Archivo de la Categoría 1.3.4.16 Sec. 2 2009

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.16 Sec. 2 2009

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

17001-23-31-000-2005-00769-01(2421-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

MODIFICACION DE PLANTA DE PERSONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Competencia   Es decir que era facultad de la Junta Directiva del Hospital de Caldas E.S.E. efectuar la modificación de la planta de personal contenida en el acto acusado. Por tanto, la autoridad competente para efectuar la aprobación es la Junta Directiva de la Entidad, procedimiento que se llevó acabo en el sub-examine, según da cuenta el Acuerdo No. H-11-2004. Por su parte, el Decreto 489 de 199 ...mas

17001-23-31-000-2005-00757-01(0122-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00757-01(01 ...mas

17001-23-31-000-2005-00747-01(2471-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO EN EL HOSPITAL DE CALDAS – Competencia de la Junta Directiva   Mediante Decreto 1876 de 3 de agosto de 1994, se reglamentaron los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 100 de 1993 que hacen referencia a las  Empresas Sociales del Estado, y la conformación y funciones de las Juntas Directivas de dichas Entidades, es así como en su artículo 5° determinó que el área de dirección estaría conformada por la Junta Directiva y el Gerente. Posteriormente el artículo 1 ...mas

17001-23-31-000-2004-00923-01(0423-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No se puede acumular tiempo trabajado en el orden nacional   En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1279-08; 2087-07; 2115-07; 2330-07; 1559-08; 2029-07; 350-08; 2178-07; 2161-08; 1507-07; 1824-07; 1288-07; 1035-00; 1188-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

17001-23-31-000-2004-00399-01(2496-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ – Es compatible con la pensión gracia / PENSION DE GRACIA – Es compatible con la pensión de invalidez   La pensión gracia es compatible con la pensión ordinaria de jubilación según lo expuesto por el ordinal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989. La pensión de invalidez es otro tipo de pensión que permite al trabajador que haya perdido su capacidad de laborar, obtener un ingreso hasta que se recupere o hasta que pueda acceder a la pens ...mas

17001-23-31-000-2004-00359-01(1355-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - No aplicación a empleados públicos   TRABAJADOR OFICIAL - Cambio de naturaleza a empleado público. Efectos   En sentido similar ver providencia de 1 de julio de 2009, expediente 2141-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA ...mas

17001-23-31-000-2004-00350-01(2141-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - No aplicación a empleados públicos   TRABAJADOR OFICIAL - Cambio de naturaleza a empleado público. Efectos     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONS ...mas

17001-23-31-000-2004-00350-01(2141-07) (1) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA – No aplicación a empleados públicos / TRABAJADOR OFICIAL – Cambio de naturaleza a empleado público. Efectos   La aludida convención colectiva cobija única y exclusivamente a los trabajadores oficiales de la entidad y como la situación laboral de la demandante, no se enmarca dentro de este supuesto dada la calidad de empleada pública que la cobijaba para el momento en que se produjo su retiro del servicio por supresión del cargo, no es viable re ...mas

17001-23-31-000-2004-00346-01(2025-06) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Regulación legal / PENSION GRACIA - Liquidación con base en los factores devengados en el año anterior a la adquisición del status de pensioando / PENSION GRACIA - No reliquidable por factores devengados al momento del retiro   En similar sentido ver providencia proferida en el expediente 2471-07.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas

17001-23-31-000-2003-01447-02(1223-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Exigencia de la elaboración de un estudio técnico como sustento de la reforma a la planta de personal / PLANTA DE PERSONAL - Exigencia de la elaboración de un estudio técnico como sustento para reformarla / ESTUDIO TECNICO - Requisito para la supresión de cargos de carrera   Tratándose de supresión de empleos de carrera administrativa, las referidas disposiciones legales consagran, como exigencia previa y para ese particular proce ...mas

17001-23-31-000-2003-00720-01(2214-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

CUANTIA - Determinación / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA - Procesos laborales / PROCESO DE UNICA INSTANCIA TRANSITORIO - Restablecimiento de la doble instancia al entrar en funcionamiento los jueces administrativos / RECURSO DE QUEJA - Procedencia. Recurso de apelación mal denegado   (Ver Exp. 0227-09)     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

17001-23-31-000-2002-01739-01(2391-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

OFICIO DE TRAMITE INTERNO EN ENTIDAD – No es demandable / INEPTITUD DE LA DEMANDA – Impugnación de oficio de trámite interno en entidad pública   El Oficio No. 055/DIPON-SEGEN-OFJUR-ASJUR de 30 de abril de 2002 es reflejo de un trámite previo dentro de la Entidad para atender la solicitud de reconocimiento salarial y prestacional incoada por el interesado, pues dicho documento fue la respuesta de una consulta elevada por el Jefe del Grupo Primas y ...mas

17001-23-31-000-2002-01739-01(2391-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

OFICIO DE TRAMITE INTERNO EN ENTIDAD – No es demandable / INEPTITUD DE LA DEMANDA – Impugnación de oficio de trámite interno en entidad pública   El Oficio No. 055/DIPON-SEGEN-OFJUR-ASJUR de 30 de abril de 2002 es reflejo de un trámite previo dentro de la Entidad para atender la solicitud de reconocimiento salarial y prestacional incoada por el interesado, pues dicho documento fue la respuesta de una consulta elevada por el Jefe del Grupo Primas y ...mas

17001-23-31-000-2001-01275-01(1593-06) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD – Objetivos   La acción de simple nulidad, tiene una extendida tradición legislativa en Colombia, pues viene de la Ley 130 de 1913, cuyos objetivos fundamentales consisten en servir de instrumento para exigir judicialmente la invalidación de los actos administrativos, provenientes de cualquiera de las ramas del poder público, si es que ellos son contrarios a una norma superior de derecho a la cual deben estar sujeto, es decir, en la práctica ...mas

15001-23-31-000-2009-00278-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogota, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2009-00278-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2009-00194-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Improcedencia   NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema de improcedencia de la tutela contra providencias judiciales ver sentencia de agosto 23 de 2007, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00751, MP. Alfonso Vargas Rincón     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECC ...mas

15001-23-31-000-2009-00114-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2009- 00114-01(AC) ...mas

15001-23-31-000-2009-00108-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Improcedente para reclamar reajuste salariales. Existencia de otro medio de defensa judicial   NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la acción de tutela frente a reajustes salariales, sentencias CE, S4, Rad. 2009-0145, 2009/05/20, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; CE, S3, Rad. AC-11785, 2000/08/10, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros; CC, Rad. T-545ª, 2007/07/19, M.P. Humberto Sierra Porto; CC, Rad. T ...mas

15001-23-31-000-2008-00461-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA IMPROCEDENTE POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL   NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial ver sentencia de 11 de diciembre de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. AC-00973, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas

15001-23-31-000-2008-00459-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00459-01(AC) ...mas

1 ...3 4 5 6 7 ...50