitos para Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo   De acuerdo a lo anterior, el ascenso de los miembros de la Policía Nacional, se encuentra debidamente regulado en la Ley, es decir existen unos requisitos taxativos que deben cumplir cada uno de los Oficiales del dicha institución para p ...more

05001-23-31-000-2005-06816-01(44169) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

La Sala es competente, dado que el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en los términos del artículo 132.6 del C.C.A. -modificado por el artículo 40 de la Ley 446 de 1998- toda vez que para la fecha de i ...more

05001-23-31-000-2005-06816-01(44169) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / RÉGIMEN PROCESAL

La Sala es competente, dado que el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en los términos del artículo 132.6 del C.C.A. -modificado por el artículo 40 de la Ley 446 de 1998- toda vez qu ...more

05001-23-31-000-2005-06568-02(1056-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SALARIO – Concepto / PRESTACION SOCIAL – Concepto   Por prestación social se ha entendido aquella suma que se percibe por el trabajador para cubrir los riesgos o necesidades que se originen durante la relación de trabajo y con motivo de dicha relación. Es decir, que son dineros adicionales al salario y que no retribuye propiamente la actividad desplegada por el trabajador sino que cubre los riesgos, infortunios o necesidades a que se puede ver enfrentado en el cumplimiento de s ...more

05001-23-31-000-2005-06553-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procede en acción de nulidad y restablecimiento / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Procedencia del llamamiento en garantía   El llamamiento en garantía es una figura procesal que tiene por objeto exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el demandado, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Sea lo primero advertir que la Sección Primera del Consejo de Estado, ...more

05001-23-31-000-2005-06553-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procede en acción de nulidad y restablecimiento / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Procedencia del llamamiento en garantía   El llamamiento en garantía es una figura procesal que tiene por objeto exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el demandado, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Sea lo primero advertir que la Sección Primera del Consejo ...more

05001-23-31-000-2005-06544-01(0069-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION POR APORTES – Sector público y privado / PENSION DE JUBILACION – Por acumulación de aportes   Considera la Sala que los planteamientos expuestos por la entidad demandada para negar la prestación solicitada son desacertados,  pues la  pensión por aportes en los términos de la Ley 71 de 1988, fue concebida con el fin de permitir la sumatoria de tiempo de servicio o cotizaciones del sector público y privado. No se aplica dicha disposicià ...more

05001-23-31-000-2005-06513-01(AP) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 05001-23-31-000-2005-06513-01(AP)   Actor: MAURICIO A ...more

05001-23-31-000-2005-06512-01(AP) Sección 1 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-2005-06512-01(AP)   Actor: PER ...more

05001-23-31-000-2005-06246-01(1606-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

EMPLEADO PUBLICO - Diferencia con el trabajador oficial. Regulación legal / CONVENCIONES COLECTIVAS - Aplicación al trabajador oficial   TRABAJADOR OFICIAL - Cambio de naturaleza a empleado público. Efectos / DERECHOS ADQUIRIDOS - No lo es la pertenencia a determinado régimen laboral. Antecedente jurisprudencial /  EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL - El cambio de naturaleza a  empleado público por ingreso a la Empresa  Social del Estado  hace inaplicable ...more

05001-23-31-000-2005-06206-01(45896) Sección 3 2019

REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Patrullero de la Policía Nacional falleció producto de politraumatismo en accidente de tránsito ocurrido en labores propias del servicio, con ocasión de la explosión de la llanta trasera de la motocicleta en la que se movilizaba como pasajero, lo que provocó la pérdida de estabilidad y la caída de los ocupantes del rodante.

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