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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03321-01(1035-07) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03318-02(0743-07) ...more
PRESTACIONES PAGADAS DE BUENA FE – No hay lugar a su recuperación / PRINCIPIO DE LA BUENA FE – No da lugar a devolución de lo pagado irregularmente En efecto, en desarrollo del principio de la buena fe, consagrado en el artículo 136.2 del C.C.A., la actuación del pensionado se presume ceñida a estos cánones y por tanto exenta del deber de reintegro de lo pagado irregularmente, tal como lo reconoció el Tribunal a quo. Si bien la entidad actora ha alegado lo contrari ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03309-01(1030 ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites La autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición perteneciente a normas de carácter local, como ordenanzas, acuerdo ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03305-02(1073-07) ...more
ACUMULACION DE PROCESOS – Finalidad. Requisitos La finalidad de la acumulación de procesos es la de evitar la posibilidad de que se profieran sentencias encontradas, en asuntos que, por sus características, pueden fallarse bajo una misma cuerda, con lo cual se garantizan los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica. Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 145 del Código Contenc ...more
PAGO EN EXCESO - Recuperación. Oportunidad / PRESTACIONES PARAGADAS DE BUENA FE - No hay lugar a su recuperación / PRINCIPIO DE BUENA FE - No da lugar a la devolución de lo pagado en exceso / PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA - aplicación Nota de Relatoría: Se citan las sentencias de la Corte Constitucional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...more
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia. Fijación / UNIVERSIDADES - No pueden establecer el régimen pensional de sus empleados / PENSION DE JUBILACION - Otorgada en base a una norma territorial / CONVALIDACION - Derecho adquirido FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 146 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO C ...more
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - Naturaleza jurídica / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Universidad Industrial de Santander En el artículo 4º, se señala que CAPRUIS tiene por objeto, como delegataria de la Universidad, dar cumplimiento a las disposiciones que por concepto de prestaciones sociales se reconozcan o pacten a favor de los empleados y trabajadores de la Universidad o de CAPRUIS. En el artículo 5º ...more
PENSION DE JUBILACION EN ENTIDADES TERRITORIALES - La Ley 100 de 1993 protegió los derechos adquiridos en situaciones individuales definidas / DERECHOS ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 100 DE 1993 - Fueron protegidos siempre que se tratara de situaciones individuales consolidadas / SITUACION JURIDICA INDIVIDUAL CONSOLIDADA - Al ser protegida por la Ley 100 de 1993 se amparan los derechos adquiridos / PENSIONADO POR JUBILACION DEL ORDEN TERRITORIAL - Sus situaciones jurídicas indivi ...more
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL - Competencia del Gobierno Nacional con sujeción de la ley marco / UNIVERSIDADES PUBLICAS - Falta de competencia para el reconocimiento pensional / EMPLEADOS TERRITORIALES - Fijación del límite máximo salarial por el Gobierno Nacional La Constitución Política de 1886 estableció inicialmente en su artículo 62, la competencia del Legislador para fijar entre otros asuntos relacionados con la función pú ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03259-01(0785-07) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03257-01(945 ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintitres (23) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03223-01(01 ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03215-01(1227 ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03211-01(1225-07 ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03208-02(1244-07) ...more
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-03204-02(1264- ...more
PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia Antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional tanto de empleados nacionales como de los empleados territoriales estaba exclusivamente atribuida a la Ley, de manera que correspondía privativamente al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran, y que a partir de la expedición de la Carta Políti ...more