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63001-23-31-000-2009-00054-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

CARRERA JUDICIAL - No es posible la inscripción extraordinaria a persona que no concursó y aprobó las etapas del concurso   Frente al proceso de selección, se debe aclarar que una vez agotadas dentro del concurso público las etapas de selección y clasificación, se procede a conformar la lista de elegibles, para luego realizar los respectivos nombramientos según el cargo seleccionado [Ley 270 de 1996 (164)].  Toda vez que ninguna de las partes alegó que dent ...more

63001-23-31-000-2009-00041-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., siete (7) de mayo del dos mil nueve (2009)   Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00041-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2009-00039-01(AC) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00039-01(AC) Actor: CAMILA CARVAJAL CARDONA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Referencia: ACCION DE TUTELA Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la señora CAMILA CARVAJAL CARDONA, contra la sentencia del 5 de marzo de 2009, proferida por el Tribun ...more

63001-23-31-000-2008-00163-01(HC) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

HABEAS CORPUS - Generalidades / HABEAS CORPUS - Noción /  HABEAS CORPUS - Competencia / HABEAS CORPUS - Oportunidad / HABEAS CORPUS - Naturaleza /  PRINCIPIO PRO HOMINE - Habeas corpus   El artículo 30 del Constitución Política de 1991 consagró el habeas corpus como una garantía fundamental para la protección de la libertad personal, razón por la cual estableció que toda persona que estuviera privada de ésta y considera estarlo ilegalmente, tiene derecho a ...more

63001-23-31-000-2008-00147-01(36593) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00147-01(36593)   Actor: COOPERATIVA DE ...more

63001-23-31-000-2008-00146-01(36657) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00146-01(36657)   Actor: COOPERATIVA DE ...more

63001-23-31-000-2008-00131-01(AC) (1) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN SEGUNDA   SUBSECCIÓN A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00131-01 ...more

63001-23-31-000-2008-00131-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN SEGUNDA   SUBSECCIÓN A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00131-01 ...more

63001-23-31-000-2008-00129-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN SEGUNDA   SUBSECCIÓN A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00129-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2008-00121-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00121-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2008-00120-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN SEGUNDA   SUBSECCIÓN A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00120- 01(AC) ...more

63001-23-31-000-2008-00106-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Improcedencia de accion de tutela por cesacion de la omision o hecho superado   Nota de relatoria: ver sentencia CE, S2, Rad. AC-00094, 2008/04/03, M.P. Bertha Lucía Ramírez de Paez     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B ...more

63001-23-31-000-2008-00077-01(PI) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

CONCEJAL - Pérdida de la investidura por intervención en la gestión de negocios / INTERVENCION EN LA GESTION DE NEGOCIOS - Noción: trámites en procura de una finalidad concreta; elementos / CONCEJAL - No configuración de inhabilidad al ser la gestión de negocios fuera del período inhabilitante   Se le endilga al demandado esta inhabilidad por cuanto, como ya se dijo,  presentó el 26 de diciembre una cuenta de cobro al Municipio por valor de $3’190.000. Dic ...more

63001-23-31-000-2008-00074-01(18584) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - Naturaleza jurídica. Características   Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil; cumplen funciones de seguridad social y están sometidas al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por la Ley 21 de 1982, en su artículo 39; son entidades de origen legal y de naturaleza especial, que pueden crear los part ...more

63001-23-31-000-2008-00071-01(AC) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - Fuerzas Militares: reglas de procedencia de la ampliación del término siguiente al desacuartelamiento o licenciamiento / FUERZAS MILITARES - Derecho a la salud: ampliación del término después del retiro   En efecto, considera la Sala que para resolver el caso propuesto es menester hacer referencia a un pronunciamiento de la Sección Primera de esta Corporación en la que se trajo a colación la siguiente sentencia de la Corte Cons ...more

63001-23-31-000-2008-00067-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN SEGUNDA   SUBSECCIÓN A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00067-01(AC) ...more

63001-23-31-000-2008-00058-01(18582)_1 Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

SENTENCIA – Debe ser motivada / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Debe existir entre la parte motiva y la resolutiva. Congruencia interna. La decisión debe ser acorde a lo pedido por las partes. Congruencia externa   El Código Contencioso Administrativo preceptúa que la sentencia debe motivarse. Que en ella se deben analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y las ex ...more

63001-23-31-000-2008-00057-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACTO GENERAL - Contra esta clase de actos no procede la acción de tutela / TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - Procede en caso de acreditarse los elementos del perjuicio irremediables / REGIMEN SALARIAL DE EMPLEADOS JUDICIALES - No es la misma de los funcionarios judiciales y por ello no se violan derechos fundamentales   Para la Sala es evidente que el Decreto 610 de 1998 es un acto administrativo de carácter general, contra el cual no procede la acción de tutela ...more

63001-23-31-000-2008-00043-01(36615) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00043-01(36615)   Actor: JOSE ANIBAL GAL ...more

63001-23-31-000-2008-00026-01(AC) Sección 1 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SALUD - Fundamental por conexidad con el de vida / INTERNO - Derecho al servicio de sanidad / RECURSO - Derecho al servicio de psiquiatria: improcedencia de tutela ante la protección de los servicios.   El derecho a la salud es un derecho fundamental por su conexidad con el derecho a la vida y con la integridad de la persona, susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela, según lo ha sostenido la Corte Constitucional. Por esta ...more

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