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05001-23-31-000-2004-04777-01(0106-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DIRECTOR DE DISTRITO EDUCATIVO – Es un cargo de carácter administrativo. Antecedente jurisprudencial / PENSION GRACIA – Cargo de Director de Distrito Educativo se tendrá como cargo docente. Certificación de tiempo docente. Certificación de tiempo de servicio. Principio de favorabilidad. Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades / CERTIFICACION DE TIEMPO DE SERVICIO – Valor probatorio / PENSION GRACIA – Reconocimiento   Esta ...more

05001-23-31-000-2004-04624-01(0747-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Indexación de la base de liquidación. Principio de equidad   Si bien la pensión debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicios, no pueden desconocerse mandatos preconizados en la Constitución de 1991 contenidos en los artículos 48 inciso último al tenor del cual “La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante” o el previsto e ...more

05001-23-31-000-2004-04470-01(47531) Sección 3 2013 [Consejo de Estado]

RECURSO DE QUEJA - Concede. Sentencia y proceso de segunda instancia, Aplicación de la Ley 1395 de 2010 / RECURSO DE QUEJA - Requisitos para su procedencia   Así las cosas, se debe revocar el auto de 31 de octubre de 2012 y, en su lugar, conceder el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 22 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en razón a que se cumplen los requisitos formales del artículo 212 del Código ...more

05001-23-31-000-2004-04458-01(0795-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04458-01(0795-06)   Actor: ANCIZAR DE JE ...more

05001-23-31-000-2004-04342-01(1539-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTE A HERMANO DE DOCENTE AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Regulación legal. Requisitos   La calidad de beneficiario de la sustitución pensional se adquiere, tratándose de los hermanos, cuando se prueban los siguientes requisitos: - El grado de filiación consanguíneo respecto del pensionado. - La dependencia económica respecto del causante. - La invalidez permanente, previo ...more

05001-23-31-000-2004-04292-01(0322-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO – Estudio técnico   La Sala se aparta de las consideraciones hechas por el Tribunal en la sentencia apelada y, en su lugar, encuentra probado que el caso bajo examen la Empresa Social del Estado La María de Medellín, Antioquia, dentro del proceso de restructuración de su planta de personal, contó con una propuesta de reorganización institucional y un estudio técnico, documentos que justificaron ampliamente la necesidad que tenía la citada entidad prestado ...more

05001-23-31-000-2004-04247-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04247-01(AP)   Actor: ALBERTO TOR ...more

05001-23-31-000-2004-04229-01(2003-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ABANDONO DEL CARGO – Concepto. Efecto   La figura del abandono del cargo o del servicio  implica la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público. “En consecuencia, dicho abandono se puede presentar, bien porque se renuncia al ejercicio de las labores o funciones propias del cargo, con la necesaria afectación de la continuidad del servicio administrativo, o bien porque se deserta m ...more

05001-23-31-000-2004-04209-02(0210-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL POR INHABILIDAD SOBREVINIENTE POR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Facultad discrecional.  Proporcionalidad. Presunción de inocencia   Es cierto que el acto que lo declaró insubsistente fue expedido al concurrir una causal de inhabilidad sobreviniente para ocupar cargos dentro de la Rama Judicial de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 150 de la Ley 270 de 1996, reproducido en el nume ...more

05001-23-31-000-2004-04209-02((0210-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL POR INHABILIDAD SOBREVINIENTE POR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Facultad discrecional.  Proporcionalidad. Presunción de inocencia   Es cierto que el acto que lo declaró insubsistente fue expedido al concurrir una causal de inhabilidad sobreviniente para ocupar cargos dentro de la Rama Judicial de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 150 de la Ley 270 de 1996, reproducido en el nume ...more

05001-23-31-000-2004-04209-01(0502-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04209-01(0502-07) ...more

05001-23-31-000-2004-04088-01 Sección 1 2019

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Régimen jurídico / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Procedimiento / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Características / EXPROPIACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Indemnización a propietario del inmueble / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN EXPROPIACIÓN / DESTINATARIO DE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Es el propietario ...more

05001-23-31-000-2004-04050-01(0995-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTES DE DOCENTE – Reconocimiento a madre del causante   En ese orden y con base en la anterior normativa, en principio la actora debería cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 224 de 1972, esto es, el cumplimiento de los 18 años de servicio al momento de la muerte, para poder acceder a la pensión de sobrevivientes, dada la especialidad de la norma y a la exclusión del régimen general de la Ley 100 de 1993. Así pues, tal como lo ...more

05001-23-31-000-2004-04048-01(1877-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTES DE DOCENTE AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO – Reconocimiento. Aplicación del Régimen General de pensiones. Principio de favorabilidad   La Sala considera que si bien es cierto al momento de su fallecimiento el señor Francisco Cristóbal Marín Acevedo estaba afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en tales condiciones, estaba excluido de la aplicación del Régimen General de Pensiones contenido en l ...more

05001-23-31-000-2004-04043-01(1553-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTE - Beneficiario / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación.  Condición más beneficiosa para el grupo familiar / DOCENTE - Régimen especial / PENSION DE SOBREVIVIENTE - Se reconoce de conformidad a la Ley 100 de 1993   Por disposición del artículo 279 - inciso 2º - de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en esta ley no es aplicable al personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones ...more

05001-23-31-000-2004-03952-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

REGLAMENTACION USOS DEL SUELO - Corresponde a los concejos municipales / CONCEJOS MUNICIPALES - Facultad para conferir autorizaciones pro tempore a los alcaldes / FACULTADES PRO TEMPORE - Posibilidad de que las funciones propias del Concejo Municipal sean ejercidas por el Alcalde / CONCEJO MUNICIPAL - Puede facultar pro tempore al alcalde para reglamentar los usos del suelo   Respecto al cargo relacionado con la vulneración del numeral 7º del artículo 313 de la ...more

05001-23-31-000-2004-03941-01 Sección 1 2011 [Consejo de Estado]

AVALUO DE INMUEBLE EXPROPIADO - Competencia para realizarlo / AVALUOS COMERCIALES ADMINISTRATIVOS - Por peritos privados inscritos en la lonja de propiedad / OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL - Competencia para realizar avalúos comerciales en materia de expropiación administrativa   En el presente caso, se debate si la oficina de catastro del municipio de Medellín era competente para efectuar el avalúo, siendo una entidad adscrita al referido municipio. Sobre este asp ...more

05001-23-31-000-2004-03813-01(0656-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 05001-23-31-000-2004-03813-01(0656-07 ...more

05001-23-31-000-2004-03770-01(43854) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA  - No condena.

DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE LA POBLACIÓN CIVIL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA - Hecho probado / DESPLAZAMIENTO

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05001-23-31-000-2004-03761-01(49455) Sección 3 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mien ...more

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