Archivo de la Categoría 1.3.4.17 Sec. 2 2008

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Lista Artículos

15001-23-31-000-2001-02271-01(1261-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION –  Computo  para la asignación de retiro solo de  quienes la hayan percibido en servicio activo. Sentencia de inexequibilidad / SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD – Efectos. Prima de Actualización . Beneficiarios   La declaratoria de exequibilidad al tenor del artículo 48 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, produce efectos erga omnes, en cuanto estableció que la prima de actualización sólo podría computarse en las asignaciones de r ...mas

15001-23-31-000-2001-01737-01(5834-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA - Definición, criterios de reconocimiento, régimen de transición / PRIMA TECNICA - El Decreto 1724 de 1997 limitó su reconocimiento a los cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo o sus equivalentes     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   ...mas

15001-23-31-000-2001-00869-01(8624-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

JURISDICCION ROGADA – Límite. Principio de acceso a la administración de justicia / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Justicia rogada. Límites / DEMANDA – Interpretación. Legitimación en la causa por activa. Derecho de acceso a la administración de justicia / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Demanda. Interpretación. Derecho de acceso a la administración de justicia   Sin negar la naturaleza rogada de la jurisdicció ...mas

15001-23-31-000-2001-00079-01(7292-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-00079-01(7292-05) ...mas

15001-23-31-000-2001-00035-01(5038-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE SERVICIOS - No son beneficiarios los empleados del orden territorial / AUXILIO DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE - No son beneficiarios los empleados del orden territorial   La prima de servicios fue establecida en el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 a favor de los empleados del orden nacional, equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio.El auxilio de alimentación se creó mediante el artículo 3º del Decreto 2477 ...mas

15001-23-31-000-2000-02827-01(2529-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL Y LA JUSTICIA PENAL MILITAR – Regulación legal / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL – Empleados del nuevo régimen no son beneficiarios de las primas especiales   El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el Decreto 57 de 1993 por medio del cual dictó normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la ...mas

15001-23-31-000-2000-02218-01(4333-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL - Facultad discrecional / COMITE DE EVALUCION DE OFICIALES SUPERIORES - Concepto previo para retiro del servicio activo / JUNTA ASESORA DE LA POLICIA NACIONAL - Recomendación previa al retiro del servicio   Nota de Relatoría: Véase sentencia del Consejo de Estado, S2. Expediente No. 4333-2005, M. P. Jesús Maria Lemos Bustamante     CONSEJO DE ESTADO   ...mas

15001-23-31-000-2000-01461-01(6492-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO DISCIPLINARIO - Régimen aplicable / TRANSITO DE LEGISLACION - Ley 200 de 1995. Antecedente jurisprudencial / SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FISCALIAS - Sanción disciplinaria / SANCION DISCIPLINARIA - Destitución / FUNCIONARIO PUBLICO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Régimen disciplinario aplicable   La Ley 200 de 1995 "por la cual se adopta el Código Disciplinario Único", recibió su sanción ejecutiva el 28 de julio y entró a regir cuarenta y cinco días después, o s ...mas

15001-23-31-000-2000-00633-01(7960-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA - Definición, criterios de reconocimiento, régimen de transición / PRIMA TECNICA - El Decreto 1724 de 1997 limitó su reconocimiento a los cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo o sus equivalentes     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   ...mas

15001-23-31-000-2000-00633-01(7960-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 15001-23-31-000-2000-00665-01(9230-05) ...mas

15001-23-31-000-1999-02217-01(7643-05) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ – Momento de ocurrencia de los hechos determina  el régimen aplicable   El actor solicita la aplicación de esta norma especial favorable a sus intereses. Sin embargo no puede aplicársele porque  el artículo 6 de la Ley 923 de 2004 establece el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia cuando se originen en hechos ocurridos en misión de servicio o en simple actividad desde el 7 de agosto de 2002 y como los hechos que dieron lugar a la di ...mas

15001-23-31-000-1999-00422-01(4106-02) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE COORDINACION – Regulación legal / PRIMA DE COORDINACION – Requisitos / COLEGIO BOYACA – Naturaleza jurídica   Los requisitos para tener derecho a la prima por coordinación, que a saber son: 1. Ser empleado, para este caso concreto, de un establecimiento público. 2. Que la planta sea global y no exista el cargo de Jefe de Sección. 3. Tener funciones de supervisión o coordinación de grupos internos de trabajo. 4. Los grupos de trabajo, deben haber sido creados por ...mas

1500-12-33-1000-2004-00706-01(1011-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS M0NSALVE   Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 1500-1233-1000-2004-00706-01(1011-07) ...mas

13001-23-31-000-2008-00519-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00519-01(AC) ...mas

13001-23-31-000-2008-00493-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00493-01(AC) ...mas

13001-23-31-000-2008-00475-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00475-01(AC) ...mas

13001-23-31-000-2008-00438-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00438-01(AC ...mas

13001-23-31-000-2008-00409-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00409-01(AC) ...mas

13001-23-31-000-2008-00332-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00332-01(A ...mas

13001-23-31-000-2008-00187-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Irregularidad procesal. No práctica de inspección judicial   El demandante en la acción popular tiene la carga probatoria (artículo 30 de la Ley 472 de 1998), y además, le asiste el deber procesal de asumir la litis desde su planteamiento, incluso estando pendiente de las determinaciones judiciales, como sucedió con el auto que decretó las pruebas y programó la fecha para la inspección judicial por el solicitada, que se le ...mas

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