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05001-23-31-000-2004-01190-01(1557-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO DE PERSONAL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL – Facultad discrecional   Dentro de las causales para efectuar el retiro del Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, está la voluntad de la Dirección General, quien discrecionalmente y por razones del buen servicio puede disponer en cualquier momento la desvinculación del servicio activo de alguno de sus miembros, siempre que obre la recomendación previa de la Junta de E ...mas

05001-23-31-000-2004-01142-01(0848-13) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL – Régimen especial   Dicho ordenamiento determinó que el Cuerpo de custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional está compuesto por oficiales, suboficiales y guardianes, quienes dependen directamente del Comando de Vigilancia de la Dirección General de Prisiones. Para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación de estos funcionarios, el artículo 168 del Decreto 407 de ...mas

05001-23-31-000-2004-01043-01(1001-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DOCENTE – Factores. Prima de navidad. Prima de vacaciones   El Decreto Ley 1045 de 1978, anterior a las Leyes 33 y 62 de 1985, y aplicable a los docentes nacionales, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, con claridad señaló los factores salariales para el reconocimiento de la pensión de jubilación. No existe duda alguna que en la pensión de jubilación de la actora, debía inculirsele las primas de vacaciones y navidad.   ...mas

05001-23-31-000-2004-00660-02(2160-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL – Competencia   De acuerdo con el Decreto 139 de 1996 corresponde al Gerente Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo (numeral 17 ibídem), lo cual lleva a concluir que la expresión autoridad competente al referirse a la adopción de la planta hace referencia al Gerente de la ESE. En el mismo sentido el Acuerdo ...mas

05001-23-31-000-2004-00553-01(1937-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO DE PERSONAL UNIFORMADO DEL EJERCITO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL – Lista número 5. Evaluación de desempeño. Reclamo. Término   Se tiene que el retiro del actor por incapacidad profesional obedeció al hecho de haber sido incluido en la lista No. 5 de conformidad con las anotaciones realizadas y que obran en el formulario visible a folios 47 a 50, decisión que fue ratificada por la Junta Clasificadora del Ejército mediante Acta N ...mas

05001-23-31-000-2004-00123-01(1971-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA - Finalidad / PROCESO DE SELECCION - Mérito / CARRERA ADMINISTRATIVA - Estabilidad   La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que en los precisos términos del artículo 125 de la Constitución Nacional, la carrera administrativa es un sistema de administración de personal que tiene por finalidad escoger, en beneficio del servicio público, el aporte humano más capacitado y calificado para desempeñar la función públ ...mas

05001-23-31-000-2003-04383-01(2158-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento.Conteo del término frente al silencio administrativo negativo   La entidad enjuiciada liquidó las cesantías definitivas de la señora María Auxilio a través de la Resolución No. 3164 de 2 de abril de 2002, decisión contra la cual el día 25 de esa data, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, respecto de lo cual transcurridos dos (2) meses, nunca le fue notificada de ...mas

05001-23-31-000-2003-04343-01(2717-12)_1 Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION – regulación legal- Reconocimiento / PRIMA DE ACTUALIZACION – El fin era nivelar los salarios de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares por una sola vez   Bajo las anteriores consideraciones, estima la Sala que no hay duda que el señor Ricardo Alfonso Vargas Vargas, en su condición de Suboficial de la Policía Nacional, sí percibió entre 1992 y 1995, sobre su asignación mensual en servicio activo, la prima de actualizaci ...mas

05001-23-31-000-2003-04078-01(0137-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REMUNERACION DE ESCRIBIENTE DE LA RAMA JUDICIAL – Reconocimiento   La norma aplicable para el pago de la remuneración mensual de los Escribientes de los Juzgados del Circuito era la establecida por el Decreto 57 de 1993 y siguientes, proferidos por el Gobierno Nacional y no el Acuerdo No. 05 de 1993 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura que fijó escalas de remuneración diferentes sin tener competencia para ello y que fue declarado nulo d ...mas

05001-23-31-000-2003-03719-01(2021-09)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia / RENUNCIA – Derecho de escogencia de profesión y oficio / PRESENTACION DE RENUNCIA – Efectos   El Decreto 1950 de 1973 en su artículo 110, reitera la posibilidad con que cuenta un servidor público de dejar sus funciones mediante la renuncia regularmente aceptada, precisando para ello que una vez esta sea puesta en conocimiento de la administración, la autoridad nominadora, deberá pronunciarse en relación con su aceptación, ...mas

05001-23-31-000-2003-03647-01(1826-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

