Archivo de la Categoría 1.3.4.16 Sec. 2 2009

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Lista Artículos

11001-03-25-000-2005-00135-00(5781-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00135-00(5781-05) ...mas

11001-03-25-000-2005-00124-00(5241-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00124-00(5241-05)   Actor: ALE ...mas

11001-03-25-000-2005-00095-00(4271-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00095-00(4271-05) ...mas

11001-03-25-000-2005-00074-01(2677-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00074-01( ...mas

11001-03-25-000-2005-00074-01(2677-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00074-01( ...mas

11001-03-25-000-2005-00057-00(1873-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DOCENTES OCASIONALES - Definición / DOCENTES OCASIONALES DE UNIVERSIDADES ESTATALES - Régimen salarial y prestacional / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES - Docentes ocasionales   La Ley 30 de 1992 en su artículo 74 definió los profesores ocasionales. “Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un ...mas

11001-03-25-000-2005-00056-00(1872-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Legalidad del llamado a un número de aspirantes de mayores puntajes a curso de formación judicial / CURSO DE FORMACION JUDICIAL - El llamado a los mejores puntajes en la fase I no es discriminatorio   En la Fase II dispone la norma acusada:  Solo los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en la Fase I, hasta la cantidad estimada de vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de Elegibles y de ...mas

11001-03-25-000-2005-00048-00(1573-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Requisitos / PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - Se liquida incluyendo los factores salariales devengados durante el año anterior a la consolidación del status de pensionado   En similar sentido ver sentencias proferidas en los expedientes 8562-05; 999-08; 250-07; 2224-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

11001-03-25-000-2005-00047-00(1482-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE APRENDIZAJE – Regulación legal / CONTRATO DE APRENDIZAJE – Naturaleza. Características. Antecedente jurisprudencial / CONTRATO DE APRENDIZAJE – Finalidad   La finalidad del contrato es la de facilitar al aprendiz la formación, en una entidad autorizada, en un oficio, actividad u ocupación que le implique  a aquél “desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las a ...mas

11001-03-25-000-2005-00026-00(0896-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

NUEVO REGIMEN DE CARRERA DOCENTE Y ADMINISTRATIVA - Facultad reglamentaria del gobierno nacional. Estatuto de profesionalización docente. Facultad reglamentaria del gobierno nacional. Límites   La Ley 715 de 2001 en su artículo 5.2 dispuso: 5.7. Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.  Por su parte el artículo 111-2 de la misma ley confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 6 meses para ...mas

11001-03-25-000-2005-00013-00(0347-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA ERGA OMNES - Limitada a causa petendi juzgada / COSA JUZGADA RELATIVA - Planta de personal del  Banco Cafetero   El artículo 175 del C.C.A. preceptúa que la sentencia que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes, pero sólo en relación con la causa petendi juzgada. En efecto, en el asunto sub judice, además de las normas citadas como sustento de la pretensión en los procesos referidos, fueron citadas como vulneradas las siguientes: de la Co ...mas

11001-03-25-000-2005-00002-00(0145-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

LLAMAMIENTO A CURSO DE ASCENSO A OFICIALES MAYORES Y CORONELES POR LA JUNTA DE GENERALES DE LA POLICIA - Facultad discrecional / LLAMAMIENTO A CURSO DE ASCENSO A OFICIALES MAYORES Y CORONELES POR LA JUNTA  DE GENERALES DE LA POLICIA - No excede la facultad reglamentaria  al no exigir requisitos  adicionales  a la carrera policial   En el caso concreto de los numerales 1. y 2 del artículo PRIMERO de la Resolución No. 3593 de 2 de octubre de 2001, a j ...mas

11001-03-25-000-2005-00002-00(0145-05) (1) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

LLAMAMIENTO A CURSO DE ASCENSO A OFICIALES MAYORES Y CORONELES POR LA JUNTA DE GENERALES DE LA POLICIA - Facultad discrecional / LLAMAMIENTO A CURSO DE ASCENSO A OFICIALES MAYORES Y CORONELES POR LA JUNTA  DE GENERALES DE LA POLICIA - No excede la facultad reglamentaria  al no exigir requisitos  adicionales  a la carrera policial   En el caso concreto de los numerales 1. y 2 del artículo PRIMERO de la Resolución No. 3593 de 2 de octubre de 2001, a j ...mas

11001-03-25-000-2004-00216-00(4510-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER LABORAL Y SIN CUANTIA – Competencia / PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Aplicación   En aplicación del artículo 266 del C.C.A., en concordancia con el inciso primero del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, los procesos de única instancia que actualmente vienen siendo conocidos por esta Corporación deben continuar su trámite hasta que se profiera el fallo.  Ello es así en aplicación de la transición procesal que rige ...mas

11001-03-25-000-2004-00212-01(4493-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PRUEBA – Conducencia. Pertinencia   La legalidad de la prueba no se resiente por sí, cuando el funcionario hace uso del derecho a juzgar la conducencia y pertinencia de la prueba, pues dentro de sus atribuciones está la de excluir aquellas pruebas, superfluas, inconducentes o impertinentes y evitar que el debate se prolongue indefinidamente. Tal es el sentido del artículo 132 del C.D.U que otorga a las partes la posibilidad de postular la prueba y al funcionario ...mas

11001-03-25-000-2004-00150-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00150-01(AC)   Actor: EZEQUIEL VILLA ...mas

11001-03-25-000-2004-00150-01(2788-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACTO DE CUMPLIMIENTO DE DECISION JUDICIAL - Acto de ejecución. No susceptible de control jurisdiccional / ACTO QUE ORDENA REINTEGRO AL CARGO Y DEROGA DESTITUCION - Acto de Ejecución. No susceptible de control jurisdiccional / INEPTITUD DE LA DEMANDA - Acto de Ejecución de decisión judicial. No susceptible de control jurisdiccional   Se trata de un acto de ejecución, expedido para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ...mas

11001-03-25-000-2004-00096-00(1034-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00096-00(1034-04) ...mas

11001-03-25-000-2004-00085-00(0808-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACTO DE REGULACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – Es de naturaleza laboral. Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado   Sea lo primero indicar que esta Sección Segunda es competente para conocer del asunto de la referencia, por las siguientes razones: El Reglamento del Consejo de Estado, contenido en el Acuerdo No. 55 de 2003, establece: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones.   Para efectos de repartim ...mas

11001-03-25-000-2004-00085-00(0808-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACTO DE REGULACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – Es de naturaleza laboral. Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado   Sea lo primero indicar que esta Sección Segunda es competente para conocer del asunto de la referencia, por las siguientes razones: El Reglamento del Consejo de Estado, contenido en el Acuerdo No. 55 de 2003, establece: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones.   Para efectos de repartim ...mas

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