Archivo de la Categoría 1.3.6.17 Sec. 4 2008

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Lista Artículos

52001-23-31-000-2000-00939-01(15038) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

CONTRIBUCION AL FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA - La retención por tal concepto en el anticipo y pagos parciales tiene fundamento legal / IMPUESTO A LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA - Tiene su sustento legal en las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 / CONTRATOS DE OBRAS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VIAS - Normatividad y tarifas / DEVOLUCION DE  LA CONTRIBUCION AL FONDO DE SEGURIDAD - No procede al fundamentarse el cobro en las normas que la establecieron   De acuerdo ...mas

50001-23-31-000-2008-00352-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00352-01(AC)   Actor: DIONISIO MORALES PAR ...mas

50001-23-31-000-2008-00101-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

BONIFICACION POR COMPENSACION - por ser el acto que la creó de un tipo general no procede la acción de tutela / ACTO GENERAL - No es demandable mediante tutela / EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES - Al tener diferente régimen salarial es viable la diferencia en cuanto a prestaciones   De otro lado, esta acción debe dirigirse contra omisiones o actos concretos que estén actualmente ocasionando perturbación de un derecho fundamental, o ésta sea inminente. Si la ...mas

50001-23-31-000-2008-00082-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

BONIFICACION POR COMPENSACION - por ser el acto que la creó de tipo general no procede la acción de tutela / ACTO GENERAL - No es demandable mediante tutela / EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES - Al tener diferente régimen salarial es viable la diferencia en cuanto a prestaciones   De otro lado, esta acción debe dirigirse contra omisiones o actos concretos que estén actualmente ocasionando perturbación de un derecho fundamental, o ésta sea inminente. Si la vio ...mas

50001-23-31-000-2008-00005-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACTO QUE DECLARA ELECTO ALCALDE - No es enjuiciable mediante la acción de tutela / CREDENCIAL DE ALCALDE OTORGADA POR EL CONSEJO ELECTORAL - La tutela no es el mecanismo para controvertir su legalidad / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede para demandar el acto que declara electo a Alcalde y la credencial otorgada / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Es la competente para decidir la legalidad del acto que declara el electo alcalde y la credencial otorgada po ...mas

50001-23-31-000-2007-01115-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR - Sus reclamaciones por nivelación salarial conllevan impedimento de Magistrados / NIVELACION SALARIAL DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - Los Magistrados del tribunal tendrían interés directo en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL - Se presenta respecto de los magistrados por las reclamaciones de nivelación salarial de empleados judiciales     Ahora bien, lo que se discute en el presente ...mas

50001-23-31-000-2007-00385-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Finalidad - DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO - Ante su posible vulneración resulta procedente excepcionalmente la acción de tutela / AUTORIDADES LOCALES - Para su elección solamente pueden participar los ciudadanos residente en el respectivo municipio   La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección ...mas

50001-23-31-000-2007-00118-01(17125) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos   La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una medida de carácter excepcional, y como tal, para su viabilidad se requiere el cumplimiento estricto y riguroso de todos y cada uno de los requisitos expresamente previstos en el artículo 152 del C.C.A. En efecto, en virtud del mencionado artículo la institución de la suspensión provisional, como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, ...mas

50001-23-31-000-2006-01139-02(17124) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

TARIFAS DE ALUMBRADO PUBLICO - Las facultades del Alcalde para fijarlas se analizarán en el fallo / EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO - Las normas que prohíben ser objeto de impuesto alguno deben ser estudiadas en la sentencia / PODER TRIBUTARIO - El previsto en el artículo 338 de la Cara será estudiado en el fallo   Una vez realizada la anterior aclaración, observa la Sala que en el presente caso no se da una vulneración clara y manifiesta de los artículos 16 de los Decret ...mas

50001-23-31-000-2003-03007-01(15352) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

REEMBOLSO DE CAPITAL POR LIQUIDACION DE SOCIEDAD - No cambia su naturaleza por la forma de contabilizarse ni depende del giro ordinario del negocio / REEMBOLSO DE CAPITAL POR RESTITUCION DE APORTES - Es la restitución de los aportes efectuados al formarse la sociedad / INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA - Son entre otros los reembolsos de capital por aportes / APORTES A SOCIEDAD COMERCIAL - Su restitución sólo  puede solicitarse entre otros con motivo de la liquidación de la sociedad ...mas

