Archivo de la Categoría 1.3.5.17 Sec. 3 2008

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.5.17 Sec. 3 2008

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

25000-23-26-000-2001-01508-01(27435) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PROVIDENCIAS JUDICIALES - Aclaración o adición   La aclaración y corrección de las providencias de que tratan los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, son medidas condicionadas, en cuanto a su procedencia y a sus efectos, al cumplimiento de los supuestos previstos en la ley, en el entendido de que, cuando el juez profiere la providencia, pierde la competencia para explicar las consideraciones en que se sustentan y para revocar o re ...mas

25000-23-26-000-2001-01401-01(32786) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Conciliación contencioso administrativa. Requisitos / CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Acción de reparación directa. Requisitos   El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por el 70 de la ley 446 de 1998, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, ...mas

25000-23-26-000-2001-01192-01(27509) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

DOCUMENTO ORIGINAL - Copia. Valor probatorio / COPIA - Valor probatorio. Requisitos / DOCUMENTO PRIVADO - Reconocimiento como auténtico   Acerca de los documentos que se aporten a un proceso judicial, el Código de Procedimiento Civil establece que estos podrán allegarse en original o en copia, la cual puede estar constituida por trascripción o por reproducción mecánica. Si se trata de copias, estas tendrán el mismo valor probatorio ...mas

25000-23-26-000-2001-01016-01(28883) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

IMPORTANCIA JURIDICA - Competencia de la Sala Plena / IMPORTANCIA JURIDICA - Casos en que procede   El recurrente solicitó que el recurso de súplica fuera resuelto por la Sala Plena del Consejo de Estado, con el fin de proceder a la unificación de criterios respecto a quién está llamado a suceder a la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías en los litigios en los que era parte, habida cuenta de que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2386 ...mas

25000-23-26-000-2001-00535-01(29602) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00535-01(29602)   Actor: TULIA MALAMBO Y ...mas

25000-23-26-000-2001-00411-01(26126) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Conciliación contencioso administrativa. Requisitos / CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Acción de reparación directa. Requisitos   De conformidad con el art. 70 de la ley 446 de 1998, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido ...mas

25000-23-26-000-2000-02906-01(28509) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02906-01(28509)   Actor: CONTRALORIA DE BOG ...mas

25000-23-26-000-2000-02178-01(30696) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  ACCION DE REPETICION - Evolución normativa / ACCION DE REPETICION - Constitución Política de 1886 / ACCION DE REPETICION - Constitución Política de 1991   Antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, existían normas que consagraban la acción de repetición. En efecto, el Decreto-ley 150 de 1976 ya hacía referencia a la responsabilidad patrimonial de los agentes públicos, relacionada con la actividad contractual de la Administració ...mas

25000-23-26-000-2000-01910-01(24882) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01910-01(24882)   Actor: MARIA DEL ROSAR ...mas

25000-23-26-000-2000-01717-01(26735) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PRELACION DE FALLO - Entidad pública en liquidación / ENTIDAD PUBLICA EN LIQUIDACION - Prelación de fallo / FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL - Entidad en liquidación. Prelación para fallo / FONDATT - Entidad en liquidación. Prelación para fallo   La Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006,que dispone “Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones in ...mas

25000-23-26-000-2000-01289-01(27628) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01289-01(27628)   Actor: CRISTO SIMON TA ...mas

25000-23-26-000-2000-01121-01(33322) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PRELACION DE FALLO - Entidad en liquidación / ENTIDAD PUBLICA EN LIQUIDACION - Prelación de fallo / BANCO DEL ESTADO. Entidad en liquidación. Prelación de fallo   Revisado el expediente, junto con la solicitud de prelación de fallo presentada por la Representante Legal, en calidad del Liquidadora del Banco del Estado S.A. – En Liquidación, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 110 ...mas

25000-23-26-000-2000-00919-01(26227) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPETICION -  Evolución normativa   Antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, existían normas que consagraban la acción de repetición. En efecto, el Decreto-ley 150 de 1976 ya hacía referencia a la responsabilidad patrimonial de los agentes públicos, relacionada con la actividad contractual de la Administración. Posteriormente, el Decreto-ley 222 de 1983 estableció la responsabilidad civil de los empleados oficiales ...mas

25000-23-26-000-2000-00148-01(26709) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPETICION - Generalidades / ACCION DE REPETICION - Finalidad / ACCION DE REPETICION - Definición legal   Esta acción, como mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado, tiene como propósito el reintegro de los dineros que por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex servidor público e incluso del particular investido de una función pública, hayan salid ...mas

25000-23-26-000-2000-00087-01(S) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO   Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00087-01(S)   A ...mas

25000-23-26-000-1999-09979-01(16572) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

RETENCION ILEGAL - Falla del servicio. Limpieza social / LIMPIEZA SOCIAL - Falla del servicio de la policía. Retención ilegal   La condición social del occiso, su dedicación al ejercicio de actividades ilícitas en el sector donde fue retenido; el hecho de que para esa misma época se registraran varios homicidios selectivos contra homosexuales, niños de la calle y mendigos en el sector céntrico de esta ciudad; así como el hecho de que el mismo Teniente que fu ...mas

25000-23-26-000-1999-02825-01(27548) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Conciliación contencioso administrativa. Requisitos / CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Acción de reparación directa. Requisitos   El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por el 70 de la ley 446 de 1998, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales, y por conducto de apoderado pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, ...mas

25000-23-26-000-1999-02736-01(24382) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Acción de reparación directa. Requisitos / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Conciliación contencioso administrativa. Requisitos   El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por el 70 de la ley 446 de 1998, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales y por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, ...mas

25000-23-26-000-1999-02724-01(31120) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION EJECUTIVA CONTRACTUAL  - Excepciones que proceden   Cuando el título de recaudo ejecutivo esté constituido por un acto administrativo, sólo es posible proponer como excepciones, las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se funden en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición del acto administrativo; la de indebida representación de las partes o por falta de notificación en legal ...mas

25000-23-26-000-1999-01348-01(26427) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONCILIACION - Generalidades / APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO  -  Requisitos   De conformidad con el art. 70 de la ley 446 de 1998, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a trav ...mas

1 ...9 10 11 12 13 ...20