Archivo de la Categoría 1.3.6.17 Sec. 4 2008

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2007-00163-01(17257) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Sustentación   De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desfijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas

08001-23-31-000-2007-00161-00(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

INCIDENTE DE DESACATO EN TUTELA - Finalidad / SANCION DE DESACATO DE TUTELA - Contra la decisión que la impone no procede recurso alguno  / RECURSO DENTRO DEL INCIDENTE DE DESACATO / Las decisiones tomadas en su trámite no puede versar sobre juicios y valoraciones discutidos en el trámite de la acción   De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa hasta ...mas

08001-23-31-000-2006-00693-01(16989) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA - Es ilegal al gravar el mismo objeto de los impuestos predial de industria y comercio / ORDENANZAS DE LA ASAMBLEA DEL ATLANTICO - No podían establecer un gravamen sobre objetos o industrias gravados por ley / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede cuando ordenanzas gravan objetos o industrias y a sometidos a tributos por otras leyes   De conformidad con lo anterior, La Sala considera que de la simple lectura de las nor ...mas

08001-23-31-000-2005-00507-01(17052) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA EN TRIBUTARIO - Requiere que la cuantía supere los 300 salarios mínimos legales en la fecha de presentación de la demanda / SANCION POR NO DECLARAR - Su valor constituye la cuantía de la demanda / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Queda ejecutoriada al no ser procedente el recurso de apelación   De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la  Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado co ...mas

08001-23-31-000-2004-00808-01(17053) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PRETENSION MAYOR - Determina el monto de la cuantía de la demanda / JUECES ADMINISTRATIVOS - Deben conocer los procesos que de acuerdo a la cuantía correspondan en primera instancia a los Tribunales / NULIDAD PROCESAL - Procede ante falta de competencia funcional   Por lo tanto, en concordancia con las normas transcritas, el valor correcto de la cuantía del presente negocio es la suma de $24.411.000, que corresponde a la pretensión mayor y por ende, el presente pr ...mas

08001-23-31-000-2003-01386-01(15652) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

RENTA LIQUIDA GRAVABLE - Determinación / INGRESO - Realización; causación / RETENCION EN LA FUENTE - Objeto y naturaleza / SISTEMA DE CAUSACION - El derecho a deducir en un período las retenciones del impuestos están sujetas a que el ingreso que las genere se realice / RETEFUENTE IMPUTADA EN DECLARACION DE RENTA - Debe contabilizarse sobre la base de su causación / CORRECION DE LA DECLARACION - Procede cuando el contribuyente deja de incluir retenciones del período de la respectiv ...mas

08001-23-31-000-2001-02425-01(15776) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

SENTENCIA DE NULIDAD DE ACTO GENERAL - Afecta las situaciones que no se encuentran consolidadas / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA - Son aquellas que al momento del fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o de la jurisdicción administrativa / LEVANTE DE MERCANCIA IMPORTADA - Su autorización no consolida la situación jurídica / DECLARACION DE IMPORTACION - Su firmeza se produce a los 3 años de su presentación y aceptación / REQUERIMIEN ...mas

08001-23-31-000-1999-92293-01(16902) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

CAUSALES DE NULIDAD - Son taxativas / SOLICITUD DE NULIDAD - Debe rechazarse de plano cuando se proponga después de saneada la causal / SOLICITUD DE CORRECCION DE LA DEMANDA - Al no resolverse viola el debido proceso y el derecho de defensa y no sanea la nulidad aunque la parte afectada no la alegara   En relación con las nulidades, el artículo 140 del Estatuto Procesal Civil, aplicable a los asuntos de lo Contencioso Administrativo en virtud del artículo 165 del ...mas

08001-23-31-000-1999-02051-01(16069) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA - Pueden ser mejorados exponiendo hechos no invocados en sede administrativa   En el asunto en estudio, la demanda mejoró la argumentación expuesta en la vía gubernativa en relación con la violación del debido proceso. En consecuencia, no planteó hechos nuevos ante la jurisdicción, sino que amplió los argumentos para cuestionar la legalidad de los actos acusados, motivo por el cual la excepción no está llamada a prosperar. Estima la ...mas

08001-23-31-000-1999-01061-01(16925) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA EN TRIBUTARIO - Es aquel cuya cuantía supera los 300 salarios mínimos legales mensuales / RECURSO DE APELACION - En materia tributaria procede cuando la cuantía supere los $ 70.938.000 para las demandas presentas en el año 1999   De conformidad con las normas de competencia de los artículos 37 y 40 de la  Ley 446 de 1998 (arts. 129 y 132 C.C.A.) el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en ...mas