50001-23-31-000-2001-00065-01(15245) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ESTAMPILLA PRO CULTURA - Vulnera el Código de Régimen Departamental al tener como hecho generador el mismo del impuesto de registro / IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho generador / RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO - Al gravarse con estampilla pro cultura se fija un tributo sobre actos y contratos ya grabados / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Les esta prohibido imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por ley   El impuesto de registro es un tributo departamen ...mas

50001-23-31-000-2001-000065-01(15245) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

ESTAMPILLA PRO CULTURA - Vulnera el Código de Régimen Departamental al tener como hecho generador el mismo del impuesto de registro / IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho generador / RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO - Al gravarse con estampilla pro cultura se fija un tributo sobre actos y contratos ya grabados / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Les esta prohibido imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por ley   El impuesto de registro es un tributo departamen ...mas

50001-23-31-000-1998-00093-01(15310) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

LIQUIDACION DE REVISION - Elementos que debe contener para su validez / NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES TRIBUTARIAS - Tienen su fundamento en preservar el derecho de defensa del contribuyente / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE - Se preserva al indicar como se modifica la liquidación privada   El artículo 702 del Estatuto Tributario, consagra la facultad que la Administración tiene para modificar mediante liquidación oficial, por una sola vez, las declar ...mas

47001-23-31-000-2008-00176-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00176-01(AC)   Actor: ...mas

47001-23-31-000-2008-00131-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

MORA JUDICIAL - Definición; falta de prueba de injustificación y negligencia   Al respecto debe la Sala analizar si se ha presentado una mora judicial, circunstancia que ha sido definida por esta Corporación como la conducta dilatoria del juez en resolver sobre un determinado asunto que conoce dentro de un proceso judicial, y tiene fundamento en cuanto tal conducta desconozca los términos de ley y carezca de motivo probado y razonable, evento en el cual constitui ...mas

47001-23-31-000-2008-00115-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Alcance / MESADAS PENSIONALES - Procede la accion de tutela para proteger derechos fundamentales   La Administración tiene la obligación de contestar de manera oportuna las peticiones que se le formulen; además, la respuesta debe ser clara, de fondo, precisa y congruente con lo solicitado y, debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen estos requisitos, se incurre en la vulneración del derecho fundamental de ...mas

47001-23-31-000-2007-00479-01(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - Es de carácter legal pero adquiere la categoría de fundamental por conexidad / PENSIONADO - Casos  en que procede la acción de tutela / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No se configura cuando el accionante con lo recibido por pensión puede satisfacer sus necesidades básicas   En efecto, según la jurisprudencia, el derecho a la seguridad social es de carácter legal, pero adquiere la categoría de derecho fundamental, por conexidad, cuan ...mas

47001-23-31-000-2007-00437-02(AC) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: RAFAEL E OSTAU DE LAFONT PIANETA   Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00437-02(AC)   Actor: AROLDO JES ...mas

47001-23-31-000-2006-00878-01(17232) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – No procede cuando la vulneración a la norma superior no es ostensible / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO - La definición del sujeto pasivo no vulnera de manera abierta ninguna de las normas superiores / EXPLORACION TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓO DE PETROLEOS - Al ser sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público no vulnera ostensiblemente las normas superiores / TASA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO A LA EXPLORACION TRANSPORTE Y EXPLOTACION DE PETROLEOS – Vulne ...mas

47001-23-31-000-2004-00025-01(16983) Sección 4 2008 [Consejo de Estado]

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR - Es un acto preparatorio no demandable / REQUERIMIENTO ORDINARIO - Es un acto preparatorio no demandable  / ACUMULACION DE PRETENSIONES - En tal evento se toma la pretensión mayor para determinar la cuantía / PRETENSION MAYOR - Se toma como cuantía de la demanda cuando existe acumulación de pretensiones / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía de la demanda no excede el exigido en la ley   Sin embargo, se advierte que se ...mas

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