PROTECCION A LA MATERNIDAD – Durante el embarazo y después del parto la mujer gozará de protección especial de Estado / ESPECIAL PROTECCION – Doblemente reforzada / De acuerdo con la Constitución Política en su artículo 43, la maternidad goza de una especial protección, tanto para el periodo gestacional como el de la lactancia, al señalar que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y que durante el embrazo y después del parto gozar ...mas

05001-23-31-000-2003-03397-01(1654-10)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO EN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Competencia de la Junta directiva / ACTO DE SUPRESION DE CARGO – Impugnación   De conformidad con el anterior marco jurídico (artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 139 de 1996), en suma, si bien corresponde al Gerente de una E.S.E, como Director de una Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, proponer a la Junta Directiva de la misma, las reformas de la planta de personal necesarias, n ...mas

05001-23-31-000-2003-03309-01 (1908-11)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES - Acción de nulidad.  Improcedencia  contra el  acto de retiro del servicio por supresión del cargo.   Descendiendo al caso en concreto se tiene que uno de los actos demandados es el Decreto No. 934 de 28 de febrero de 2001, por medio del cual se desvinculó del servicio al demandante por supresión del cargo de Citador, adscrito a la División de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno Municipal de Medellín.Si ...mas

05001-23-31-000-2003-03078-01(1003-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO PROVISIONAL EN LA RAMA JUDICIAL – No requiere de adelantamiento de proceso disciplinario   No se requiere que se inicie un proceso disciplinario para desvincular al empleado judicial, pues la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción es independiente de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que este tipo de proceso carece de la virtualidad de conferir la relativa inamovilidad en su empleo a un funcionario de libre nombramiento y ...mas

05001-23-31-000-2003-03063-01(1788-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONTRATO REALIDAD – Evolución jurisprudencial / CONTRATO REALIDAD – Primacía de la realidad sobre las formalidades   Aunque se haya realizado una vinculación bajo la forma de contrato de prestación de servicios, si el interesado logra desvirtuar su existencia al demostrar la presencia de la subordinación o dependencia respecto del empleador, tendrá derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de prevalencia de  la realidad sobre las formas en las re ...mas

05001-23-31-000-2003-03049-01(0069-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Ausencia de argumentación   Si la demandante estaba inconforme con el desarrollo o con el enfoque que le dio el Tribunal a estos dos cargos, debió argumentarlo, así fuera someramente, en el recurso de apelación y no limitarse a afirmar que no fueron estudiados. La falta de motivos de inconformidad con las consideraciones del a-quo, impide revisar, en este caso, si se incurrió en un error de juicio o apreciación.     CONSEJO DE ESTADO ...mas

05001-23-31-000-2003-02448-01(2135-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DIFERENCIA SALARIAL DE ESCRIBIENTE DE LA RAMA JUDICIAL – Reconocimiento. Sentencia de nulidad / REGIMEN SALARIAL DE ESCRIBIENTE DE LA RAMA JUDICIAL – El consejo Superior de la Judicatura no es competente para su fijación   En casos iguales al que hoy ocupa la atención de la Sala, se ha ordenado pagar las diferencias salariales, inaplicando por inconstitucional e ilegal el Acuerdo 05 de 1993, sustento de los actos acusados. En este sentido pueden verse, en ...mas

05001-23-31-000-2003-02211-01(2343-10)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

AUXILIO DE CESANTIA - Términos para el pago / SANCION MORATORIA - No pago del auxilio de cesantía / SANCION MORATORIA – Un día de salario por cada día de retardo / CONSIGNACION DE CESANTIA – Incumplimiento en la consignación del auxilio de cesantía   Mediante Resolución No. 2984 de 18 de julio de 2002 (fl. 12) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil se le reconoció y ordenó pagar el auxilio de cesantías al actor por el perio ...mas

05001-23-31-000-2003-02119-01(1574-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

LICENCIA NO REMUNERADA – Desempeño de otro cargo en la rama judicial / REINTEGRO A CARGO EN PROPIEDAD – Terminación de la licencia no remunerada / PRORROGA DE LA LICENCIA NO REMUNERADA – No procede / RENUNCIA AL CARGO EN PROVISIONALIDAD – Imposibilidad de la licencia no remunerada   Vencido el término de  la licencia no remunerada para el desempeño de otro empleo en la Rama, solamente era posible el reintegro al ejercido en propiedad que lo e ...mas

05001-23-31-000-2003-01995-01(1928-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / INCREMENTO SALARIAL ANUAL – No regulación   Que la Ley 4 de 1992 con recientes pronunciamientos hechos por la Corte Constitucional en sentencia 30 de octubre de 2003, M.P. Manuel Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil, permiten que a falta de un reglamento del trabajo para realizar los reajustes salariales para 1999 a 2001 y al no ser proferido lo relacionado con e ...mas

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