08001-23-31-000-1998-90133-01(16540) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ASEGURADORA COMO GARANTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Debe notificársele la resolución sancionatoria por devolución improcedente / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE - La resolución sancionatoria debe ser notificada igualmente a la compañía aseguradora   De la interpretación armónica de las disposiciones transcritas se observa que en el caso de devoluciones amparadas mediante una garantía, será la resolución que declara la improcedencia de la devolución ...mas

08001-23-31-000-1998-02409-01(16984) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA - Los conoce el Consejo de estado respecto de los procesos susceptibles de apelación / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA EN TRIBUTARIO - La cuantía debe ser superior a 300 salarios mínimos legales mensuales / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza la prevista para segunda instancia   Respecto de la determinación de la competencia en razón del factor cuantía, la referida Ley 446 en el artículo 37, que modificó el a ...mas

07001-23-31-000-2008-00006-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA - Finalidad / DESPLAZADOS - El reconocimiento de tal calidad se logra mediante el cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley 387 de 1997   De conformidad con el Decreto 2569 de 2000, mediante el cual reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se crea el Registro Único de Población Desplazada, estableció que el  Gobierno Nacional a través de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del I ...mas

07001-23-31-000-2008-00002-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA LOCOMOCION Y RESIDENCIA - Concepto   El derecho constitucional a la libertad de locomoción y residencia establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, es un derecho fundamental de aplicación inmediata. Es inherente a la persona humana y se adquiere con sólo tener la presencia física en el territorio Nacional. Este derecho lo puede ejercer la persona por sí misma a través de diferentes vehículos tales como carros, aviones, bicicletas ...mas

07001-23-31-000-2005-00203-01(16170) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO - Desarrollo legal   El impuesto de alumbrado público tuvo origen legal en la Ley 97 de 1913, en virtud de la cual el legislador, en ejercicio de su  facultad constitucional,  autorizó a Bogotá para establecer un impuesto “sobre el servicio de alumbrado público”, organizar su cobro y darle el destino más conveniente para atender los servicios municipales La facultad conferida al Concejo de Bogotá, por la Ley 97 de 1913  fue  ...mas

05001-23-31-000-2008-01281-00(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

Tutela contra providencia judicial - improcedencia   Nota de relatoría: Sobre tutela contra providencia judicial, CE, S4, Rad. AC- 01159, 2008/01/24, M.P. Ligia López Díaz     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ...mas

05001-23-31-000-2008-00851-02(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SALUD POR CONEXIDAD - Protección / PROCEDIMIENTO NO INCLUIDO EN EL POS - Presupuesto de procedencia; marcapasos; petición al Fosyga / MARCAPASOS - Procedimiento no incluido en el POS   Es claro que en los casos en que se presente conexidad o un vínculo entre el derecho a la salud y algún derecho fundamental, el primero adquiere dicho carácter, por tanto, permite que la acción de tutela sea instaurada para solicitar su amparo. En efecto, el derecho a ...mas

05001-23-31-000-2008-00816-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  MINISTERIO DE EDUCACION - No es competente para decidir sobre pensiones   En primer lugar y teniendo en cuenta el escrito de oposición del Ministerio de Educación Nacional, que señala su falta de legitimación en la causa por pasiva, la Sala advierte que en efecto, de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la materia y en especial, la Ley 715 de 2001 fijó las competencias de las entidades territoriales para la prestación de los servicios ...mas

05001-23-31-000-2008-00527-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - El término para contestar la solicitud es de 15 días hábiles / TERMINO PARA RESPONDER PETICION - Ante el incumplimiento del palazo para responder se vulnera el derecho de petición   Según el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, el término del que dispone la Administración para contestar las solicitudes que en ejercicio de este derecho fundamental presentan los ciudadanos es de quince (15) días hábiles, salvo que haya no ...mas

05001-23-31-000-2008-00400-01(HC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

HABEAS CORPUS - Concepto y finalidad / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL -  Se protege con la acción de habeas corpus   Así, se tiene que el Habeas Corpus es una acción constitucional que ampara la libertad personal cuando un ciudadano es capturado con violación de las garantías constitucionales y legales o es objeto de prolongación ilícita de su detención. En virtud de estas premisas, el amparo no procede contra cualquier decisión judicial, sino contra aquella ...mas

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